Continúa el juicio por infracción de derechos de propiedad intelectual contra un fabricante de aparatos de deporte

  • 31 Jul, 2019
  • Instituto Autor
EE. UU.Jurisprudencia

Luis Mª Benito Cerezo.

El 24 de junio, un grupo de doce editoriales musicales estadounidenses presentaron ante el Tribunal de Distrito Sur de Nueva York (S.D.N.Y.-United States District Court, South District New York) los documentos en los que niegan la acusación, formulada por Peloton, de conspirar con la asociación de editores musicales de Estados Unidos, la National Music Publishers Association (NMPA), para fijar las tarifas de sincronización de sus canciones.

Como informó el Instituto Autor, el 19 de marzo de 2019 un grupo de editoriales musicales demandaron al fabricante de bicicletas estáticas Peloton por infracción de sus derechos de propiedad intelectual, como consecuencia de la sincronización no autorizada canciones en vídeos de ejercicios que podían ser visualizados en streaming  en las pantallas de sus bicicletas. La cantidad reclamada en concepto de daños asciende a 150 millones de dólares (134.9 millones de euros).

En abril del mismo año, al contestar a la demanda, Peloton reconvino, alegando un supuesto pacto colusorio de las editoriales para la fijación de los precios de licenciamiento. Igualmente, acusó a la NMPA de “interferencia torticera” para evitar que Peloton pudiera llegar a acuerdos individuales con las editoriales.

Las demandantes han respondido a estas acusaciones alegando que Peloton no ha probado la existencia real de un acuerdo colusorio. Sostienen que “la mera participación en organizaciones comerciales y eventos de la industria no es, por sí misma, una prueba de colusión” y concluyen que, si el demandado ha centrado su defensa en una presunta infracción de las normas de competencia, es porque no dispone de argumentos para defenderse de la acusación de infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Así mismo, las editoriales recuerdan que se encuentran amparadas por la doctrina Noerr-Pennington, conforme a la cual “los demandantes tienen el derecho de  actuar conjuntamente contra la infracción de sus derechos de autor, incluso cuando tal conducta pudiera ser considerada anticompetitiva”. Existen numerosas sentencias, tanto estatales como federales, que han aplicado la doctrina Noerr-Pennington para desestimar demandas por interferencia torticera, acusación maliciosa y otras prácticas anticompetitivas.

Así mismo, los demandantes argumentan que, para que la negativa a licenciar las canciones pueda ser considerada una vulneración de las normas de competencia, la licencia debería ser imprescindible para la prestación del servicio de streaming ofrecido por Peloton. A pesar de lo anterior, las editoriales alegan que Peloton no ha justificado por qué estas canciones no puedan ser sustituidas por otras distintas cuyos derechos ostenten otras editoriales, incluidas algunas de las más importantes, con las que Peloton ha celebrado acuerdos de licencia.

Finalmente, las demandantes señalan que Peloton en su reconvención, “no ha podido identificar un solo acuerdo de licencia con una editorial que no haya podido celebrarse por la intervención de la NMPA”.

Fuentes: Billboard, Forbes, Complete music updated, American Bar Association, Instituto Autor (Editoriales musicales de EEUU demandan a una empresa de fitness por infracción de derechos de autor).

 

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