Alemania: un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de dos imágenes

  • 21 Ago, 2026
  • Inmaculada Poyatos Mora

Inmaculada Poyatos Mora

El 27 mayo de 2026, el Tribunal Regional de Fráncfort del Meno (Landgericht Frankfurt am Main (6.ª Zivilkammer)) se pronunció (Az. 2-06 O 347/25) sobre la protección por el derecho de autor de dos imágenes. El asunto enfrenta a dos empresas de prensaestopas de cables.

De acuerdo con los hechos del fallo, las dos empresas se dedican a vender a través de eBay prensaestopas de cables muy similares. La controversia surge porque el demandante alega que la demandada ha reproducido las fotografías de sus productos utilizando ChatGPT para posteriormente utilizarlas en su página. En particular, el demandante reclama la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual sobre dos fotografías, una tomada por él mismo y la otra consiste en una imagen CAD generada por un programa de dibujo.

De esta manera, para fundamentar su alegación el demandante introdujo su propia fotografía en ChatGPT y comprobó que a partir de ella se podía generar un resultado muy similar a la imagen de la demandada.

Por su parte, la demandada no niega que sus imágenes se hayan generado utilizando la IA, pero sí que haya utilizado imágenes de la demandante como input. En este sentido, alega que sus fotografías se basan en imágenes de sus propios productos y, además, que las imágenes de uno y otro difieren lo suficiente entre sí por lo que no existiría reproducción ilícita en caso de que las fotografías del demandante fuesen consideradas obras.

En cuanto a la primera fotografía, el tribunal evaluó si podía ser considerada como obra fotográfica. A este respecto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –asuntos  Cofemel, Brompton o Mio/Konektra– tendrán la consideración de obra las creaciones originales que sean fruto de decisiones libres y creativas que expresen la personalidad del autor. En este caso, el tribunal no apreció originalidad suficiente en la imagen e indicó que solamente podría estar protegida como mera fotografía (artículo 72 UrhG), cuya protección es menor a la reservada para las obras fotográficas puesto que su protección solamente alcanza a las reproducciones idénticas.

En este sentido, el tribunal entendió que, a pesar de existir ciertas similitudes entre ambas imágenes, las diferencias eran suficientes para que no afectase al alcance de protección de la fotografía del demandante. Además, este no pudo demostrar ni probar suficientemente que el demandado había utilizado ilícitamente su imagen.

No obstante, señala el tribunal que aunque reconociese que el demandado utilizó la fotografía del demandante no habría infracción de derechos de propiedad intelectual ya que ninguna tiene la consideración de obra y que al comparar las imágenes del demandante y demandado no se puede asumir que la imagen original del demandante sea lo suficientemente reconocible en la imagen del demandado.

En cuanto a la segunda fotografía, el tribunal también señaló la falta de originalidad y, por tanto, tampoco pudo acogerse a la protección por el derecho de autor. No obstante, y a diferencia de la primera imagen el tribunal considera que tampoco está sujeta al régimen específico de protección de meras fotografías (artículo 72 UrhG), dado que la imagen se ha generado mediante un programa y por tanto indica el tribunal que “no son imágenes directas en forma de reproducción de un evento real”. Además, el tribunal también señaló que no se había alcanzado el nivel necesario de creación para que la imagen pudiera estar protegida como obra de arte aplicado.

Por último, respecto a si la incorporación de una imagen ajena en una herramienta de IA supone una reproducción ilícita (artículo 16 UrhG) el tribunal termina por no entrar en la cuestión pues el demandante no lo incluyó en su demanda.

Finalmente, el tribunal desestimó la demanda al considerar que las imágenes de la demandante no estaban protegidas por el derecho de autor.

Fuentes: Uitgeverij deLex (Rechtbank Frankfurt verduidelijkt wanneer AI-gegenereerde afbeeldingen auteursrechtinbreuk opleveren), Bürgerservice Hessenrecht (Bürgerservice Hessenrecht – 2-06 O 347/25 | LG Frankfurt 6. Zivilkammer | 27.05.2026 | Urteil)

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