EE.UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de una fotografía sin autorización
- 20 Mar, 2024
Sofia Alphin Arevalo.
El 6 de febrero de 2024, el Tribunal de Apelación del Cuarto Circuito (United States Court of Appeals for the Fourth Circuit) se pronunció – No. 21-2021 – sobre la puesta a disposición al público de una fotografía sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo profesional (demandante) y, por otro lado, a una página web de noticias (demandado).
De acuerdo con los hechos de la sentencia, en mayo de 2020 el fotógrafo interpuso una demanda ante el Tribunal del Distrito Este de Virginia (The United States District Court for the Eastern District of Virginia) por el uso no autorizado de su obra en la página web del demandado. En primera instancia, el demandado alegó que la puesta a disposición al público de la fotografía está sujeta a los límites del fair use, regulado en el artículo 107 del Título 17 de la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos (Copyright Law of the United States), por lo cual no se requiere autorización ni licencia para su uso y explotación.
En consecuencia, el Tribunal del Distrito Este de Virginia desestimó la demanda y falló en favor del demandado, alegando que la fotografía fue utilizada en un artículo en línea que otorgó un nuevo contexto a la obra, lo que implica que se presentara de una manera diferente e integrara en un contenido nuevo y diferente al previamente concebido por el fotógrafo.
Como resultado de lo anterior, el demandante presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación del Cuarto Circuito. En su evaluación, el tribunal explicó que para determinar si este caso entra dentro de los límites del fair use, se debe considerar cuatro factores regulados en el artículo 107 del Título 17 de la Ley de Derechos de Autor. El primero es el propósito y carácter del uso; si el demandado transforma la obra original de manera significativa y no tiene un propósito comercial, es más probable que se considere fair use. En este caso, el tribunal determinó que el uso de la obra fotográfica no fue transformador, ya que el demandado simplemente recortó la imagen, y además se demostró que la publicación del artículo tenía fines comerciales para promocionar un festival de música, por lo que no cumple con el primer requisito.
El segundo factor corresponde al grado de creatividad de la fotografía en cuestión. En este contexto, el tribunal observa que el demandante tomó varias decisiones creativas al capturar la imagen, como la elección del tema, la exposición utilizada, la composición, entre otras. Estas elecciones contribuyeron al proceso artístico de la obra fotográfica y demuestran el grado de creatividad involucrado en su creación. Por lo tanto, el tribunal concluye que la obra fotográfica merece una «protección significativa de derechos de autor» y considera que no concurre dicho requisito.
El tercer factor que se analiza es la proporción de la obra utilizada en comparación con la totalidad de esta. Este criterio se considera en contra del fair use cuando se replica una porción sustancial de la obra protegida o cuando la parte replicada es fundamental para la obra. En este caso, el tribunal determina que el demandado reprodujo una parte considerable y significativa de la obra. Por lo tanto, el uso realizado por el demandado no satisface este requisito para ser considerado fair use.
El cuarto criterio del análisis se centra en evaluar cómo el uso no autorizado de la obra protegida afecta el mercado potencial o el valor de la obra original. En este contexto, el tribunal resalta que existe una presunción de daño en el mercado cuando el uso es comercial y carece de transformación, es decir, cuando simplemente replica la obra original sin añadir valor creativo o innovación. Por consiguiente, tras el análisis anterior, se concluye que el uso en cuestión no cumple con el cuarto factor. Finalmente, al no cumplirse los cuatro requisitos, el tribunal decide fallar a favor del demandante, condenando al demandado por infringir los derechos de autor y, al pago de las costas procesales.
Fuentes: United States Court of Appeals for the Fourth Circuit (No. 21-2021).