Australia: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un programa de ordenador

  • 19 Ago, 2022
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AustraliaDerechos de AutorProgramas de ordenador

Andrea Hernández Bermúdez.

El 6 de julio de 2022, la Corte Federal de Australia (Federal Court of Australia – FCA) se pronunció (Campaigntrack Pty Ltd v Real Estate Tool Box Pty Ltd [2022] FCAFC 112) sobre la reproducción no autorizada de un programa de ordenador (software – PO). El asunto enfrenta, por un lado, a la empresa propietaria de los derechos de propiedad intelectual del PO por medio del cual se brindaba un servicio publicidad y venta en línea al sector inmobiliario (demandante/apelante) y, por otro lado, un grupo de empresas dedicadas a los bienes raíces (demandadas).

Según recogen los hechos de la sentencia, las partes mantuvieron una relación comercial hasta el año 2015, cuando las empresas demandadas cambiaron de proveedor de servicios de PO que permitía la publicidad y venta en línea, para utilizar el PO llamado “DreamDesk”. En julio de 2016, la demandante/apelante adquirió los derechos de propiedad intelectual de DreamDesk; por ese motivo, las demandadas contrataron al desarrollador de DreamDesk, para que creara un nuevo PO que pudiera realizar las mismas tareas y, de esta forma, no tener que volver a contratar a la demandante/apelante. En este sentido, las demandadas utilizaron DreamDesk desde el año 2015 y hasta octubre de 2016 y el nuevo PO, denominado “Real Estate Toolbox”, desde octubre de 2016 y hasta junio de 2018.

Resultó de relevancia para el proceso que el desarrollador del PO DreamDesk era la misma persona que creó Real Estate Toolbox, y que también él aceptó que al trabajar en la creación de DreamDesk utilizó información confidencial, accedió a cuentas privadas de correo electrónico e infringió derechos de propiedad intelectual. Posterior a la compra de DreamDesk, la demandante/apelante notificó a las demandadas, el 29 de septiembre de 2016, de que existió un acceso indebido y una duplicación del código fuente de su PO, lo cual infringe los derechos de propiedad intelectual.

En particular, la demandante/apelante reclamó que el tribunal de primera instancia erró al no considerar que entre el 29 de septiembre de 2016 a junio de 2018 las demandadas permitieron que terceros reprodujeran una parte sustancial del código fuente del PO de su propiedad para desarrollar el sistema de Toolbox, además de que se comunicó públicamente el código fuente del PO para que se desarrollara un software distinto, pero con las mismas herramientas, todo esto sin una licencia o autorización.

El tribunal determinó que, en virtud de los artículos 36(1) y 36 (1A) de la Ley de Derechos de Autor de 1968 (Copyright Act 1968– LDA) se produce una infracción cuando una persona que no es el propietario de los derechos realiza un acto comprendido en los derechos exclusivos del autor, sin la licencia o autorización del propietario y a efectos de determinar si se ha autorizado o no a una persona para realizar un acto comprendido en los derechos del autor, se debe considerar: “(a) el alcance del poder de la persona para impedir la realización del acto en cuestión; (b) la naturaleza de cualquier relación existente entre la persona y la persona que realizó el acto en cuestión; (c) si la persona tomó alguna medida razonable para prevenir o evitar la realización del acto, incluyendo si la persona cumplió con cualquier código de prácticas de la industria pertinente.” Al respecto, se discute si el único responsable de infringir los derechos de propiedad intelectual fue el desarrollador, como se decretó en primera instancia, o, por el contrario, se debe incluir a las empresas que encargaron Toolbox por existir una autorización implícita de utilizar el código fuente de DreamDesk.

Para resolver el asunto, el tribunal determinó que, en aplicación del artículo 36 (1A) de la LDA, la autorización depende del conocimiento de la infracción es relevante porque de ello se podrá saber si se ejercieron medidas razonables para prevenir o evitar la realización del acto infractor en el momento oportuno. En este sentido, el tribunal determinó que la notificación del 29 de septiembre de 2016 tiene especial relevancia porque a partir de dicha fecha se tiene evidencia que existía conocimiento de que el PO desarrollado y que estaban utilizando infringía las normas de propiedad intelectual y desde esa fecha pudieron tomar las medidas razonables para detener el acto infractor y no lo hicieron.

Por esa razón el tribunal concluye que, a diferencia de lo dictado en la primera instancia, las empresas demandadas sí autorizaron implícitamente las conductas infractoras de los derechos de propiedad intelectual, desde el 29 de septiembre de 2016 y hasta junio de 2018 y las condena a destruir todas las reproducciones del código fuente del PO, las bases de datos y demás herramientas que estén en su posesión o control, así como el pago de daños y perjuicios (en caso de que existan).

Al igual que en España, en Australia los programas de ordenador se protegen como obras literarias, según lo dispuesto en el artículo 10(1) de la LDA y se considera que hay una reproducción del software cuando “(…) (a) una versión en código objeto del programa se obtiene del código fuente del programa, mediante cualquier proceso, incluida la compilación; o (b) una versión en código fuente del programa se obtiene del programa en código objeto mediante cualquier proceso, incluida la descompilación; y cualquier versión de este tipo se considera una reproducción del programa.” (art. 21(5)).

 

Fuente: Federal Court of Australia (Campaigntrack Pty Ltd v Real Estate Tool Box Pty Ltd [2022] FCAFC 112), Federal Register of Legislation (Copyright Act 1968).

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