Alemania: Un tribunal se pronuncia sobre la distribución de un video con contenido político creado con una herramienta de inteligencia artificial

  • 10 Jun, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
AlemaniaInteligencia ArtificialJurisprudencia

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 13 de febrero de 2024, el Tribunal de Primera Instancia de Berlín II (Landgericht Berlin II) se pronunció (asunto 15 O 579/23) sobre la publicación de dos videos generados con una herramienta de inteligencia artificial generativa, que contenían la imagen y la voz del presidente del país, Olaf Scholz.

El fallo revela que el gobierno federal de Alemania (demandante) solicitó al tribunal una medida cautelar para prohibir la distribución de los videos, que incluían elementos oficiales del gobierno, por parte de Zentrum für Politische Schönheit (demandado), una asociación de artistas. Tras una primera petición del gobierno, las plataformas de redes sociales eliminaron el video; sin embargo, el demandado subió una nueva versión sin elementos oficiales del gobierno y con un título distinto. En este nuevo video, volvía a aparecer el presidente del gobierno. Tras solicitar nuevamente al demandado que retirase el video sin éxito, el gobierno solicitó medidas cautelares para evitar su comunicación al público.

Tras analizar el video objeto del litigio, el tribunal concluyó que el video podía ser confundido con un discurso oficial del presidente de Alemania, ya que contenía elementos oficiales y la voz del presidente era de estilo idéntico. Asimismo, señaló en el fallo que el título del video, que contenía referencias a la política, podía inducir a confusión a los usuarios que lo visualizaran, es decir, podían pensar que el video era auténtico y que el discurso era del presidente. Por último, el tribunal consideró que el video no tenía elementos artísticos o satíricos que permitieran diferenciarlo de un video “real”, y añadió que la música “dramática” sincronizada en el video tampoco era “inusual” como para cuestionar su autenticidad.

Así mismo, el tribunal analizó si el video objeto de litigio podía quedar amparado por el art.5 de la Ley de derechos fundamentales de Alemania, en donde se regula la libertad artística. En el presente asunto, el tribunal consideró que el video no contenía elementos artísticos que pudiesen calificar al video como obra, además, añadió que caso de contenerlos, y dado que el video induce al “usuario medio” a confusión sobre la autenticidad del video, debían priorizarse los derechos personales (derecho a la intimidad y la propia imagen) frente al derecho a la libertad artística.

Finalmente, el tribunal de primera instancia alemán prohibió la publicación del video mediante una medida cautelar, argumentando la vulneración de los derechos de denominación del gobierno federal bajo el art. 12 en combinación con el artículo 1004 del Código Civil alemán (BGB).

En España, en alguna ocasión los tribunales también se han visto en la tesitura de tener que priorizar los derechos fundamentales de la persona frente a los derechos de autor.  Concretamente, en un asunto que enfrentaba a una famosa cantante de ópera, contra el director y guionista de un documental sobre su vida, y que tal y como regula el art.92.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, tiene derecho a determinar la versión definitiva de la obra audiovisual. Mediante sentencia de 13 de abril de 2005, la Audiencia Provincial de Madrid priorizó el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la cantante – que solicitó al director eliminar cuestiones privadas de su vida en la obra audiovisual documental – sobre los derechos morales guionista-director de la obra. En el asunto, la Audiencia consideró que la cantante debía participar y tener poder de decisión en la obra documental, al versar e incluir el mismo detalles privados e íntimos sobre su vida privada.

Fuente: Iris Merlin (Berlin district court grants injunction against distribution of deepfake video of chancellor olaf scholz), CENDOJ (sentencia de 13 de abril de 2005, la Audiencia Provincial de Madrid).

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