EE.UU.: El S.D.N.Y desestima una demanda de reconocimiento de autoría de formato de televisión por prescribir el plazo para reclamarla

  • 11 Oct, 2019
  • Instituto Autor
EE. UU.formato de televisiónJurisprudencia

Patricia Muñiz de la Oliva   

El 30 de septiembre de 2019, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (United States District Court Southern District of New York) dictó sentencia por la cual desestimaba una demanda de reconocimiento de autoría del formato de programa de televisión Comedians in Cars Getting Coffee. El Tribunal considera que prescribió el tiempo para ejercitar la acción civil.

Los hechos de este caso comienzan en los años 90 cuando el demandante, guionista y director, le sugiere al demandado, un reconocido cómico y actor, la creación de un programa de televisión basado en el concepto de dos amigos hablando y conduciendo. En aquel momento el demandante redactó un borrador de formato (treatment), pero el demandado decidió no sacar adelante el proyecto. En 2011, el demandado comentó al demandante que estaba pensando como próximo proyecto en realizar un talk show en el que dos cómicos hablasen mientras conducían un coche para ir a por café, señalando el demandante que esa idea de formato coincidía con la contemplada años antes. El demandante elaboró un nuevo borrador de formato con el “look and feel” de Comedians in Cars Getting Coffee, con sinopsis, una lista de enfoques de cámara con una descripción y visuales de ángulos de cámara y un guion. El demandado y su productora filmaron el episodio piloto y posteriormente la temporada entera del programa.

El demandando creyó haber acordado con el demandante que su participación se limitaba a un encargo de dirección (“work for hire”) nunca habiendo reclamado la autoría o titularidad del episodio piloto, pese a que el demandante le reiteró en varias ocasiones que la idea del programa fue suya y niega haber llegado a un acuerdo de encargo con el demandado. En septiembre de 2016, el demandante registró el formato que creó en la Oficina de Derechos de Autor (Copyright Office) y en 2018 demandó a su antiguo compañero y a la productora, alegando vulneración de sus derechos de autor sobre el borrador, el guion y el piloto, así como la declaración de coautoría y medidas cautelares.

El Tribunal le da la razón al demandado, que alega que las pretensiones por vulneración de derechos de autor no pueden sostenerse, ya que ha transcurrido el tiempo que determina la ley y la jurisprudencia del país para ejercitar su acción. El Tribunal afirma que las acciones civiles bajo la Ley de Derechos de Autor tienen una prescripción de 3 años (17 U.S.C. § 507(b)) a contar desde que se produjo la infracción o se tuvo conocimiento de ella.

El Tribunal recalca que para que una demanda por infracción de derechos de autor prospere, el demandante debe demostrar en primer lugar la titularidad del derecho; y en segundo lugar, la copia de elementos constitutivos de la obra que sean originales. Asimismo, cita jurisprudencia emitida por el Segundo Circuito, citando que “cuando la titularidad es el factor dispositivo en una acción por vulneración y la acción para reclamar la titularidad está prescrita entonces la acción por vulneración de derechos también está prescrita”. El Tribunal prosigue afirmando que la acción para reclamar la titularidad “se devenga solo una vez que, y cuando un demandante razonable y diligente, pudiera haber tenido conocimiento de la existencia de un derecho” y “multitud de eventos pueden iniciar el devengo para una acción de reclamación de titularidad, incluyendo una expresa afirmación de autoría o titularidad” y que en el presente caso, tal y como revelan los hechos probados, afirmaciones expresas de autoría y de vulneración de derechos se hicieron tres años antes de la interposición de la demanda, por lo que el demandante ya conocía razonablemente la existencia de la infracción del derecho por lo menos desde el año 2012.

En el marco de la legislación y jurisprudencia españolas, el sentido de la presente resolución tendría difícil cabida, dado que el autor de una obra lo es por el mero hecho de su creación (art. 1 del TRLPI), y en cualquier momento el autor, ante un caso en el que se discuta su autoría, podría ejercitar su derecho, sin que exista ningún límite de prescripción. Caso distinto sería las acciones a ejercitar en el caso de una infracción de los derechos de explotación, en donde el art. 140.3 establece que la acción para reclamar los daños y perjuicios prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla, aunque cabe señalar que dicho artículo no contempla todas las posibles vulneraciones que pudieran darse contra el derecho de autor.

Nuestros tribunales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los formatos televisivos, el más reciente y comentado por el Instituto Autor, es el visto por el Tribunal Supremo relativo al programa “Pasapalabra” en donde en instancias inferiores se discutió la titularidad o no de los derechos exclusivos del formato. Otro caso visto por la Audiencia Provincial de Madrid, también analizado por el Instituto Autor, resolvía la controversia entre la supuesta identidad entre dos series, “Aquí no hay quien viva” y “La que se avecina” producidas y emitidas por Antena 3 y Telecinco, respectivamente, cuya temática era la convivencia en un una comunidad de vecinos.

Fuente: Sentencia United States South District of New York del 30 de septiembre de 2019. Case 1:18-cv-01196-AJN-KHP​

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