EE.UU.: La Copyright Alliance publica una guía sobre los derechos de propiedad intelectual de los escritores

  • 13 Ene, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

En diciembre de 2022, la Copyright Alliance – entidad que representa los intereses de los autores y organizaciones de derechos de autor – ha habilitado, en su página web, una guía titulada “Lo que los escritores deben saber sobre la ley de derechos de autor” (What Writers Need to Know About Copyright Law), con el objeto de que los escritor conozcan sus derechos de propiedad intelectual sobre sus obras literarias.

En primer lugar, la Copyright Alliance establece que los escritores adquirirán los derechos de propiedad intelectual sobre su obra en el momento de la creación. Así mismo, se indica que tendrá varios derechos exclusivos: el derecho de reproducción; derecho de distribución; derecho transformación y el derecho de comunicación pública.

En relación con el registro de las obras, la guía incorpora los pasos e información necesaria para su registro en la Oficina de Derechos de Autor (United States Copyright Office). Así mismo, se indica que el registro es voluntario, sin embargo, es recomendable ya que como hemos informado, el Tribunal Supremo de Estados Unidos (Supreme Court of the United States) determinó que el registro de obras es requisito imprescindible para poder llevar a cabo una reclamación judicial por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual.

Por otro lado, como recoge la Copyright Alliance una obra tendrá la consideración de “obra publicada” y, por tanto, comenzará a contar el plazo de protección cuando el titular de los derechos de propiedad intelectual distribuya o autoriza la distribución de copias. Así mismo señala que la comunicación pública de la obra no constituye en sí mismo una publicación, a modo de ejemplo indica que la publicación de una obra en un blog no tendrá la consideración de obra publicada, salvo que se permita la descarga o se incorpore a un libro.

Además, la guía también analiza la participación de varios autores en la obra. Por ello diferencia, por un lado, las obras colectivas, es decir, cuando dos o más autores contribuyen a una obra sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada, por tanto, salvo pacto en contrario, cada autor tendrá el mismo derecho a todos los derechos exclusivos de la obra. Y, por otro lado, las obras en colaboración, aquellas que son el resultado unitario de las aportaciones de cada uno de los autores y que podrán explotar separadamente.

En relación con las obras por encargo la Copyright Alliance señala tendrán esta consideración cuando se realice al amparo de una relación laboral o bajo un acuerdo escrito que recoja que la obra es un trabajo hecho por encargo. Por tanto, si se cumple alguna de estas características los derechos de propiedad intelectual pertenecerán al empleador o la persona que ha encargado el trabajo.

Por otro lado, analiza la cesión de los derechos, indicando que siempre y cuando no se trate de un encargo de obra, el autor podrá ceder sus derechos. Así mismo, diferencia entre “licencia” que permite autorizar a un tercero el uso de la obra en determinados supuestos y un contrato de cesión en el que se transfieren los derechos. En relación con los contratos de cesión, se establece que los autores cuentan con un derecho de rescisión (termination right) que permite a los autores renegociar los términos del contrato de cesión.

En cuanto a la duración de los derechos de autor, será de 70 años tras la muerte o declaración de fallecimiento. En el caso de las obras creadas por encargo, así como las obras anónimas y seudónimas el plazo de protección será de 95 años a partir del año de la primera publicación o de 120 años a partir de la creación de la obra.

Por último, destacamos que la guía indica las medidas que los autores podrán adoptar ante la vulneración de sus derechos. En primer lugar, señala que podrán enviar un aviso de eliminación de DMCA al proveedor o servicio en línea donde se encuentre el material ilícito. En caso de negativa, el autor podrá interponer una demanda por infracción de sus derechos ante los tribunales o acudir al Comité de Reclamos Menores de Derechos de Autor (Copyright Claims Board – CCB) de la Oficina de Derechos de Autor.

Como hemos venido informando, en septiembre de 2022, la Copyright Alliance publicó una guía titulada “Lo que los fotógrafos deben saber sobre la ley de derechos de autor” (What Photographers Need to Know About Copyright Law), con el objeto de que los fotógrafos conozcan sus derechos de propiedad intelectual sobre sus fotografías.

 

Fuentes: Copyright Alliance (What writers need to know about copyright law), Instituto Autor (El Tribunal Supremo de EE.UU. obliga al registro de obras para iniciar reclamaciones judiciales; EE.UU.: La Copyright Alliance publica una guía sobre los derechos de propiedad intelectual de los fotógrafos; EE.UU.: Entra en funcionamiento el Comité de Derechos de Autor para las reclamaciones de menor importe relativas a infracciones de derechos de propiedad intelectual).

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