EE. UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de varias fotográfias en una página web

  • 7 Nov, 2022
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EE. UU.FotografíaJurisprudenciaMeras fotografíaspágina webPuesta a Disposición al Público

Ysidro Eduardo García Rodríguez

El 12 de agosto de 2022, el tribunal de apelación del undécimo circuito de los Estados Unidos, correspondiente al Distrito Suroeste del Estado de la Florida (Court of Appeals for the Eleventh Circuit from the United States — District Court for the Southern District of Florida) se pronunció — mediante sentencia núm. 21-11892 — sobre la puesta a disposición al público de obras fotográficas en la página web de una agencia de viajes. El asunto enfrenta, por un lado, al autor de las obras fotográficas (recurrente – plaintiff-appellant) y, por otro lado, una empresa intermediaria que facilita servicios entre hoteles turísticos y operadores de viajes en línea (recurrida – defendant-appellee).

Como señalan los hechos del fallo, entre los años 2013 y 2017 el recurrente fue contratado por un complejo de hoteles ubicados en los Estados Unidos, México y la región del Caribe para realizar una serie de fotografías de sus instalaciones. Para garantizar sus respectivos derechos de propiedad intelectual, el fotógrafo insertaba su información personal y profesional en los archivos y metadatos que componían las fotografías en formato digital (Copyright Management Information — “CMI”).

Posteriormente, las obras fotográficas fueron cedidas al complejo de hoteles, para su explotación en cualquier modalidad — reproducción, comunicación al público, entre otras — en distintas páginas web, medios publicitarios e, incluso, otorgárselas a terceros. Derivado de ello, la empresa hotelera facilitó las obras a un intermediario de servicios turísticos y operadores de viajes en línea para ponerlas a disposición del público en su página web como promoción y publicidad. Sin embargo, al ser incorporadas en su página web, las fotografías fueron modificadas en formato digital y se eliminaba la información del autor de las fotografías.

Ante esta situación, en agosto de 2019 el recurrente interpuso una demanda ante el tribunal de primera instancia, correspondiente al segundo circuito distrital del Estado de la Florida (Court of the Second District of Florida), por supuesta vulneración de sus derechos morales como autor de las fotografías y, en segundo lugar, por el uso no autorizado de las obras. En particular, alegó infracción de los artículos 1202(a) y 1202(b) de la Ley Federal de Derechos de Autor en la Era Digital de 1998 (Digital Millennium Copyright Act of 1998 – DMCA), que disponen sobre las sanciones por la alteración o eliminación de la información del CMI de las obras.

Al respecto, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el fotógrafo al constatar que la demandada no vulneró los derechos morales del autor. Por su parte, la demandada señaló que desconocía que el programa que opera su página web eliminaba la información del autor de las fotografías. Inconforme con la decisión, el fotógrafo apeló ante el tribunal de apelación.

Según lo dispuesto por el tribunal de apelación, resultaba irrelevante determinar si el complejo hotelero que contrató los servicios fotográficos del recurrente poseía la potestad de ceder a terceros las obras fotográficas porque estaba estipulado en el contrato de cesión de derechos. Por otro lado, se avocó a confirmar la alegada actividad ilícita por parte de la empresa intermediaria en la eliminación del CMI de las obras.

En ese sentido, el tribunal ponderó sí la recurrida alteró de forma intencionada la información de las fotografías. En consonancia con lo señalado por el tribunal de primera instancia, determinó que la recurrida no mostró motivos razonables para saber que sus acciones inducirían, permitirían, facilitarían u ocultarían infracciones a los derechos de autor del fotógrafo. Por tal motivo, desestimó los argumentos del recurrente por no haber demostrado que la simple eliminación de información supone una infracción a la Ley Federal de Derechos de Autor en la Era Digital de 1998.

Por último, en España se diferencia entre las obras fotográficas y meras fotografías. En relación con las obras fotográficas, son objeto de propiedad intelectual, según dispone el artículo 10.1.h) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Por otro lado, las meras fotografías (art. 128 del TRLPI) dispone que “quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas”.

 

Fuentes: Court of Appeals for the Eleventh Circuit from the United States — District Court for the Southern District of Florida (Sentencia núm. 21-11892). Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI (Digital Millennium Copyright Act). BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

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