Alemania: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el derecho moral de paternidad del autor de una fotográfica
- 3 Ene, 2024
Leire Gutiérrez Vázquez.
El Tribunal Supremo de Alemania (Bundesgerichtshof) se pronunció (asunto I ZR 179/22) sobre el derecho moral de paternidad del autor de una obra fotográfica. En particular, el tribunal analizó si un fotógrafo puede renunciar a este derecho moral sobre sus fotografías, cuando estas son comercializadas en un sitio web.
Los hechos del fallo involucran a un fotógrafo que exclusivamente comercializa sus obras fotográficas, siendo el demandado el sitio web a través del cual se lleva a cabo dicha comercialización. Según consta en el fallo, el demandante celebró un contrato con el demandado para la comercialización de sus fotografías en el sitio web. Los términos y condiciones de dicho contrato estipulaban que el demandante cedía el derecho a «sublicenciar» sus fotos de forma no exclusiva y global a los clientes del demandado. Además, los términos establecían que los usuarios no estaban obligados a reconocer la autoría de las fotografías, renunciando a mencionar al autor. Tras el uso de una fotografía sin atribuir la autoría al demandante, este presentó una demanda por vulneración del derecho moral de paternidad.
En las instancias previas, los tribunales determinaron la vulneración del derecho moral de paternidad, con base a lo establecido en el art.13 de la Ley de propiedad intelectual de Alemana (Urheberrechtsgesetz – UrhG). En particular, esta normal establece que el autor de una obra debe ser reconocido como tal y decidir si esta es divulgada con su nombre o signo que lo identifique.
Por su parte, el Tribunal Supremo señala que el derecho de paternidad es un derecho irrenunciable, que forma parte de los derechos inalienables de la personalidad del autor. Sin embargo, el tribunal añade que el autor de una obra si puede renunciar al “ejercicio de este derecho y consentir usos de terceros de su obra que afecten a este derecho moral”, pero con límites, esto es, tal ejercicio no puede ser contrario a las disposiciones del art.138.1 del Código Civil alemán, o si se encuentran en “términos y condiciones generales”, como es el caso, no puede ser desfavorecer de forma irrazonable al autor, en base a lo establecido en el art. 307.1 y 2 del Código Civil.
En una ponderación de los intereses de ambas partes, el Tribunal Supremo establece que el demandante eligió libremente comercializar sus fotografías a través del sitio web, en su propio beneficio para evitar costes temporales y financieros de comercializar las fotografías por cuenta propia. Así mismo, añade el fallo que el sitio web le permitió ampliar el alcance de comercialización de las fotografías al constar que desde marzo del año 2021 habían sido utilizadas más de 80.000 veces sus fotografías. Finalmente, el fallo subraya que parte del modelo de negocio del sitio web es facilitar el acceso fácil de los clientes a un amplio volumen de fotografías sin la obligación de citar la fuente, lo cual, según el tribunal, beneficia a los autores.
En el contexto español, el art.14 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos morales son inalienables e irrenunciables. Además, los derechos morales de paternidad e integridad son perpetuos, independientemente del dominio público de la obra. En consecuencia, la cesión o renuncia a los derechos morales, como se planteó en el caso alemán, sería considerada nula de pleno derecho según la legislación española.
Fuentes: Bundesgerichtshof (Verkündet am:15. Juni 2023 Hemminger Justizangestellte als Urkundsbeamtin der Geschäftsstelle – asunto I ZR 179/22)