EE.UU.: El Registro de Derechos de Autor no acepta dos inscripciones de diseño de una app y página web alegando falta de originalidad
- 27 Ene, 2020
Patricia Muñiz de la Oliva
A finales del año 2019 y principios del 2020, la oficina de registro de derechos de autor de EE.UU. (United States Copyright Office) emitió dos decisiones por las que denegaba la inscripción de los diseños de presentación de información de una aplicación y de una página web por no ser en lo suficientemente originales o “creativos”, no cumpliendo con el requisito genuino mínimo de creatividad.
La primera decisión de 31 de diciembre de 2019 del Comité de Revisiones (Review Board of the United States Copyright Office) tiene como resultado la denegación de registro de una página, desde la interfaz gráfica de usuario, de la aplicación móvil para su plataforma. La empresa titular del diseño se dedica a dar soluciones de gestión de energía doméstica, gestionando una plataforma que permite a los consumidores monitorear el uso de energía en tiempo real con el objetivo de reducir su consumo.
La obra que se quería registrar se titula “24 Hour Energy Dial Design Version 2” y tras la revisión de su solicitud, la copia de depósito y la documentación relevante, así como los argumentos esgrimidos en la segunda instancia, el Comité decidió rechazarla por no ajustarse a los criterios de originalidad y creatividad legalmente previstos, y entender que el diseño en su conjunto no es protegible, ya que la obra es simplemente una «plantilla de expresión» que organiza elementos gráficos de dominio público de una manera estándar y previsible . El Comité, examinó la originalidad del diseño, citando el artículo§102 (a) del título 17 U.S.C. y explicando que el concepto de originalidad se refiere a una “creación independiente” y “suficiente creatividad”.
El Comité repasó la jurisprudencia nacional en la materia y decisiones propias anteriores, apuntando que los derechos de autor protegen solo aquellos elementos constitutivos de una obra que poseen más que un mínimo de creatividad cuantitativa. Además, no puede tener derechos de autor una obra en la que “carece por completo de chispa creativa o es tan trivial como para ser prácticamente inexistente”. Asimismo, añade a continuación que una mera disposición simplista de elementos no protegibles no demuestra el nivel de creatividad necesario para garantizar la protección.
En el marco de revisión de solicitudes el Registro no hace juicios estéticos al evaluar una obra y su protección por los derechos de autor; tampoco el atractivo de un diseño, las intenciones expresadas por el autor, el efecto visual del diseño o su simbolismo, el tiempo y el esfuerzo que llevó crearla, o el éxito comercial del diseño en el mercado; es decir, no son factores tenidos en cuenta por el Registro de EE.UU. para determinar si un diseño es protegible.
En cuanto a la segunda inscripción denegada de 3 de enero de 2020, la empresa solicitó registrar como obra literaria la forma de una aplicación web que mostraba los procedimientos y tratamientos realizados por un médico. En las páginas siguientes, la aplicación enumera las herramientas y suministros preferidos por el médico para el procedimiento elegido. Los procedimientos para cada médico se enumeran exhaustivamente y en orden alfabético habiendo espacios en blanco para que los usuarios especifiquen entradas particulares, filtrando los resultados.
El Comité deniega el registro de este diseño, razonando los mismos argumentos legales que en el anterior caso. Falta de un mínimo de originalidad y que una mera disposición simplista de elementos no protegibles no demuestra el nivel de creatividad necesario para garantizar la protección.
La legislación en materia de propiedad intelectual en EE.UU. al igual que en España no exige la inscripción de una obra para que ésta goce de protección y de derechos, donde la inscripción es declarativa. Sin embargo, tal y como comentó el Instituto Autor, la legislación estadounidense exige, que para poder demandar ante los tribunales e incoar un procedimiento judicial ante la vulneración y por ende, protección de derechos, es requisito indispensable que las obras estén inscritas en el Registro, por lo que la práctica es un procedimiento prácticamente obligado.
Al contrario de lo que ocurre en EE. UU., en España, el art. 145 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que regula el régimen de inscripción de derechos relativos a las obras y demás producciones protegidas por la Ley, estipula que el registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes y se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo. El registrador no entra a valorar la originalidad de las obras, y ante una posible vulneración de los derechos, será el juez el que determine si la obra en cuestión es original o no.
Fuentes: United States Copyright Office, Denegación de registro diseño aplicación (Refusal to Register 24 Hour Energy Dial Design Version 2; Correspondence ID: 1-3GJBJ5D; SR # 1-6843478531), Denegación de registro de diseño página web (Second Request for Reconsideration for Refusal to Register Preference Cards; Correspondence ID: 1-3GOLRY3; SR # 1-6638829681), IPKitten