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Alemania: El Tribunal Regional de Múnich dicta la segunda sentencia europea que afirma la necesidad de licencia para el entrenamiento de IA, en el procedimiento de GEMA vs. SUNO
- 5 Ago, 2026
Juana Escudero Méndez
El pasado viernes, 31 de julio, la Sala 42ª de lo Civil del Tribunal Regional de Múnich, presidida por la jueza Elke Schwager, dictaba sentencia condenatoria contra la empresa estadounidense Suno, el mayor generador de música por IA (capaz de generar una pista completa —voces, letras, instrumentación, arreglos— en menos de un minuto), por considerar probado que la empresa infringió, tanto bajo la normativa europea como norteamericana, los derechos de los titulares de composiciones musicales cuya gestión tiene encomendada la entidad GEMA, respaldando así a la sociedad de gestión colectiva alemana en la práctica totalidad de sus demandas. GEMA representa a unos 100.000 socios (compositores/as, letristas y editores/as musicales), además de, aproximadamente, 2.000.000 de titulares de todo el mundo, siendo una de las mayores entidades de gestión colectiva de derechos musicales.
Esta es la segunda sentencia europea que establece que las empresas de IA necesitan una licencia para entrenar sus modelos y sistemas con obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, tras la dictada en noviembre de 2025 por el mismo Tribunal, cuando, también a demanda de GEMA, estimó que OpenAI había vulnerado los derechos de autor de las letras de las canciones almacenadas en ChatGPT.
Ahora, Suno debe revelar sus ingresos a GEMA para que la cuantía de los daños y perjuicios irrogados a las y los titulares de derechos sea determinada.
En espera de la publicación de la sentencia, para publicar desde el Instituto Autor un análisis más preciso, la Sala considera acreditadas dos infracciones diferenciadas: almacenar composiciones protegidas dentro del modelo de Suno, lo que constituye una vulneración del derecho de reproducción, y servir a los usuarios resultados construidos sobre ellas, infringiendo así, además, el derecho de comunicación pública de aquellas.
La sentencia estima que, de manera indubitada, Suno usó las obras protegidas en el entrenamiento, extrayéndolas de Internet mediante su descarga (stream-ripping o descarga de contenidos en línea). El catálogo de obras que se utilizó como prueba en el procedimiento fue deliberadamente reducido y suficientemente notorio para demostrar los hechos por los que se demandaba: “Atemlos durch die Nacht”, “Forever Young”, “Big in Japan”, “Mambo No. 5 ”, “Daddy Cool” y “Rasputin”. En la audiencia celebrada en marzo, GEMA reprodujo ante el Tribunal las composiciones originales y las salidas de Suno, una tras otra, para demostrar las coincidencias evidentes.
La sentencia, pendiente aún de publicación, no es firme, ya que Suno puede recurrirla.
La excepción que la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, que permite, bajo ciertas condiciones, la minería de texto y datos, es la disposición en la que las empresas de IA se apoyan para defender el scraping y, en esta sentencia, recibe una interpretación estricta y restrictiva, como impone la regla de los tres pasos establecida, entre otras fuentes del Derecho, en el Convenio de Berna.
Este fallo llega después de que, en EE. UU., Warner haya llegado a un acuerdo con Suno en virtud del cual se ha asegurado la concesión de licencias sobre las obras de su catálogo para que las empresas desarrolladoras de IA puedan entrenar sus modelos, mientras que Sony y Universal han emprendido acciones por estos mismos usos y están pendientes de la resolución de sus demandas, en las que cuantifican los daños sufridos en más de 9 mil millones de dólares, ante la jurisdicción de Boston.
Entretanto, GEMA lanzaba recientemente PLAI, un conjunto de datos de entrenamiento sujeto a licencia. Se trata de un catálogo de música licenciado para entrenar modelos de inteligencia artificial, con aproximadamente 178.000 archivos de audio correspondientes a alrededor de 57.000 obras que cubren más de 60 géneros de la llamada “música de librería” (production music), es decir, compuesta específicamente para uso en publicidad, cine, TV y contenido audiovisual.
Lo novedoso de este dataset es que busca que las empresas de IA puedan resolver todo en un solo lugar. Generalmente, entrenar un modelo implica clarificar dos capas de derechos por separado: los derechos de autor sobre la canción y los derechos de máster sobre la grabación puntual. PLAI empaqueta las dos cosas, más los archivos de audio y los metadatos. Además de los datos básicos de género, tempo e instrumentación, incluye estructura del track, ISWC, ISRC, etiquetas de emoción y contexto de uso, información que un modelo necesita para aprender más allá del audio. GEMA ofrece los paquetes de entrenamiento a medida, según el modelo y el caso de uso de cada cliente.
Así pues, la creación de un mercado de licencias avanza, de forma que las empresas de IA ya no podrán alegar ningún “fallo del mercado” para intentar justificar el uso sin autorización de obras protegidas.
Si bien Suno sigue disponible en Alemania, ya que la demanda de GEMA no reclamaba su prohibición, sino la remuneración debida a las y los titulares de derechos sobre las obras que aquella había utilizado sin autorización, está por ver si los costes de las debidas licencias se transforman en un incremento de los precios de suscripción y si los modelos que, en adelante, se basen necesariamente en licencias cumplen con la obligación de asegurar que los resultados que ofrezcan a las y los usuarios dejen de ser similares a las obras protegidas en que se basan.
Entretanto, Suno afronta otra demanda pendiente, interpuesta por la entidad de gestión de derechos de autores musicales danesa, KODA.
Fuentes: GEMA, Reuters.