Acuerdo del PE sobre la Directiva de servicios de comunicación audiovisual

  • 25 May, 2018
  • Leire Gutierrez Vázquez
Legislación

Leire Gutiérrez Vázquez.

El Parlamento Europeo (PE) ha alcanzado un acuerdo sobre el contenido de la propuesta de Directiva de servicios de comunicación audiovisual (DSCA), que modificará la actual Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

En virtud del acuerdo alcanzado, el artículo 13 de la DSCA establecerá que el 30% de los contenidos audiovisuales (porcentaje fijado inicialmente en 20%) del catálogo de las plataformas de video bajo demanda (VOD), deberá ser europeo. Así mismo, dicho artículo requerirá a las plataformas de video que contribuyan al desarrollo de las producciones europeas, bien mediante una inversión directa, o bien, mediante aportaciones a fondos cinematográficos nacionales. El nivel de contribución en cada país deberá ser proporcional a los ingresos bajo demanda (on-demand) percibidos en el mismo.

Desde la publicación de la Estrategia del Mercado Único Digital para Europa, pasando por la COM(2017) 228 final (10 de mayo de 2017) relativa a la revisión intermedia de la aplicación de la Estrategia para el Mercado Único Digital, y la COM (2016) 287 final (25 de mayo de 2016) sobre la propuesta de Directiva de servicios de comunicación audiovisual, la Comisión Europea ha destacado la necesidad de obtener una igualdad de trato entre la radiodifusión televisiva y los servicios a petición, en particular en los ámbitos de la protección de los menores, la promoción de obras europeas y las comunicaciones comerciales, en todos los Estados miembros.

Las partes interesadas afectadas por los cambios potenciales en la DSCA serán los reguladores nacionales, las cadenas de televisión públicas y comerciales, los servicios a petición (televisión en diferido, vídeo a la carta, servicios o portales de noticias), las plataformas de distribución de vídeos (actualmente están fuera del ámbito de aplicación de la DSCA), y los productores y distribuidores independientes de contenidos (especialmente por lo que se refiere a la promoción de las obras europeas).

Fuentes: Parlamento Europeo, Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (Resumen de la evaluación de impacto), Estrategia del Mercado Único Digital para Europa, COM(2017) 228 final y la COM (2016) 287 final.

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