EE. UU.: El Comité Judicial del Senado aprueba un proyecto de ley para proteger a los artistas intérpretes y ejecutantes del uso no autorizada de sus voces, imágenes o parecido visual
- 3 Jul, 2026
Silvia Pascua Vicente.
El 18 de junio de 2026, el Comité Judicial del Senado de los Estados Unidos (Committee on the Judiciary United States Senate) aprobó el “Proyecto de Ley para fomentar la originalidad, promover el arte y proteger el entretenimiento” (Nurture Originals, Foster Art, and Keep Entertainment Safe -NO FAKES Act), que tiene por objeto proteger la voz y la imagen de los artistas intérpretes o ejecutantes ante las réplicas digitales realizadas con inteligencia artificial sin autorización.
La NO FAKES Act fue presentada por primera vez en el Congreso de los Estados Unidos en 2024. Posteriormente, volvió a presentarse en 2025 y, finalmente, en 2026 ha sido objeto de una nueva revisión.
Como recoge la propuesta normativa, se introduce un “derecho de réplica digital” (digital replica right), de forma que cada titular tendrá derecho exclusivo de autorizar el uso de su voz o imagen para la creación o utilización de una réplica digital, entendida como “una representación electrónica de nueva creación, generada por ordenador y de gran realismo que es fácilmente identificable”. Asimismo, se exige la autorización del titular cuando dicha réplica se utilice en relación con un producto o servicio, con el fin de evitar posibles responsabilidades.
En cuanto a las características de este derecho, durante la vida del titular es intransferible, si bien este podrá autorizar su uso, total o parcial, de forma exclusiva o no exclusiva. Tras su fallecimiento, el derecho será transferible y podrá ser objeto de licencia, total o parcial.
De acuerdo con la propuesta legislativa, la duración de las licencias no podrá exceder de 10 años, o de cinco años cuando el titular sea menor de edad. Además, la autorización deberá formalizarse por escrito e incluir una descripción razonablemente específica de los usos previstos de la réplica digital.
Por otro lado, la propuesta legislativa permite que los titulares adopten medidas contra quienes, de forma consciente, creen, distribuyan u obtengan un beneficio económico mediante el uso de réplicas digitales autorizadas.
En cuanto al régimen de responsabilidad, la propuesta establece un régimen de exención para determinados proveedores de servicios en línea cuando retiren con diligencia el contenido infractor tras tener conocimiento de su ilicitud. Asimismo, quedan excluidos de responsabilidad los proveedores de un servicio por clave o radio cuya actividad se limita a facilitar las comunicaciones, así como los operadores de infraestructuras necesarias para la prestación de dichos servicios.
Igualmente, se prevé una exención cuando no resulte tecnológica o materialmente posible para el proveedor deshabilitar el acceso al contenido presuntamente ilícito o cuando la legislación aplicable le impida hacerlo. También se contemplan exenciones específicas para bibliotecas y archivos sin ánimo de lucro, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Asimismo, la normativa tiene por objeto reforzar las medidas de protección frente a los deepfakes, la suplantación de identidad, la explotación de la imagen y la creación de réplicas digitales no autorizadas. La normativa también incluye una serie de excepciones cuando se trate de actividades lícitas o por temas de actualidad.
Además, la actualización de la normativa introduce un régimen revisado destinado a reforzar la protección de los titulares y, al mismo tiempo, aportar una mayor flexibilidad en su aplicación en función del tipo de plataforma en la que se publiquen clones de voz generados mediante inteligencia artificial o deepfakes. También incorpora un procedimiento de contraaviso (counter-notice) que permite impugnar la retirada de contenidos realizada al amparo de la ley, así como nuevas exenciones en favor de bibliotecas, archivos e instituciones de investigación.
Por su parte, la Recording Industry Association of America (RIAA) ha destacado que la propuesta protege los derechos de los ciudadanos sobre su voz e imagen, al tiempo que permite continuar impulsando el desarrollo tecnológico de las empresas dedicadas a la inteligencia artificial.
En sentido contrario, la Entertainment Software Association (ESA) sostiene que la redacción actual del proyecto genera un elevado grado de incertidumbre jurídica para el sector, al no distinguir con suficiente claridad entre los deepfakes perjudiciales y las réplicas digitales legítimas. En su opinión, la amplitud de la definición podría propiciar la interposición de demandas frívolas por parte de personas que, incluso de forma meramente casual, presenten un parecido con un personaje de videojuego.
Fuentes: Congress (S.4591 – NO FAKES Act of 2026), RIAA (Unanimous Senate action advances NO FAKES Act as Broad consensus pushes landmark voice & likeness bill toward passage), ESA (ESA sends letter to U.S Senate Judicairy Committee urging changes to NO FAKES Act), Instituto Autor (EE. UU.: Se presenta una propuesta legislativa para proteger a los artistas intérpretes y ejecutantes de un uso no autorizado de sus voces, imágenes o parecido visual).