Colombia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la vulneración de los derechos morales y patrimoniales del autor de un software

  • 17 Ago, 2021
  • Instituto Autor
ColombiaDerecho MoralJurisprudencia

Lucía Espinosa.

El 28 de julio de 2021, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 6 de julio del año 2017 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que versa sobre la infracción de los derechos morales y patrimoniales del autor por la reproducción, trasformación y distribución de un software sin autorización.

Como señala los antecedentes del fallo, el demandante es autor de un programa de contabilidad registrado en la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos de América en el año 1993. En ese sentido, el demandante contrató mediante un contrato de arrendamiento de servicios y (previa firma de un contrato de confidencialidad) al demandado para actualizar y modernizar el software propiedad del actor. En definitiva, la parte demandada no cumplió con las clausulas de confidencialidad y creó una obra derivada de la obra del demandante, registrándola posteriormente en el año 2003 bajo su autoría en la Dirección Nacional de Derechos de Autor -DNDA.

En ese sentido, el 26 de noviembre de 2012, el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá de primera instancia desestimó la demanda por considerar que no se encontraba probada la infracción a los derechos de autor. Por el contrario, en segunda instancia, el Tribunal superior revocó la decisión impugnada, declarando la infracción de los derechos de autor, por considerar que no existían dudas de que el programa de ordenador autoría del demandado, era una obra derivada del programa de ordenador del demandante, y por tanto, infringía los derechos de autor, al no contar con la correspondiente autorización. En ese sentido, el tribunal superior impuso una sanción por infracción de los derechos morales y patrimoniales y emitió ordenes dirigidas a garantizar el derecho de paternidad.

Por otro lado, el Tribunal señaló que en base al artículo 4 de la Decisión 351 sobre el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos la protección de los derechos de propiedad intelectual es extensiva a los programas de ordenador. Sin perjuicio de ello, para que un programa de ordenador sea susceptible de protección se requiere que cumpla con el requisito de originalidad. Es por ello, que el Tribunal Supremo en este caso realiza un análisis sobre originalidad de un programa de ordenador desde la perspectiva subjetiva y objetiva.

En relación con lo anterior, señala la originalidad como  la impronta personal que el realizador deja en su programa -originalidad subjetiva- o, por lo menos, que no sea una copia de otra -originalidad objetiva-“ Además, agrega “no se puede exigir una novedad absoluta, como sucede con las patentes u otras creaciones con aplicación industrial, como ya se advirtió, pues es claro que el diseñador o programador parte del conocimiento preexistente y con base en el mismo plantea su propia respuesta al problema”.

Además, el Tribunal Supremo realiza un análisis de la idea de código fuente, el que señala como elemento decisivo en la evaluación de una infracción en los derechos de propiedad intelectual de un programa de ordenador. En ese sentido, expreso que el código fuente es “el conjunto de instrucciones escritas en lenguaje de programación y que son comprensible por el ser humano, constituyen el núcleo esencial de la protección por el derecho de autor, pues allí se encuentra por antonomasia la expresión de las ideas”.

Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia, no hizo lugar al recurso de casación interpuesto para la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Por último, cabe señalar que, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado en el asunto C-666/18 que la modificación de un programa de ordenador sin autorización del titular aun contando con una licencia para utilizar el programa y firmado un contrato de mantenimiento, constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual, como informó el Instituto Autor.

Fuentes: Corte Suprema de Justicia (SC3179-2021) , Instituto Autor (TJUE: La modificación de un programa de ordenador sin autorización de su titular supone una vulneración de los derechos de propiedad intelectual).

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