Canadá: El Tribunal de Derecho de Autor aprueba las tarifas para la reproducción de obras literarias en instituciones de educación superior y en universidades

  • 3 Ene, 2020
  • Instituto Autor
CanadáLimitaciones y Excepcionesobras literarias

Carole Sanchis Gaonach.

El 6 de diciembre de 2019, el Tribunal de Derecho de Autor de Canadá (Copyright Board of Canada) ha emitido una Decisión aprobando las tarifas para la reproducción de obras literarias por instituciones de educación superior (Institutos y Universidades), que serán recaudadas y repartidas por la entidad de gestión colectiva Access Copyright en los periodos de 2011-2014 y 2015-2017 (no se aplicarán a la provincia de Quebec) en Canadá.

Tal y como establece el artículo 70.1 de la Ley sobre Derechos de Autor de Canadá (Copyright Act), el Tribunal de Derecho de Autor es el órgano encargado de controlar, modificar en caso de ser necesario, y ratificar las tarifas fijadas por las entidades de gestión del país. De acuerdo con sus funciones, el Tribunal ha aprobado las tarifas fijadas por Access Copyright, para el periodo de 2011-2014 de 6,50€ (9,54$) por cada alumno de instituto y de 17€ (24,80$) aproximadamente por cada estudiante de universidad. Así mismo, la Decisión también aprueba las tarifas del periodo 2015-2017, que fija en 3,70€ (5,50$) el importe por cada alumno de instituto y en 9,70€ (14,31$) por cada alumno de universidad.

La Decisión explica el contexto en el que se marca el procedimiento de ratificación de las tarifas, que tuvo lugar como consecuencia de los cambios legislativos en materia de derechos de autor. En el año 2012 se introdujo el artículo 29.4 en la Ley sobre Derechos de Autor de Canadá, que implementó un límite para la reproducción de obras literarias con fines pedagógicos por centros de educación superior sin que fuese preciso la obtención de una licencia, y siempre y cuando se pagase al autor y al editor de la obra literaria una remuneración equitativa por dicha excepción.

Como consecuencia de lo anterior, la mayoría de los institutos de educación superior y las universidades dejaron de renovar las licencias celebradas con Access Copyright a partir del año 2015. En aras de paliar a la disminución significante de licencias y, por ende, de la remuneración que recibían los autores y editores de las obras literarias, la entidad de gestión presentó unas nuevas licencias con unas tarifas muy reducidas para su aprobación por el Tribunal de Derecho de Autor de Canadá.

A la luz de los elementos analizados por el Tribunal, finalmente concluyó que la bajada de las tarifas para los años 2015-2017 se justificaba por los importantes cambios ocurridos tras la creación del límite en 2012. Las tarifas aprobadas fueron publicadas al día siguiente en el Boletín Oficial de Canadá (Gazette du Canada).

En un comunicado de prensa publicado el mismo día, la entidad Access Copyright, que gestiona y concede licencias para los derechos reproducción de más de 12.800 autores y 650 editores de obras literarias de Canadá, se mostró muy satisfecha por la Decisión del tribunal. El presidente de la junta directiva consideró que, con la presente decisión, se garantizaba el acceso y la reproducción de obras literarias por las instituciones educativas secundarias asegurando al mismo tiempo la remuneración compensatoria correspondiente a los autores y a los editores de libros.

En España, desde el año 2014, el artículo 32.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, establece un límite de ilustración con fines educativos o de investigación científica para la reproducción, distribución y comunicación pública de forma parcial de obras protegidas. Este límite permite al personal docente y alumnos de universidades o centros públicos de investigación realizar copias parciales de obras sin que sea necesaria la autorización por los titulares de derechos, siempre que tengan fines educativos o de investigación científica. A este efecto, la ley española garantiza un derecho irrenunciable para los autores y editores de libros a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que en España es gestionada a través del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO).

Fuentes: Decision CB-CDA 2019-082, Nota informativa Copyright Board Canada, Nota de prensa Access Copyright, Copyright Act L.R.C. (1985), ch. C-42, Copyright Modernization Act S.C. 2012, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996 de 12 de abril.

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