Alemania: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la responsabilidad de los operadores de plataformas de contenido protegido
- 17 Jun, 2022

Silvia Pascua Vicente.
El 2 de junio de 2022, el Tribunal Supremo de Alemania (Bundesgerichtshof) se pronunció sobre la responsabilidad de los operadores de proveedores de intercambio de videos en Internet que actúan como intermediarios en la puesta a disposición al público de contenido protegido. El fallo resuelve varios procesos acumulados (I ZR 140/15; I ZR 53/17 e I ZR 54/17; I ZR 55/17; I ZR 135/18; I ZR 56/17; I ZR 57/17).
En primer lugar, el tribunal se refiere al asunto ZR 140/15, que enfrenta, por un lado, a un productor de fonogramas (demandante) y, por otro lado, al proveedor de intercambio de videos en Internet YouTube (demandado).
Según lo dispuesto en la sentencia, como informó el Instituto Autor, el demandante alegó poseer los derechos de explotación sobre varios fonogramas debido a un contrato de exclusividad firmado entre las partes. Posteriormente, varias grabaciones de los conciertos y videos que incorporaban los fonogramas fueron puestos a disposición del público en YouTube, sin la previa autorización del titular de los derechos. Al respecto, el demandante reclamó, al proveedor, una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
En relación con este asunto, el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo (Landgericht Hamburg), de primera instancia, emitió una orden de cesación respecto de tres de las obras musicales. En este sentido, ambas partes recurrieron la sentencia de primera instancia ante el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo (Oberlandesgericht Hamburg), que condenó al demandado a impedir la puesta a disposición al público de las obras protegidas, sin embargo, no consideró que YouTube fuera responsable, ya que no desempeñó un papel activo en la creación o colocación del contenido, ni tenía conocimiento de las infracciones. Esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal (Bundesgerichtshof), que paralizó el procedimiento y presentó varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE.
Al respecto, el tribunal recuerda lo señalado por el TJUE – asuntos acumulados C-682/18 (YouTube) y C-683/18 (Cyando AG) – que establece que un operador realizará un “acto de comunicación” cuando actúa con pleno conocimiento de las consecuencias de permitir el acceso a una obra protegida, especialmente cuando, sin la participación del operador, los usuarios no tendrían acceso a la obra. Además, añade que, habrá vulneración de los derechos cuando no se tomen las medidas técnicas adecuadas que cabría esperar de un operador económica que actúa con la “debida diligencia” en su situación de impedir de forma efectiva la infracción de los derechos de propiedad intelectual en el proveedor.
En línea con lo anterior también afirmó que el conocimiento general del operador sobre la disponibilidad infractora de contenidos protegidos en su proveedor no es suficiente para que el operador asuma una comunicación pública, pero que la situación es diferente si el operador, a pesar de haber sido informado de ello por parte del titular de los derechos de que el contenido protegido se ha puesto a disposición del público de forma ilícita a través del proveedor, no toma inmediatamente las medidas necesarias para impedir el acceso a este contenido.
Por todo ello, el Tribunal Supremo estableció que el fallo de apelación no determinó suficientemente si el demandado había adoptado medidas técnicas adecuadas para evitar la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Por otro lado, el tribunal se refiere a los asuntos I ZR 53/17, I ZR 54/17, I ZR 55/17, I ZR 56/17, I ZR 57/17 e I ZR 135/18, cuyas acciones fueron incoadas por productores de fonogramas y audiovisuales, editoriales y la entidad de gestión GEMA. Al respecto, el demandado corresponde con un servicio de alojamiento e intercambio de archivos <<Upload>> en Internet – Cyando-, a través del cual se ofrecía almacenamiento gratuito para que los usuarios pudieran incorporar archivos de cualquier contenido, permitiendo la puesta a disposición al público y el intercambio de contenidos protegido no autorizado.
En relación con lo anterior, los tribunales de distrito (Landgericht) ordenaron a la demandada cesar y desistir de su participación en la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de varias obras. Por su parte, el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Múnich (Oberlandesgericht München) modificó la sentencia de primera instancia y estableció que Cyando cesara su actividad en calidad de “perturbadora” (Störerin), al suministrar los medios técnicos que permitían la puesta a disposición del público las obras, no pudiendo ser considerada cómplice al desconocer la existencia de las vulneraciones. Estas decisiones fueron recurridas ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal (Bundesgerichtshof), que paralizó el procedimiento y presentó varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE.
Tras el fallo del TJUE, el Tribunal Supremo señaló que deben aplicarse los mismos principios al operador de un proveedor de alojamiento compartido que al operador de un proveedor de intercambio de videos. Al respecto, el fallo determinó que en los procesos I ZR 53/17, I ZR 54/17, I ZR 55/17, I ZR 56/17 e I ZR 57/17 el demandado no había adoptado medidas técnicas suficientes, porque las medidas proactivas que utiliza no contrarrestan las infracciones de los derechos de propiedad intelectual con la suficiente eficacia. Además, añade que el modelo comercial del demandado se basa en la disponibilidad de contenido ilícito y tiene por objeto inducir a los usuarios para compartir contenido ilícito a través del proveedor del demandado.
En relación con el proceso I ZR 135/18, el fallo determina que el proveedor debe impedir de inmediato el acceso a todo el contenido ilícito que haya sido cargado, garantizando que no se produzcan nuevas vulneraciones.
Fuentes: Bundesgerichtshof (Zur Haftung von «YouTube» und «uploaded» für Urheberrechtsverletzungen), Instituto Autor (El Tribunal Supremo de Alemania ha planteado al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de vídeo; Alemania: El Tribunal Federal de Justicia se pronuncia sobre los datos que los proveedores de contenido en línea deben revelar ante una infracción de derechos de propiedad intelectual; Varios tribunales europeos presentan cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre derechos de propiedad intelectual; Unión Europea: El TJUE resuelve sobre la responsabilidad de los operadores de plataformas por la puesta a disposición al público de contenido protegido).