Canadá: Dos productoras interponen una demanda contra más de 3.000 usuarios por descargar y poner a disposición del público contenidos audiovisuales

  • 29 Abr, 2020
  • Instituto Autor
Canadá

Verónica Belén Bernal Castañeda.

El 7 de febrero de 2020, las productoras audiovisuales Rambo V Productions, Inc. y Fallen Productions, Inc., interpusieron una demanda respectivamente ante la Tribunal Federal de Canadá (Federal Court), en donde reclaman a más de 3000 usuarios de nombre desconocido (Doe Defendant) la infracción de los derechos de autor previstos en el artículo 27 (1) y 27 (2) de la Ley de Derechos de Autor de Canadá (Copyright Act, 1985).

Al respecto, el artículo 27 (1) de la Ley de derechos de autor establece que se considerará una infracción de derechos de autor cualquier acto que, sin el consentimiento del titular, sea realizado por un tercero y que, en virtud de dicha ley, se entienda que sólo le corresponden al titular de los derechos exclusivos. Por su parte, el artículo 27 (2) establece que se considera una infracción a los derechos de autor el vender o alquilar, distribuir, ofrecer en venta o alquiler, exponer, poseer o importar en territorio canadiense para los mismos efectos, una obra protegida, o importar una grabación de sonido o fijación de la interpretación de un artista intérprete o ejecutante o de una señal de comunicación, y que la persona sepa o hubiese tenido que saber que infringe derechos de autor si el autor hubiera creado la obra en Canadá.

En este contexto, dado que las demandantes estiman que se han vulnerado los derechos de autor de las que son titulares, debido a que a través de BitTorrent (red diseñada para compartir archivos peer-to-peer en internet) los demandados han descargado o colaborado en la puesta a disposición del público de forma ilícita las películas “Rambo: Last Blood” y “Angel Has Fallen”, cuya titularidad de los derechos pertenece respectivamente a dichas productoras demandantes.

Como señalan las demandas, ambas productoras argumentan que, si bien desconocían los nombres de los demandados, posteriormente pudieron ser identificados por el Protocolo de Internet (Internet Protocol o IP), el cual, consiste en un número único que identifica la interfaz de un dispositivo que se conecta a internet y permite conocer la ubicación de dichos dispositivos. Por lo anterior, mediante dichas direcciones de IP arrojadas, los usuarios demandados fueron advertidos por las demandantes de la vulneración de derechos de autor que estimaban se estaba realizando, cumpliendo a consideración de las productoras, lo establecido en los artículos 41.25 y 41.26 de la Ley de derechos de autor, en la que se estipula la obligación del titular de los derechos de autor de notificar al infractor que los actos que realiza vulneran sus derechos.

No obstante, lo anterior, las productoras señalan que, tras el primer aviso de advertencia enviado, los demandados no contestaron y continuaron realizando los actos que vulneran sus derechos de autor. En consecuencia, las productoras identificaron las mismas direcciones IP que continuaban ofreciendo subir las obras a dicha red y mandaron un segundo aviso, esta vez con la mención de que en caso de que no cesaran sus actos incoarían acciones legales. Adicionalmente, en los escritos de demandas interpuestas, las productoras mencionan que los usuarios que suben contenido lo envían a otro usuario que descarga la obra, de modo que un ordenador puede almacenar la copia de una obra. Además, aluden que ofrecer la obra vía internet, incluyendo el realizado a través de BitTorrent, es un acto de comunicación al público ilícito, ya que no está autorizado por los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Por lo tanto, las productoras al tener en cuenta que BitTorrent es una red internacional mediante la cual, millones de dispositivos están conectados y todos ellos con la capacidad de subir, descargar y compartir contenidos, la limitación jurisdiccional no es típica y por ello únicamente demandaron a aquellos que fueron identificados con direcciones de IP ubicadas en Canadá. Por ahora, cabe esperar que el Tribunal Federal de Canadá resuelva y publique las sentencias de dichos asuntos que permitan generar precedentes en este tipo de cuestiones.

Fuentes: Demanda Rambo V Productions 7/2020, Demanda Fallen Productions 7/2020, Canada Justice Law (Copyright Act – R.S.C., 1985, c. C-42).

Volver arriba