Leonardo de Terlizzi, Instituto Autor, 2/1/2012
El pasado viernes 30 de diciembre, el Consejo de Ministros del Gobierno recién nombrado ha aprobado el Reglamento de desarrollo de la Disposición final segunda de la Ley de Economía Sostenible, más conocida como "Ley Sinde". El desarrollo de la controvertida ley, contenido en el Real Decreto 1889/2011 y en el Real Decreto-ley 20/2011, afina el mecanismo de funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual (la encargada de ordenar la clausura de las páginas web) y, sobre todo, modifica el régimen de la compensación equitativa por copia privada, suprimiendo el incorrectamente apodado "canon digital".
El sistema actual de compensación equitativa por copia privada, basado en el cobro de una cuantía a cada uno de los equipos, aparatos y soportes idoneos para la duplicación de obras protegidas, será sustituido por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. La medida está prevista en el Real Decreto-ley 20/2011. El Gobierno fijará posteriormente, por reglamento, el procedimiento de pago a los acreedores de la compensación. En el plazo de dos meses y tras consultar las partes interesadas, el Gobierno elaborará un proyecto de ley para fijar la cuantía de la compensación teniendo en cuenta el perjuicio causado a los autores con la reproduccion de copias de sus obras para uso privado. La Ministra Portavoz del Gobierno, Saenz de Santamaría, ha asegurado que el nuevo régimen será plenamente conforme al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea.
En su decisión, el Gobierno parece haberse inspirado en el modelo noruego, donde la compensación equitativa por copia privada se cobre "per capita" con cargo a los Presupuestos Generales.
En cuanto a la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, el órgano encargado de ordenar la clausura de las páginas web, el Real Decreto Legislativo 1889/2011 no incluye novedades de relieve y especifica los requisitos exigidos a sus miembros. Los cinco miembros procederán de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Industria, Energía y Turismo; Presidencia; y Economía y Competitividad. La presidencia corresponderá al Secretario de Estado de Cultura o bien, a la persona por él designada. Los miembros de la Comisión deberán tener titulación superior y acreditar conocimientos específicos en materia de Propiedad Intelectual.
El resto de las disposiciones recogen el texto original de la Disposición final segunda de la Ley de Economía Sostenible, aprobado por el Parlamento en la anterior legislatura.
Adjuntamos a continuación el Real Decreto-ley 20/2011, cuya disposición adicional décima contiene las disposiciones que modifican el régimen de compensación equitativa por copia privada. |