Australia: Un tribunal se pronuncia sobre la sincronización no autorizada en el marco de una campaña política

  • 19 May, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
AustraliaJurisprudenciaSincronizaciones

Silvia Pascua Vicente.

El 30 de abril de 2021, el Tribunal Federal de Australia (Federal Court of Australia) se ha pronunciado respecto al uso, en el marco de una campaña política, de la sincronización de una canción sin la correspondiente autorización.

Como recogen los hechos del fallo, un partido político (demandado) negoció la obtención de la licencia de uso de una obra con un productor de fonogramas (demandante), para su uso en una serie de videos durante la campaña electoral. Sin embargo, no hubo acuerdo entre las partes, aun así, el demandado utilizó la obra musical, de forma adaptada, en los medios de comunicación y actos de campaña. Ante esta situación, el productor fonográfico, titular de los derechos de los derechos de propiedad intelectual de la obra, interpuso una demanda por la infracción de sus derechos.

Por su parte, la demandada, señaló que la obra musical, no era original y por tanto, no estaba protegida por los derechos de autor, así mismo, establece que la obra adaptada utilizó letras originales. Además, señaló la “incorporación y reproducción de dichas obras constituyen un uso justo con fines de parodia o sátira”, en función de lo señalado en el artículo 41A de la Ley de Derechos de Autor (Copyright Act 1968 – Sect 41A). Además, señaló que la grabación y videos no incorporada una parte sustancia de la obra musical.

Posteriormente, el tribunal procede a realizar una comparación entre las obras. En este sentido, establece que tanto la letra como la música de la obra principal eran originales y, por tanto, está protegida. Respecto de la partes que se reprodujeron de las obras, el tribunal señala que hay que tener en cuenta dos elementos, “semejanza y uso real de la obra protegida por derechos de autor” y “alguna conexión causal”, por tanto, debe haber un grado suficiente de similitud objetiva entre la obra protegida por derechos de autor y la obra impugnada,  es decir, sea una reproducción o adaptación de la primera y la obra protegida por derechos de autor debe ser la fuente de la que se deriva la obra infractora, ya sea directa o indirectamente.

Al respecto, el tribunal debe presentarse en la posición de un oyente normal y razonablemente experimentado, señalando que en este caso las obras son “sorprendentemente similares, tanto en el coro como particularmente en su melodía, armonía, tono, tempo e instrumentación.

Aunque le tribunal señala que no es necesario que la reproducción sea exacta, se requiere que haya una semejanza, según lo establecido por la jurisprudencia “la reproducción puede ser exacta o puede introducir variaciones deliberadas, lo que implica copia alterada o imitación coloreada como a veces se le llama”. En este sentido, establece que queda acreditado que la obra impugnada fue tomada o derivada de la obra protegida.

Por último, el tribunal establece que se reproduce una parte sustancial de la obra. Establece que “la reproducción de una parte que por sí misma no tiene originalidad no será normalmente una parte sustancial del trabajo con derechos de autor y, por lo tanto, no estará protegida”. Por tanto, para que se hable de parte sustancia, la obra debería haberse originado en el autor, en el sentido de que no fue copiada de otra obra, y, en segundo lugar, el autor debería haber incluido su aporte personal.

Finalmente, el tribunal evalúa los daños, teniendo en cuenta que el uso de la obra, sin autorización, puede tener un efecto perjudicial para el titular de la obra, ya que podría llegar a ser asociado a una causa partidista. Además, señala que no puede ampararse en el uso justo de la parodia y la sátira, ya que ha quedado acreditada la similitud objetiva entre las obras, pudiendo ser considerada como una reproducción o adaptación y, por tanto, se ha llevado a cabo la infracción de los derechos de autor.

Por todo ello, establece el pago de una indemnización de 409.247€ ($500.000) por el valor de una tasa de licencia teórica o hipotética para el uso de la obra protegida y 818.527€ ($1.000.000 ) por daños adicionales, así como la eliminación de todas las grabaciones que incluían la obra.

Fuentes: Federal Court of Australia (Universal Music Publishing Pty Ltd v Palmer (No 2) [2021] FCA 434), Australian Copyright Council (Universal Music Publishing Pty Ltd v Palmer), Bird&Bird (Federal Court declares it’s not gonna take no copyright infringement).

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