EE.UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la propiedad una obra de arte

  • 29 Feb, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
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EE.UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la propiedad una obra de arte

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 9 de enero de 2024, el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito (United States Court of Appeals for the Nine Circuit) se pronunció (D.C. No.2:05-cv-03459-JFW-E) respecto a la propiedad de la obra de arte “Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia, de 1897”, actualmente expuesta en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza Madrid. Los hechos del fallo revelan un conflicto judicial que enfrenta a los propietarios originales de la pintura de Pissarro, como demandantes, y a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, institución pública dependiente del Reino de España, como demandada.

En relación con la propiedad del cuadro, el fallo revela que la demandante heredó la pintura (comprada previamente en el año 1900), y que se vio obligada a “vender” el cuadro a un comerciante de Berlín, ante la negativa de las autoridades del gobierno nazi de poder llevarse fuera de Alemania la pintura. El tribunal confirma que el cuadro le fue robado a la parte demandante. En 1957, después de que la República Federal Alemana recuperó su soberanía, Alemania promulgó la Ley Brüg, que permitía reclamaciones sobre propiedades saqueadas por los nazis, permitiendo a la demandante obtener una compensación económica. Después de múltiples ventas y traslados del cuadro, el Barón Thyssen-Bornemisza adquirió la pintura en 1976 a una galería de arte de Nueva York, la cual ha estado expuesta al público desde 1992, fecha en la que el museo abrió sus puertas al público. En 1993, el gobierno español aprobó el Real Decreto-Ley 11/1993, que autorizó y financió la compra de la Colección.

En sede judicial, el Tribunal del Distrito Central de California (United States District Court for the Central District of California) aplicó al caso la legislación española, determinando que de conformidad con el art.1955 del Código Civil español (adquisición por usucapión ordinaria) la parte demandada era la legitima propietaria del cuadro. En apelación, el Noveno Circuito, teniendo en cuenta la jurisprudencia del tribunal, aplicó la legislación federal de elección aplicable, concluyendo que debía aplicarse la legislación española al asunto. Tras el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Estado Unidos (United States Supreme Court), este anuló la sentencia de apelación, enviando indicaciones al tribunal para que analizase nuevamente el asunto aplicando la Ley de California.

Revisando por segunda vez el asunto, el tribunal de apelación analiza si debe aplicarse la legislación española o la Ley de California para determinar la propiedad de la pintura. Considera el tribunal que la legislación española y la legislación de California presentan similitudes, pero difieren respecto a la “propiedad de arte robado”. La Ley española establece que un poseedor de bienes puede adquirir un “título prescriptivo que sea superior al título del propietario original”, sin embargo, revela el fallo que la Ley de California regula que “el poseedor de una propiedad robada no adquiere derechos de posesión superiores sobre la propiedad robada a los derechos del verdadero propietario hasta que expire el plazo de prescripción”.

El tribunal entiende que los intereses gubernamentales del Reino de España se verían más perjudicados si se aplicase la Ley de California, que los intereses de California por la aplicación de la norma española. Por ello, el tribunal procede a medir las circunstancias del caso y a decidir que jurisdicción se va a ver más afectada por la elección de la ley aplicable. Añade el fallo que el Tribunal Supremo razonó que el lugar donde “supuestamente” ocurre la conducta relevante recibe un peso importante de cara a seleccionar la legislación aplicable, y añade que ninguna de las conductas relevantes para el caso tuvo lugar en el territorio de Estados Unidos.

Para concluir, añade el tribunal de apelación que aplicar la ley de California basándose únicamente en la elección de residencia de la parte demandante, significaría que España no podría proporcionar ninguna “seguridad razonable” a las personas que poseen propiedades dentro de las fronteras del Reino España, que están protegidas por el art.1955 del Código Civil de acciones o restitución de daños. Finalmente, el Noveno Circuito concluye que aplicar la ley de California en esta disputa perjudicaría significativamente los intereses del Reino de España, mientras que aplicar la ley española perjudicaría mínimamente los intereses de California. En este sentido, determina que la parte demandada habría adquirido la titularidad prescriptiva del cuadro.

El Código Civil español configura la prescripción como un modo de adquirir el “dominio y los demás derechos sobre los bienes” en el art.609, que se matiza en el art.1930 al señalarse que la prescripción se adquiere “de la manera y con las condiciones determinadas en la ley”. En el presente asunto, tiene lugar una usucapión mobiliaria ordinaria, dado que concurrió la buena fe en la adquisición del cuadro, y justo título, ya que la misma se formalizó mediante una compraventa a cambio de un precio.

 

Fuentes: Cassirer v. Thyssen-Bornemisza Collection Found (D.C. No.2:05-cv-03459-JFW-E), United States Supreme Court (No. 20–1566. Argued January 18, 2022—Decided April 21, 2022)

 

 

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