Alemania: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la excepción de pastiche

  • 22 Sep, 2026
  • Inmaculada Poyatos Mora

Inmaculada Poyatos Mora

El 3 de septiembre de 2026, el Tribunal Supremo (Bundesgerichtshof) se pronunció (I ZR 74/22) sobre la excepción del pastiche en el contexto del sampling. El asunto enfrenta, por un lado, a dos miembros de un grupo musical, como demandantes, y, por otro, a dos particulares y una compañía discográfica, como demandados.

Según los antecedentes del fallo, en 1977, el grupo demandante publicó la canción “Metall auf Metall”. 20 años después, en 1997, los demandados compusieron y produjeron la canción “Nur mir”, tomando un fragmento de dos segundos de la canción de los demandantes e incorporándolo como un bucle continuo en su canción mediante el sampleo (muestreo) sin la autorización de los demandantes.

Los demandantes, en consecuencia, consideraron que dicho uso constituía una infracción de sus derechos de autor como autores y derechos conexos como artistas, intérpretes y productores del fonograma y solicitaron una orden de cesación para que los demandados no pudieran producir ni comercializar fonogramas con la canción “Nur mir”, además de una indemnización por daños y perjuicios.

En primera instancia, el Tribunal Regional de Hamburgo estimó la demanda. Posteriormente, el recurso de apelación interpuesto por los demandados fue desestimado. Después, el Tribunal Supremo estimó (I ZR 112/06) el recurso de casación y anuló la sentencia del tribunal de apelación, remitiéndole de nuevo el asunto para que se celebrara un nuevo juicio.

En este nuevo juicio, el tribunal de apelación volvió a desestimar el recurso de los demandados y, posteriormente, el Tribunal Supremo desestimó (I ZR 182/11) el recurso de casación. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, tras la presentación del amparo constitucional por los demandados, anuló (1 BvR 1585/13) las sentencias del Tribunal Supremo y del tribunal de apelación por vulnerar su derecho fundamental a la libertad artística, recogido en el artículo 5 (3) de la Ley Fundamental para la República Federal Alemana (Grundgesetz), y remitió de nuevo el asunto al Tribunal Supremo.

En este punto, el Tribunal Supremo planteó (I ZR 115/16) una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a la interpretación de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y de la Directiva 2006/115, relativa al derecho de alquiler y préstamo y a determinados derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.

Tras la sentencia del TJUE (C-476/17, caso Pelham I), el Tribunal Supremo resolvió anulando la sentencia de apelación y volvió a remitir el asunto al tribunal de apelación para una nueva vista (I ZR 115/16).

En este caso, el tribunal de apelación estimó el recurso de los demandados. En consecuencia, los demandantes presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual suspendió el procedimiento en septiembre de 2023 y planteó una nueva cuestión prejudicial al TJUE relativa a la interpretación del concepto de “pastiche”, regulado en el artículo 5.3 k) de la Directiva 2001/29 (I ZR 74/22).

El 14 de abril de 2026, el TJUE respondió a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo (C-590/23, caso Pelham II), y determinó que el “pastiche” es un concepto autónomo del Derecho de la Unión, definiéndolo como creaciones que utilizan elementos reconocibles de una obra preexistente para establecer con ella una relación o diálogo artístico. Afirmó también que no requiere una finalidad humorística o de burla (como si es el caso de la parodia) y negó que cualquier reutilización de una obra anterior pueda caer dentro de esta excepción.

En esta línea, el TJUE sostuvo que la nueva obra debe diferenciarse claramente de la original e introdujo límites claros al excluir del ámbito del pastiche las imitaciones encubiertas.

En relación con el sampling, el TJUE reconoció expresamente que se trata de una forma de expresión artística amparada por la libertad de las artes, susceptible de quedar comprendida en la excepción de pastiche siempre que cumpla con los requisitos para ello.

Tras la interpretación del TJUE, el Tribunal Supremo consideró que el tribunal de apelación desestimó acertadamente las pretensiones formuladas por los demandantes con respecto al periodo a partir de junio de 2021. En este sentido, señala el Tribunal Supremo que la incorporación del fragmento de dos segundos de la canción de los demandantes en la de los demandados supuso la reproducción no autorizada de la canción, lo que implicaría una vulneración de los derechos de autor y conexos de los demandantes; específicamente, los derechos de reproducción en su calidad de productores del fonograma, artistas e intérpretes, y los derechos de reproducción y distribución de los compositores.

Sin embargo, el tribunal consideró que, en este caso, el sampling no constituía un uso ilícito, pues entraba dentro del límite de pastiche, incorporado en el artículo 51 a de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Afines (Urheberrechtsgesetz) tras la trasposición del artículo 5.3 k) de la Directiva 2001/29.

En este sentido, el tribunal estimó que la excepción de pastiche abarca aquellas creaciones que evocan a una o varias obras existentes, diferenciándose lo suficientemente de aquellas, y que utilizan algunos de los elementos característicos de dichas obras con el fin de entablar un diálogo artístico o creativo que sea reconocible. Por tanto, para poder aplicar la excepción de pastiche es necesario que esa finalidad sea reconocible, aunque el tribunal afirma que es suficiente con que sea objetivamente reconocible para una persona que esté familiarizada con la obra preexistente.

En definitiva, el Tribunal Supremo desestimó las pretensiones de los demandantes y confirmó la sentencia del tribunal de apelación, reconociendo que el sampling puede estar justificado bajo la excepción de pastiche.

Fuente: Bundesgerichtshof (Der Bundesgerichtshof – Presse : Pressemitteilungen aus dem Jahr 2026 – Tonträger-Sampling kann als «Pastiche» zulässig sein), Instituto Autor (El TJUE determina el régimen jurídico aplicable al sampling de fonogramas; Alemania: El Tribunal Federal de Justicia resuelve el caso Pelham; UE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre el alcance de la excepción del “pastiche” en el contexto del sampling).

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