Colombia: El Congreso aprueba la Ley de la Música

  • 2 Sep, 2026
  • Inmaculada Poyatos Mora

Inmaculada Poyatos Mora

El 29 de julio de 2026, el Congreso de Colombia aprobó la Ley 2615, de 29 de julio de 2026 (Ley de la Música), que tiene por objeto establecer las condiciones jurídicas, de financiación, articulación, reconocimiento y fortalecimiento del Sector de la Música en Colombia (SMC), con el fin de contribuir a su desarrollo y a la satisfacción de los derechos culturales de los colombianos (artículo 1).

La Ley de la Música es el resultado de un proceso de construcción colectiva que ha involucrado a organizaciones del sector, representantes de la industria, el Consejo Nacional de Música y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. El proyecto ha recibido el respaldo de 29 congresistas y fue aprobado en el último debate por la Cámara de Representantes el 2 de junio de 2026.

Esta norma se compone de siete capítulos y veintiséis artículos. El primer capítulo, denominado disposiciones generales, establece el ámbito de aplicación y las definiciones de los conceptos normativos de que se ocupa, tales como agentes de la música, artista no masivo o Sector de la Música en Colombia.

Por su parte, el capítulo segundo aborda la creación de un Fondo Especial para la Música (Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música), con un funcionamiento similar al Fondo de Desarrollo Cinematográfico. Este Fondo constituirá un patrimonio autónomo, sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, que servirá como instrumento financiero para la administración y coordinación de las diferentes fuentes de recursos para la ejecución de políticas culturales en el ámbito musical. En este sentido, la norma establece que corresponderá al Consejo Nacional de Música aprobar la asignación final de los recursos del Fondo.

Asimismo, el artículo 7 establece las diferentes actividades a las que se destinarán los recursos del Fondo, entre las que se incluyen programas de apoyo a establecimientos con vocación de música en vivo y ayudas para artistas no masivos (con un mínimo del 40% de los recursos del Fondo).

El tercer capítulo se centra en el Consejo Nacional de Música, que esta Ley reestructura y transforma en un órgano de participación y consulta del sector, con nuevas funciones de asesoramiento en la formulación de políticas públicas y seguimiento de la aplicación de la Ley.

El cuarto capítulo regula el Sistema de Información de la Música (SIMUS), que adquiere relevancia y tendrá como funciones consolidar datos y estadísticas del sector, orientar políticas públicas, identificar necesidades regionales y medir el impacto de la inversión pública (artículo 10). Señala, además, que todos los registros ante el SIMUS serán gratuitos y voluntarios y que el acceso a la información que conste en ellos será libre (artículo 12).

Por otro lado, establece que el Gobierno reglamentará la comercialización de pólizas para el aseguramiento de los instrumentos musicales que hayan sido registrados y cuyo valor comercial supere un umbral (artículo 11).

El capítulo quinto establece el marco de protección para las prácticas musicales y sonoras comunitarias. Esta norma reconoce las prácticas musicales y sonoras comunitarias como parte integral del patrimonio cultural inmaterial del país y establece incentivos para su fortalecimiento y divulgación. Asimismo, incluye disposiciones sobre la preservación de la creación musical de tradición oral y popular (artículo 13.a).

Asimismo, el artículo 15 de la Ley prevé la inclusión de artistas no masivos y organizaciones sin ánimo de lucro en eventos y festivales financiados con recursos públicos, con el fin de promover y divulgar las prácticas musicales y sonoras comunitarias en sus regiones.

Además, establece que los eventos y festivales financiados con recursos públicos deberán contar con la participación de, al menos, un 40% de artistas o grupos liderados o conformados por mujeres.

Por su parte, el capítulo sexto incluye incentivos fiscales y facilidades para el SMC. De esta manera, este capítulo introduce una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para la compra de instrumentos musicales, software y hardware de creación sonora, así como para las obras musicales, incluidas las partituras, fonogramas originales y demás expresiones creativas musicales, en formato físico o digital (artículo 16).

Asimismo, incorpora reglas para el transporte de instrumentos en aviones como equipaje especial, pudiendo sustituir la pieza de equipaje de mano en cabina o las maletas facturadas en bodega (artículo 17) y mecanismos que facilitan la obtención de visas especiales para artistas y personal técnico vinculado al sector cultural (artículo 18).

Con relación a los derechos de autor y conexos en el sector de la música, el artículo 20 establece que la gestión del derecho de comunicación pública podrá llevarse a cabo por los titulares de derechos, bien de forma individual, bien de forma colectiva, pero ambas modalidades no podrán ejercerse de manera concurrente. De este modo, toda persona natural, en nombre propio a debidamente representada por un tercero o una sociedad de gestión colectiva, podrá licenciar el uso de obras musicales, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas. Este precepto sanciona con la nulidad la gestión fraudulenta, y dispone que, en estos casos, el responsable deberá compensar los daños y perjuicios causados por dicha gestión.

Finalmente, el capítulo séptimo contiene las disposiciones finales de la Ley. Así, el artículo 21 determina que, en un plazo de tresaños tras su entrada en vigor, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes deberá evaluar el impacto de la Ley en el sector musical y su grado de implementación. Asimismo, deberá garantizarse la participación efectiva del SMC en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de esta norma. Con este fin, el Ministerio deberá asegurar mecanismos de participación (artículo 22). Además, para garantizar la implementación de esta Ley, se desarrollará un plan de promoción y difusión por parte del Ministerio (artículo 23).

Fuentes: Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (¡Ley de la Música es una realidad!,) DAPRE (LEY No. 2615 DEL 29 DE JULIO DE 2026.pdf,).

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