Argentina: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un diseño de mobiliario

  • 24 Jun, 2026
  • Silvia Pascua Vicente

Silvia Pascua Vicente.

El 3 de marzo de 2026, el Tribunal Superior de Justicia, Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, se pronunció – N.º Resolución: 20 – sobre la reproducción no autorizada de un diseño de mobiliario. El asunto enfrenta a varios particulares.

De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, los demandantes participaron en diversas exposiciones a nivel nacional e internacional y fueron contactados por un restaurante para que su modelo de silla formara parte del mobiliario de sus locales. Posteriormente, advirtieron que una franquicia de pizzerías utilizaba modelos de sillas muy similares a los suyos.

Ante esta situación, los demandantes alegaron ser titulares de los derechos de autor sobre dichos diseños y sostuvieron que estos habían sido reproducidos sin autorización. En consecuencia, interpusieron una demanda solicitando una indemnización por la vulneración de su derecho moral de paternidad y por la utilización no autorizada de un diseño de sillas con características distintivas.

En primera instancia, el tribunal recordó que una creación está protegida cuando es original, entendida como una creación intelectual propia del autor que refleja su aporte personal. Para ello, tuvo especialmente en cuenta el informe pericial, en el que se concluyó que el mobiliario utilizado presentaba características muy similares al diseño de los demandantes, determinándose la existencia de una infracción de los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, el demandado fue declarado en rebeldía al no comparecer en el proceso, siendo condenado al pago de una indemnización en concepto de daño emergente y por la vulneración de los derechos morales de paternidad.

Esta decisión fue recurrida por el demandado, quien alegó que había sido declarado en rebeldía de forma arbitraria y que no había quedado acreditada su legitimación pasiva. Asimismo, cuestionó el valor económico utilizado para el cálculo de la indemnización y sostuvo que, en su condición de franquiciado, no habría realizado actos típicos de reproducción o comercialización. No obstante, no fueron objeto de controversia ni el carácter artístico del diseño de la silla, ni la autoría de la obra, ni su inscripción ante la DNDA, ni la protección otorgada por la Ley 11.723. Régimen legal de la propiedad intelectual.

Por su parte, el tribunal de apelación confirmó la validez de las notificaciones efectuadas al demandado y añadió que la decisión de primera instancia no se sustentó únicamente en la declaración de rebeldía, sino también en el informe pericial oficial, en el registro de la obra ante la DNDA y en la documentación aportada al proceso.

La sentencia continúa señalando que, teniendo en cuenta el funcionamiento habitual de las franquicias, corresponde al franquiciado adquirir el mobiliario necesario para el establecimiento, aunque debe respetar determinados lineamientos impuestos por la franquicia. En consecuencia, la titularidad del establecimiento comercial implica responsabilidad respecto de todo el mobiliario utilizado y presente en el local.

Asimismo, el tribunal consideró acreditado que en el establecimiento comercial del demandado se utilizaron sillas con un diseño idéntico al creado por los actores, sin que estos hubieran otorgado autorización para su reproducción. En consecuencia, concluyó que existió una infracción del derecho de autor y que el demandado estaba legítimamente llamado a responder en el proceso.

Por otro lado, el demandado manifestó su desacuerdo con la cuantificación de los daños y sostuvo que no se había acreditado que las sillas utilizadas fueran copias ni que él hubiera ordenado su reproducción. También alegó que el valor tomado como referencia no se correspondía con el precio real de mercado. Sin embargo, el tribunal expuso las razones que lo llevaron a concluir que el diseño utilizado era idéntico al modelo creado por los demandantes y que se había producido una infracción del derecho de autor al reproducirse dicho diseño sin autorización.

Finalmente, el tribunal confirmó la condena de primera instancia, manteniendo tanto la declaración de responsabilidad como la indemnización impuesta al demandado.

Fuentes: Smart IP for Latin America (N.º Resolución: 20; N.º Resolución: 188; Argentina – Derecho de autor – Diseño industrial – Cámara de Apelaciones de Córdoba confirma infracción al derecho de autor respecto al diseño industrial de mobiliario).

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