EE.UU.: Un Tribunal analiza si existe plagio entre una obra literaria y una obra audiovisual basadas en hechos y personajes reales
- 19 Nov, 2019
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 8 de noviembre de 2019 el Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Florida (United States District Court Southern District of Florida) ha emitido una resolución judicial en el asunto que enfrentaba a la autora (demandante) de la obra literaria “Amando a Pablo, Odiando a Escobar”, contra la productora Narcos Productions LLc, Et Al (demandado). La demandante alegaba que el productor había utilizado dos capítulos de su obra en la serie de Netflix titulada “Narcos”, sin haber mediado consentimiento previo.
La obra objeto del conflicto judicial es una obra autobiográfica, en la que la autora relata su relación personal con un personaje público de Colombia en el marco de hechos reales. En particular, la sentencia señala que la demandante acusaba al productor de haber utilizado los capítulos “Caricia de un revolver” y “Aquel palacio en llamas” en la primera temporada de la citada serie. Por su parte, el demandado argumentaba que durante el rodaje de la serie la productora no tuvo acceso a la obra literaria, y, por lo tanto, no pudo haber copiado los capítulos.
Para determinar si existía una vulneración de los derechos de autor de la demandante, el Tribunal realiza un análisis para comprobar, por un lado, si existe un derecho de autor válido, y por otro, si existe copia de los elementos originales constitutivos de la obra.
En primer lugar, el Tribunal examina si la obra literaria de la demandante presenta elementos originales, al estar basada en la vida de un personaje público, intentando localizar aquellos aspectos que pudieron haber sido copiados en la serie Narcos de la obra original. Respecto al capítulo “Caricia de un revolver”, el demandado señala que las escenas de la serie están basadas en hechos reales y, por lo tanto, no se han infringido los derechos de autor de la demandante. Tras analizar el capítulo del libro y las escenas de la serie, el Tribunal entiende que existen similitudes en hechos e ideas, pero que la actitud y situaciones de los protagonistas en las escenas de la serie y el capítulo del libro son diferentes. A la luz de lo expuesto, el Tribunal concluye que no aprecia similitudes sustanciales entre las dos obras.
En relación al capítulo “Aquel palacio en llamas”, como indica la sentencia, el demandado argumenta que las escenas de la serie describen hechos de la vida real, y que, por lo tanto, no son susceptibles de protección por el derecho de autor. El Tribunal procede a comparar las escenas de la serie y los hechos narrados en la obra autobiográfica, no apreciando similitudes en la expresión de las escenas objeto de análisis, sino que solo aprecia paralelismos entre los títulos del libro y de la serie. A colación de lo regulado en elart.202.1 (a) del Título 37 Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations), que establece la no regulación por el derecho de autor de “palabras, frases cortas como nombres, títulos y slogans”, considera que las similitudes son de hecho, y por lo tanto no son objeto de protección.
Por último, el Tribunal analiza si la serie Narcos vulnera los derechos de la demandante, ya que esta acusa a la serie de desvirtuar su “memoria”, en relación a la descripción de los hechos acontecidos en la serie con el personaje principal. El Tribunal concluye que se trata de hechos no protegibles, descartando la existencia de una infracción a este efecto.
En España, algunas resoluciones judiciales han determinado la protección de obras literarias sobre hechos históricos y elementos del acervo común, teniendo en cuenta la forma original de expresión de los sucesos narrados. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección Única) núm. 1125/2003 de 26 noviembre de 2003, estableció la protección de una creación literaria sobre una investigación histórica que había sido incorporada al texto de forma original. Concretamente, el TS determinó que, aunque los datos históricos reflejados eran conocidos, o novedosos “lo relevante es la forma original de la expresión”, protegiendo al autor que había creado la obra literaria objeto de litigio.
En el caso estadounidense, el Tribunal concluye que la descripción de la autora de los hechos no merece protección, ya que se trata de una mera descripción de sucesos reales. Sin embargo, los tribunales españoles han reiterado en varios casos, la protección por el derecho de autor de obras sobre hechos históricos, elementos del acervo común, e incluso ejercicios de actividades intelectuales (TS (Sala de lo Civil), sentencia núm. 563/1995 de 7 junio, STS (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm. 647/2012 de 8 noviembre), cuando su exposición, selección o reflejo en la obra se muestre de forma original.
En relación a lo anterior, tal y como regula el art.17 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), el autor de una obra tiene el ejercicio exclusivo de sus derechos de explotación, entre los que se encuentra el derecho de transformación regulado en el art.21 TRLPI. El productor de una obra audiovisual que quiera adaptar una obra literaria deberá contar con la autorización del autor para transformar la obra. Es por ello, que deberá celebrar un contrato de transformación con el autor de la obra preexistente, que le autorizará, por un lado, a transformar a transformar la obra, que dará lugar a una obra derivada (art.11) y, por otro lado, a explotarla en los términos previstos en el art.89 TRLPI. Este artículo establece una presunción de cesión de los derechos de explotación al productor en los términos previstos en el art.88 TRLPI (derecho de reproducción, comunicación al público, distribución, doblaje y subtitulado de la obra).
El autor de la obra adaptada siempre conservará intactos sus derechos patrimoniales sobre la obra original, así como sus derechos morales. Salvo pacto en contrario, conservará sus derechos para explotarla en forma de edición gráfica y de representación escénica (art.89.2 TRLPI).
Fuentes: Sentencia del Tribunal del Distrito del Distrito Sur de Florida (United States District Court Southern District of Florida) –Case 1:18-cv-23462-RS, Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual,Code of Federal Regulations, Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección Única) núm. 1125/2003 de 26 noviembre de 2003.