Comunidad Andina: El Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la transmisión mortis causa de los derechos patrimoniales del autor y el droit de suite

  • 11 May, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
Derecho de ParticipaciónJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 6 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) ha emitido una decisión, por medio de la cual resuelve una interpretación prejudicial en la cual se pronuncia sobre una serie de consideraciones relativas a la transmisión mortis causa de los derechos patrimoniales del autor y el derecho de participación en la reventa de obras de arte (droit de suite).

La interpretación prejudicial fue solicitada por el Tribunal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Medicación de la Cámara de Comercio de Quito, en relación con la interpretación de varios artículos de la Decisión 351 del Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Al respecto, el TJCA señala que, con carácter meramente orientativo, interpreta los artículos 16 (droit de suite) y 29 (transmisión mortis causa) de la norma andina.

Así mismo, considera relevante la mención al principio de preeminencia del ordenamiento jurídico comunitario andino y la interpretación del párrafo segundo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y Artículo 123 de su Estatuto del TJCA.

En lo que respecta, a la transmisión mortis causa de los derechos patrimoniales del autor, el tribunal señala que “el heredero es una modalidad de causahabiente, que sucede al autor como también al titular de los derechos patrimoniales del autor en general”. Además, establece que a diferencia de lo que sucede en la transmisión inter vivos, por lo general regulada en la legislación específica, la transmisión mortis causa suele regirse por las reglas del derecho común. Al respecto, el articulo 29 de la Decisión 351, señala que “el derecho de autor puede ser transmitido por sucesión de acuerdo con lo dispuesto en la legislación nacional aplicable”.

Por tanto, los herederos ocuparán la posición jurídica que tenía el autor. En consecuencia, “respecto de los derechos patrimoniales que, al ser de libre disposición, el autor podía renunciar, conciliar, transigir o someter a arbitraje, sus herederos también pueden realizar las referidas acciones”.

En relación con el derecho de participación en la reventa de obras de arte (droit de suite) el tribunal señala que este derecho permite a los artistas recibir un porcentaje del precio alcanzado por su obra en la reventa, y así corregir el desequilibrio de los artistas visuales, pintores y escultores que no obtienen beneficios directos por las transacciones y comercialización de sus obras.

En este sentido, el artículo 16 de la Decisión 351, establece que los autores y derechohabientes tiene el “derecho inalienable de obtener una participación en las sucesivas ventas que se realicen sobre la obra, en subasta pública o por intermedio de un negociante profesional en obras de arte. Los Países Miembros reglamentarán este derecho”.

Al respecto, el tribunal interpreta que será cada país miembro, el encargado de regular y reglamentar el derecho de reventa, así mismo, se delimita el derecho a las subastas públicas o profesionales de obras de arte y, por último, establece que este derecho no se extenderá a los manuscritos originales.

A nivel europeo, la Directiva 2001/84/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, reguló al derecho de participación en beneficio de una obra de arte original. Por su parte, en España, se reconoce este derecho en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Por último, el TJCA se pronunció sobre la primacía del ordenamiento jurídico y la interpretación del párrafo segundo del artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA y Artículo 123 de su Estatuto. Al respecto establece que la normativa comunitaria prevalece sobre las normas internas o nacionales de cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina.  Además, señala que solo se deberá solicitar una interpretación prejudicial, cuando el juez nacional sea la única o última instancia, haya controversias y el árbitro o tribunal arbitral tenga que aplicar o interpretar la norma andina para resolver la controversia.

Cabe mencionar que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es un órgano jurisdiccional, de carácter permanente, supranacional y comunitario, encargada de la interpretación y aplicación uniforme del derecho andino en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).

Fuente: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (01 – IP – 2021).

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