Argentina aprueba la Ley para la Promoción de la Economía del Conocimiento
- 8 Jul, 2019
Luis Mª Benito Cerezo.
El pasado 10 de junio se publicó la Ley 27.506 por la que se crea el denominado “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”. La norma había sido aprobada por unanimidad el día 22 de mayo en el Senado de Argentina. El nuevo régimen creado pretende la promoción de la economía del conocimiento, mediante una serie de incentivos, de los que podrán beneficiarse la “producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital”, la industria del software, los videojuegos y otros sectores de la economía del conocimiento.
Quienes deseen beneficiarse de este régimen especial deberán inscribirse en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, creado al efecto por la Ley, desarrollar como actividad principal alguna de las actividades de la economía del conocimiento mencionadas en el artículo 2 de la Ley y reunir al menos dos de los requisitos de una serie de requisitos: que acrediten mejoras continuas en sus productos servicios o procesos, o bien, que inviertan en I+D un 3% de su facturación o en capacitación de los empleados un 8% de su facturación, o bien, que el 13% de su facturación proceda de la exportación de bienes o servicios de la economía del conocimiento.
La Ley considera que la empresa tiene como acción principal una actividad de la economía del conocimiento cuando esta represente al menos el 70% de su facturación.
Para que las microempresas con más de tres años de antigüedad se beneficien del régimen especial sólo se les exige cumplir el requisito de la actividad principal y la inscripción en el registro. De esta manera se fomenta la creación de nuevas empresas.
Así mismo, la Ley crea el concepto de estabilidad fiscal, que significa que la carga tributaria de los beneficiarios del régimen en el momento de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios quedará congelada y no podrá aumentar durante todo el periodo de vigencia de dicha inscripción. La estabilidad fiscal se refiere a todos tributos nacionales, y podrá extenderse a los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida en que se adhieran a la Ley de Economía del Conocimiento.
También prevé una reducción de los costes laborales, al contemplar una reducción de la contribución empresarial a la seguridad social que, además, viene acompañada de la posibilidad de crear un bono de crédito fiscal, equivalente a 1,6 veces las contribuciones que hubiera correspondido pagar, aplicable al pago de los impuestos de ganancias y sobre el valor agregado.
En relación al impuesto de ganancias, se fija una parte alícuota reducida del 15%. Igualmente, se establece que los beneficiarios podrán deducir del impuesto de ganancias lo pagado en el extranjero por gravámenes análogos Por último, en lo que respecta al impuesto sobre el valor agregado, la Ley dispone que los beneficiarios del régimen no estarán sujetos a retenciones ni percepciones en relación con este impuesto.
El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2029.
Fuentes: Ley 27506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.