Brasil: Entra en vigor la normativa que regula la actividad profesional en el ámbito de la danza
- 10 Jul, 2026
Silvia Pascua Vicente.
El 29 de abril de 2026, entró en vigor la Ley 15.396/2026, de 28 de abril de 2026, que establece disposiciones sobre la profesión de la danza (Lei 15.396/2026, de 28 de abril de 2026. Dispõe sobre o ofício de profissional da dança), que tiene por objeto regular el ejercicio de la profesión de la danza en Brasil, estableciendo los requisitos para el reconocimiento de la condición de profesional de la danza, las distintas categorías profesionales comprendidas en este ámbito y un conjunto de derechos y garantías aplicables a las relaciones laborales del sector.
La aprobación de esta norma pone fin a un prolongado proceso legislativo iniciado en 2016, durante el cual las asociaciones y entidades representativas del sector participaron activamente en la elaboración del texto.
El art. 1 establece los requisitos para el reconocimiento de la condición de profesional de la danza. A estos efectos, podrán ser considerados profesionales quienes acrediten una formación específica mediante un título de educación superior en danza, una formación técnica reconocida legalmente, un título extranjero debidamente homologado en Brasil o un certificado de competencia profesional. Asimismo, la ley reconoce esta condición a quienes ya ejercían profesionalmente la actividad en la fecha de su publicación, incorporando una disposición transitoria destinada a proteger los derechos de los profesionales en activo.
Por su parte, el art. 2 incluye entre los profesionales de la danza, entre otros, al coreógrafo, al asistente de coreografía, al bailarín, al intérprete, al director de danza, al director de ensayos, al director de movimiento, al dramaturgo de danza, al profesor de danza, al curador o director de espectáculos de danza y al crítico de danza. Igualmente, reconoce como actividades propias de estos profesionales la planificación, coordinación y supervisión de trabajos, planes y proyectos, así como la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento especializado en el ámbito de la danza.
En cuanto al contenido mínimo del contrato de trabajo, el art. 5 dispone que este deberá incluir las condiciones generales de la prestación laboral; cuando se trate de un contrato de duración determinada, la identificación del proyecto, espectáculo o producción, aunque su denominación sea provisional; los lugares de prestación de servicios; la jornada de trabajo, con indicación de horarios y períodos de descanso; las previsiones relativas a la inclusión del nombre del profesional en los créditos, carteles, programas y demás materiales de difusión; las condiciones aplicables a desplazamientos y giras; el período previsto para la realización de trabajos suplementarios; y una cláusula relativa al pago de un complemento económico cuando los servicios se presten fuera del municipio establecido en el contrato.
Asimismo, el art. 6 prohíbe las cláusulas de exclusividad respecto de actividades distintas de las expresamente pactadas en el contrato de trabajo, siempre que el ejercicio de dichas actividades no cause perjuicio al empleador.
En materia de propiedad intelectual, el art. 7 establece la prohibición de cesión o promesa de cesión de los derechos derivados de la prestación de servicios profesionales. Así como el pago de estos derechos como resultado de cada representación de la obra.
Por otro lado, la normativa también reconoce el derecho al reembolso de los gastos de transporte, manutención y alojamiento cuando la prestación de servicio tenga lugar en un municipio distinto al previsto en el contrato de trabajo (art. 8). Del mismo modo, el art. 10 establece la obligación empresarial de proporcionar el vestuario y los demás recursos materiales indispensables para el adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Finalmente, la norma incorpora medidas de protección social dirigidas a los profesionales de la danza cuya actividad tenga carácter itinerante. En este sentido, garantiza a sus hijos facilidades para el traslado de matrícula en centros educativos y el acceso a una plaza en los centros públicos de educación básica del lugar de destino o en las escuelas privadas autorizadas.
Fuente: Gobierno de Brasil (Lei 15.396/2026, de 28 de abril de 2026. Dispõe sobre o ofício de profissional da dança).