EE. UU.: La Industria cultural y creativa interpone acciones judiciales contra los propietarios de empresas de inteligencia artificial para prevenir los usos no autorizados de contenido protegido

  • 11 Jun, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
Inteligencia ArtificialJurisprudenciaPropiedad Intelectual

Leire Gutiérrez Vázquez

En el mes de abril, la industria cultural y creativa ha emprendido numerosas acciones judiciales para proteger sus derechos de propiedad intelectual, frente al uso incorrecto y no autorizado de sus obras y prestaciones protegidas. En Estados Unidos están pendiente de resolución asuntos que enfrentan a los editores de prensa (demanda del New York Times) o a los artistas, frente a los propietarios de herramientas de inteligencia artificial generativa, que presuntamente utilizan las obras y prestaciones protegidas para entrenar sus modelos, sin autorización y sin abonar una remuneración a los titulares de los derechos por teles usos.

A continuación, analizamos dos nuevas demandas que se han presentado en Estados Unidos, y que tiene por objeto defender la creatividad y el trabajo realizado por las personas humanas.

Demanda de editores de prensa

El 30 de abril de 2024, un grupo de editores de prensa (demandantes) interpuso una demanda contra Microsoft y OpenAI (demandados) ante el Tribunal de Distrito Sur de Nueva York (United States District Court Southern District of New York), también conocido como la S.D.N.Y, por utilizar sin autorización artículos de prensa para entrenar modelos de inteligencia artificial como Chat GPT o Copilot, con el “objeto de impulsar y comercializar sus productos”.  

Como dispone la demanda presentada, la demandante argumenta que las herramientas de inteligencia artificial están siendo viables y comercialmente rentables gracias a los contenidos protegidos por derechos de autor que han sido utilizados sin autorización. En particular, reclaman que Microsoft y OpenAI están utilizando “el trabajo de reporteros, periodistas, redactores editoriales, editores y otras personas que contribuyen al trabajo de os periódicos locales”, sin tener autorización de quienes crean y publican esas noticias. Los editores en la demanda también resaltan el alto coste económico que supone la redacción y publicación de contenidos en los periódicos, como por ejemplo los gastos de desplazamiento de los periodistas para cubrir acontecimientos y poder publicar noticias en sus plataformas digitales.

Finalmente, la última parte de la demanda presenta los argumentos contra Microsoft y OpenaAI. En primer lugar, reclaman la infracción del art.501 del título 17 del Código de Estados Unidos (U.S Copyright Code), como consecuencia de la creación de copias ilegales de datos de las obras de los editores; la extracción de obras de los sitios web de los editores para su reproducción en los modelos de inteligencia artificial, vulnerando los derechos exclusivos de la parte demandante.

En segundo lugar, los editores reclaman una vulneración indirecta de los derechos de autor, como consecuencia de la “inacción” de Microsoft con las infracciones perpetradas por OpenAI para entrenar los modelos GPT. En tercer lugar, alegan la existencia de una infracción contributiva a los derechos de autor, al señalar que Microsoft contribuyó materialmente y ayudo directamente en la infracción directa atribuible a OpenAI, al “proporcionar infraestructura de supercomputación”. Los editores de prensa evidencian una infracción del art.1.202 de la Digital Millenium copyright Act – ley federal de Estados Unidos que regula los derechos de autor y que implementada para cumplir con dos tratados de la OMPI – en relación con la eliminación de información de gestión de los derechos de autor. Por último, señalan la existencia de competencia desleal por apropiación indebida de las obras protegidas por el derecho de autor, que fueron utilizadas sin autorización por parte de las herramientas de inteligencia artificial de los demandados.

En este sentido, mediante la demanda reclaman el pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios; la prohibición permanente de que los demandados vuelvan a vulnerar sus derechos de autor; la “destrucción” de todos los modelos GPT u otros modelos que contengan obras propiedad de los editores; el pago de las costas del juicio y abobados; así como cualquier otra reparación que el tribunal considere pertinente.

Demanda de artistas visuales

Con fecha 26 de abril de 2024, varios artistas visuales (demandantes) interpusieron una demanda contra Google LLC/Alphabet Inc. (demandados) ante el Tribunal del Distrito Norte de California, división de San Francisco (United States District Court for the Northern District of California), en la que reclaman una vulneración de sus derechos de autor sobre unas imágenes que fueron utilizadas por el demandado sin autorización para entrenar un modelo de Inteligencia artificial.

Como revela la demanda presentada ante el tribunal, en noviembre de 2022 la parte demandada puso a disposición del público una imagen a través de la aplicación AI Test Kitchen. Con posterioridad, en el año 2023, más artistas se sumaron a reclamar a Google el uso sin autorización de imágenes para entrenar herramientas de inteligencia artificial, poniendo las imágenes a disposición del público, a través de Stable Diffusion y Midjourney.

En este sentido, la parte demandante reclama una infracción directa de los derechos de autor, tal y como establece el art. 501 del Título 17 del Código de Estados Unidos. Los demandantes argumentan que nunca autorizaron a Google a utilizar ninguna obra protegida por el derecho de autor, por lo que éste vulnero el art.106 que regula los derechos exclusivos de los autores, como es el derecho de comunicación al público de la obra original o de sus copias. Así mismo, también reclaman la existencia de una infracción indirecta por parte de los demandados, al señala que como empresa matriz de los modelos de inteligencia artificial, Google era responsable de las actividades desarrolladas por éstas.

Por todo ello, solicitan mediante la demanda colectiva una indemnización por daños y perjuicios para todos los autores de las imágenes parte de la demanda; la destrucción de las copias realizadas o utilizadas por la parte demandada y que vulneraban los derechos exclusivos del grupo de autores demandantes, tal y como establece el art.503 (b) de la Ley; y el pago de abogados y costas.

Fuentes: United States District Court Southern District of New York (Case 1:24-cv-03285), United States District Court for the Northern District of California (Case 3:24-cv-02531), Instituto Autor (EE.UU: Un medio de prensa interpone una demanda contra una herramienta de inteligencia artificial).

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