Hola de nuevo,
El otro día os hablábamos de las excepciones al DMCA que el US Copyright Office de Estados Unidos aprobó este verano.
Además de la excepción que os comentábamos, que permitirá a partir de ahora a los usuarios de teléfonos móviles configurar estos "a medida" , el US COPYRIGHT OFFICE aprobó otra excepción por la que se permite a los autores de documentales y de películas, sortear las medidas de protección de los DVD comerciales para reproducir en sus obras fragmentos de dichos DVD, "siempre y cuando dicho sorteo se lleve a cabo para incorporar pequeños segmentos de la película comercial en la nueva obra audiovisual con fines de crítica o comentario, cuando la persona que lo lleve a cabo tenga motivos razonables para creer que el sorteo de las medidas tecnológicas es razonable para alcanzar su objetivo, siempre y cuando el mismo se englobe en los siguientes contextos:
- Usos educativos por parte de profesores de universidad y por parte de alumnos universitarios de cine y "media"
- Filmación de documentales
- Videos no comerciales"
Podéis obtener más información sobre esta excepción en esta dirección. También os recomendamos un artículo de la profesora de Columbia, Jane Ginsburg sobre estos temas al que podéis acceder desde aquí.
Haciendo una rápida comparativa de esta disposición con nuestra Ley de Propiedad Intelectual, parece que nos encontraríamos ante un supuesto análogo al reconocido en el artículo 32.1 de la LPI (derecho de cita e ilustración para la enseñanza). No obstante, el artículo 161 de la LPI, que regula los límites a la propiedad intelectual en relación con las medidas tecnológicas, si bien prevé un límite al uso de las medidas tecnológicas en relación con la ilustración de la enseñanza para los usos recogidos en el párrafo 2 del artículo 32, nada dice respecto al párrafo 1 de ese mismo artículo, que es el que recoge el derecho de cita de obras ajenas de naturaleza audiovisual...En España por lo tanto ¿Un uso similar al recogido en la nueva excepción del DMCA quedaría fuera del ámbito de aplicación del artículo 161.1? ¿Qué opinas tú?
Y ahora, volviendo al viejo continente, la DG Mercado Interior de la Comisión Europea acaba de lanzar una consulta pública sobre la aplicación de la Directiva 2000/31/EC de Comercio Electrónico, con el fin de obtener las reacciones de los sectores interesados, antes del 15 de octubre de este año. Más información en este apartado del website.
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