EE. UU.: La Oficina de Derechos de Autor anuncia una consulta pública sobre la regulación de los derechos de los editores de prensa
- 12 Nov, 2021
Silvia Pascua Vicente.
El 12 de octubre de 2021, la Oficina de Derechos de Autor (U.S Copyright Office) anunció en el Registro Federal (Vol. 86, No.194) una consulta pública para evaluar la protección de los derechos de los editores de prensa en la normativa estadounidense.
Como recoge la propuesta, los agregadores de información, incluidos los motores de búsqueda y las redes sociales se han convertido en la principal fuente de información para los usuarios de noticias digitales. En este sentido, los agregadores de información ofrecen diferentes servicios, entre los que se incluye la recopilación de enlaces de noticias o la puesta a disposición al público de fragmentos de artículos publicados en la prensa, en ocasiones sin solicitar licencia a los titulares de los derechos.
En relación con la regulación en materia de derechos de propiedad intelectual recogida en el título 17 del Código de Estados Unidos (U.S Code), los editores de prensa tienen la consideración de titulares de los derechos de autor sobre las obras colectivas (title 17 art. 101 U.S Code), tanto en las ediciones impresas como online. Por tanto, el editor de prensa tendrá el derecho exclusivo de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de sus obras.
Sin embargo, como señaló la propuesta, el ejercicio de los derechos por parte del editor de prensa no son absolutos, ya que en ocasiones los tribunales estadounidenses han permitido el uso de contenidos de noticias de forma gratuita, aplicando, en algunos supuestos, la doctrina del “fair use” (uso justo).
Por otro lado, el documento de la consulta también hace referencia a la regulación de los derechos los editores de prensa en la Unión Europea y Australia. En este sentido, en la Unión Europea la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, como informó el Instituto autor, el artículo 15 de la directiva introduce un derecho de remuneración a favor de los editores de prensa, cuando sus publicaciones son puestas a disposición del público, garantizando una remuneración justa y proporcionada por la cesión de sus derechos.
Por su parte en Australia, la legislación vigente establece que Google y Facebook deberán negociar con los creadores de contenidos, independientemente de que se trate de contenido protegido por los derechos de propiedad intelectual, la compensación económica por el uso del contenido de los editores en ambos proveedores. Además, se establece que, si tras tres meses de negociaciones no hay acuerdo entre las partes, un panel de arbitraje tomará una decisión vinculante sobre la tarifa aplicable. Como informó el Instituto Autor, la entrada en vigor de esta normativa generó que una red social bloqueara el acceso a los usuarios a contenidos de prensa.
Finalmente, la Oficina de Derechos de Autor solicitó opinión y estudios sobre la efectividad de la regulación actual de los editores de prensa, así como la posibilidad de modificar la normativa para ofrecer mayor protección y adaptarla a lo regulado en la Unión Europea y Australia.
La consulta pública estará abierta hasta el 26 de noviembre, de forma adicional la Oficina de Derechos de Autor informó el 9 de noviembre de 2021, la apertura de una segunda ronda a partir del 26 de noviembre y que estará disponible hasta enero de 2022.
En España, con la aprobación del Real Decreto – ley 24/2021, de 2 de noviembre, transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/790, incorporando en el artículo 129.bis que permite a los editores de publicaciones de prensa y agencias de noticias celebrar acuerdos privados para autorizar el uso de sus contenidos.
Fuentes: Copyright (Copyright Office initiates study on ancillary copyright protections for publishers and requests public comments; Study on ancillary copyright proyections for publishers), Federal Register (Vol. 86, No.194; Vol.86, No. 214), Instituto Autor (El Parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital; Australia: Una red social bloquea el acceso de los usuarios a contenidos de prensa; España: El Instituto Autor realiza una tabla comparativa entre el Real Decreto – ley 24/2021 y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).