EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor publica un informe sobre el uso de medidas técnicas para identificar y proteger el contenido protegido en línea

  • 19 Ene, 2023
  • Instituto Autor
Comunicación al PúblicoEE. UU.Entorno digitalPuesta a Disposición al Público

Ysidro Eduardo García Rodríguez.

El 20 de diciembre de 2022, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (U.S. Copyright Office USCO) remitió al Comité Judicial del Senado de los EE.UU. (Senate Judiciary Committee) los resultados de la consulta pública sobre el desarrollo y uso de medidas técnicas estándar (standard technical measures STMs) para la protección e identificación de obras protegidas por la propiedad intelectual en el entorno digital.

Como viene informando el Instituto Autor, las conclusiones remitidas por la USCO fueron parte de una consulta pública iniciada a finales del año 2021 con el fin de asesorar al Congreso de los EE.UU. (United States Congress) respecto a las nuevas tecnologías y las medidas técnicas de protección para hacer frente a la puesta a disposición al público de contenido no autorizado.

En este sentido, en el año 2020 se publicó un informe que determinó que ciertas disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor en la Era Digital de 1998 (Digital Millennium Copyright Act of 1998 – DMCA) no garantizan una protección efectiva hacia los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual ante las infracciones cometidas en el entorno digital, ni contempla responsabilidades hacia los proveedores de servicios de Internet (Internet Service Providers ISPs) y usuarios que vulneren los derechos de propiedad intelectual.

A continuación, como recoge el comunicado de prensa, la USCO detalló las herramientas, las buenas prácticas y los mecanismos que permitirán identificar la puesta a disposición de obras y prestaciones no autorizadas para su eliminación. En primer lugar, propone una modificación a las disposiciones que regulan las medidas técnicas estándar en términos de su alcance y rango de acción, y fortalecer los denominados “puertos seguros” (safe harbor) al momento de gestionar la explotación de las obras protegidas. En segundo lugar, enfatiza en eliminar las ambigüedades de lenguaje en la normativa vigente, específicamente las contenidas en la Sección 512 del Título 17 de la ley.

El documento reconoce que aún no existe consenso respecto a la mejor aplicabilidad de las medidas técnicas estándar y su implementación hacia los proveedores de servicios de Internet. Sin embargo, la institución gubernamental considera necesaria la adopción de filtros y detención del contenido no autorizado.

Por otro lado, sugiere delimitar la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet, siempre y cuando se promueva el desarrollo del mercado digital y se resguarden los intereses legítimos de los autores y demás titulares cuando pongan a disposición del público sus obras. Del mismo modo, el documento indica como crucial el reforzamiento de políticas generales de notificación y retirada (notice and takedown) del contenido infractor y, a partir de ello, se solicite la eliminación definitiva de las cuentas de los usuarios infractores.

Por último, es preciso recalcar que, a nivel de la Unión Europea, se han adoptado iniciativas voluntarias para asumir la puesta a disposición al público de contenido no autorizado. Por ejemplo, en febrero de 2022 el Instituto Autor reseñó brevemente que las industrias de intercambio de contenido, los proveedores de servicios y otros grupos suscribieron un documento de la Comisión Europea que delimita las infracciones de los derechos de propiedad intelectual y la difusión de productos falsificados a través de la Internet.

Asimismo, en el caso de España el cese de las actividades declaradas infractoras por parte de los proveedores de acceso de Internet se contempla en el art. 195 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) sobre la función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital.

 

Fuentes: U.S. Copyright Office (Copyright Office Concludes Voluntary Technical Measures and Standard Technical Measures Inquiries); OMPI (Digital Millennium Copyright Act); Instituto Autor (EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor inicia una consulta sobre el desarrollo de herramientas para identificar la puesta a disposición al público de contenido no autorizado, EE.UU.: La Oficina de Derecho de Autor analiza la actualización de las medidas técnicas para la protección e identificación de obras protegidas); BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

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