Dinamarca: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicado

  • 14 Jul, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
Arte AplicadaC-145/10 PanierC-310/17 Levola HengeloC-683/17 CofemelDirectiva 2001/29JurisprudenciaTJUETribunal Supremo de Dinamarca

Leire Gutiérrez Vázquez. 

El 10 de junio de 2020, el Tribunal Supremo de Dinamarca (Højesterets Dom) se pronunció sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicado, en particular, sobre una prenda de vestir (calzado), en el asunto que enfrentó a una diseñadora danesa (demandante), contra la empresa Morsø Shoes Import (demandado).

Como señala el fallo del tribunal, la prenda de vestir objeto de litigio son unas botas de agua negras con cordones rojos creadas por la demandante, que fueron comercializadas en el año 2001. En el año 2015, la empresa demandada comenzó a vender unas botas de agua similares en varias cadenas de supermercados de Dinamarca y en varias tiendas digitales a menor coste. Para dilucidar el asunto, el Tribunal Supremo recurre varios pronunciamientos judiciales dictados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación a los requisitos contemplados en el Derecho de la Unión para la protección de una obra.

En primer lugar, el Tribunal Supremo cita el fallo de 12 de septiembre de 2019, en el asunto C-683/17 Cofemel, en el que el TJUE  analizó la originalidad y la protección por el derecho de autor de varios modelos de ropa (pantalones vaqueros, sudaderas y camisetas). En el asunto en cuestión, el TJUE analizó el concepto de “obra” contemplado en la Directiva 2001/29 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, determinado que para que exista protección por el derecho de autor deben concurrir dos elementos cumulativos: que exista un objeto original, en el sentido de que el mismo constituye una creación intelectual propia de su autor, y que la calificación como obra se reserve a los elementos que expresan dicha creación intelectual.  En este sentido, el TJUE afirmó que “cuando la realización de un objeto ha venido determinada por consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias que no han dejado espacio al ejercicio de la libertad creativa, no puede considerarse que dicho objeto tenga la originalidad necesaria para constituir una obra

En segundo lugar, el fallo del Tribunal Supremo remite en su análisis al asunto C-310/17 Levola Hengelo, de 13 de noviembre de 2018, en relación a la protección por el derecho de autor del sabor de un producto alimentario (queso). A este efecto, en base al fallo del TJUE, el Tribunal Supremo concluye que la protección solo podría darse si el sabor del queso pudiese considerase una obra en el sentido de la Directiva 2001/29, esto es, cuando se cumplan las dos condiciones cumulativas citadas en el párrafo anterior. El fallo también cita la sentencia de 1 de diciembre de 2011, el asunto C-145/10 Panier, en relación a si una fotografía de un retrato utilizada para un caso de secuestro en los medios de prensa merecía la protección por el derecho de autor. En el asunto, el TJUE determinó que se considera original si la misma tiene la impronta personal del autor, considerándose en tal caso original, aunque se trate de un retrato.

A la luz de lo anterior, el Tribunal determina que “solo se puede calificar como obra protegida por el derecho de autor aquella que sea original en sentido de que es una creación intelectual el propio autor”. En relación a la originalidad, señala que es necesario y “suficiente” con que refleje la personalidad del autor al expresar sus “elecciones libres y creativas”. Así mismo, el fallo señala que, en base a la jurisprudencia analizada, las prendas de ropa “pueden y deben ser calificadas como obras de arte aplicado que disfrutan de protección por el derecho de autor”, sin embargo, no es suficiente para calificar como obra las prendas objeto de litigio si solo son el producto de un mero proceso de fabricación y no tienen un aporte creativo original que merezca la protección por el derecho de autor, esto es, la impronta del autor.

Por todo ello, el Tribunal Supremo de Dinamarca considera que las botas objeto de litigio no cumplen con el requisito de originalidad contemplado en la Directiva 2001/29 para merecer la protección por el derecho de autor.

 

Fuentes: Højesterets Dom (Sentencia del Tribunal Supremo de Dinamarca del 10 de junio), Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 12 de septiembre de 2019 – asunto C-683/17 Cofemel), DOUE (Directiva 2001/29 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información), Instituto Autor (TJUE: La protección reservada a dibujos y modelos y la garantizada por los derechos de autor no se excluyen entre sí).

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