EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre el uso no autorizado de un “meme” en una campaña política
- 12 Ene, 2023
Ysidro Eduardo García Rodríguez.
En diciembre del año 2022, un tribunal del distrito de Sioux (U.S. District Court in Sioux City), perteneciente al Estado de Iowa en los Estados Unidos (EE. UU.), emitió una sentencia en relación con el uso no autorizado de un meme. El asunto enfrenta, por un lado, a la creadora del meme y, por otro lado, a un congresista de la Cámara de Representantes del Congreso de los EE. UU. (United States House of Representatives).
Como recogen distintos medios de prensa, el meme fue registrado ante la Oficina de Derechos de Autor de los EE. UU. (United States Copyright Office – USCO) por su autora en el año 2012. Posteriormente, a finales del año 2020, la parte demandada utilizó el meme sin autorización previa para una campaña política, con el objeto de recaudar fondos. Ante la situación, la parte demandante exigió mediante una comunicación escrita que cesase el uso de la obra, la cual estaba siendo reproducida y puesta a disposición del público en distintas redes sociales — como Facebook y Twitter — y páginas webs administradas por el equipo del demandado. No obstante, el demandado no atendió al requerimiento.
A continuación, la titular del meme interpuso una demanda por la vulneración de sus derechos de autor ante el tribunal de la ciudad de Sioux. Como recogen los medios de comunicación, la parte demandante reclamaba que la obra no se vinculara a la campaña política, sin embargo el meme si había sido utilizado, con la debida autorización, en distintas campañas publicitarias.
En contraste con lo anterior, la parte demandada argumentó que el meme — entendida como obra protegida por la propiedad intelectual — estaba sujeta a los límites del fair use, el cual se encuentra regulado por la Ley de Derechos de Autor de los EE. UU. (Copyright Law of the United States). Por tanto, no requería autorización ni licencia para su uso y explotación.
Ante los hechos expuestos, el tribunal, tras examinar y valorar las pruebas suministradas por ambas parte, determinó que la obra se encontraba fuera de los límites del fair use. De tal forma, se configuraba la vulneración a los derechos de propiedad intelectual de la titular del meme por su uso no autorizado y, en su defecto, por la falta de otorgamiento de una licencia para su explotación. Por último, condenó a la parte demandada al pago de una indemnización por daños y perjuicios por valor de 698 euros ($750 dólares).
Por último, resulta importante establecer el vínculo de los llamados memes con la propiedad intelectual. Según la definición asumida por la Oficina de Derecho de Autor de Kenia (Kenya Copyright Board – KECOBO), un meme es “una imagen, un video o un texto utilizado en las redes sociales para bromas políticas o humorísticas e ilustran una línea de pensamiento sobre un tema en discusión”. Los memes son creados a partir de obras fotográficas, dibujos, extractos literarios u obras audiovisuales que, a su vez, están protegidas por los derechos de autor.
En el caso de los EE. UU., los memes son susceptibles de protección a través de la propiedad intelectual; sin embargo, la doctrina se mantiene dividida al respecto por la falta de regulación en la normativa vigente. Quienes abogan por este tipo de obras justifican su protección conforme a las disposiciones de la Ley de Derechos de Autor de los EE. UU. En particular, argumentan que los memes, como bien sostiene la definición anterior, se componen en base a obras preexistentes, pero suponen creaciones creativas con suficientes grados de originalidad, mayormente inspirada en el humor, la sátira y parodia, y cargada de contenido social y político.
Por último, en España, el Real Decreto – ley 24/2021, mediante el cual se transpone la Directiva (UE) 2019/790, incorpora al ordenamiento jurídico español el límite de pastiche, con la finalidad de reforzar “la cobertura legal de las expresiones y construcciones multimedia que se replican y transmiten mediante Internet de persona a persona hasta alcanzar una amplia difusión — los conocidos como «memes» —, aunque este límite extiende también su ámbito al entorno analógico”.
Fuentes: Des Moines Register (Jury orders Steve King´s campaign to pay $750 for using copyrighted meme); Instituto Autor (Kenia: La Oficina de Derechos de Autor informa sobre la protección por el derecho de autor de los “memes”); The New York Times (Mother of “Success Kid” Demands Steve King Stop Using His Meme); The Washington Post (Steve King posts meme warning that red states have “8 trillion bullets” in event of civil war); Sioux City Journal (Former Rep. Steve King appeals verdict in Success Kid meme copyright infringement case); BOE (Real Decreto – ley 24/2021, del 2 de noviembre), U.S. Copyright Office (Copyright Law of the United States); Stephenson Law (Companies and Copyright: Memes and the Intellectual Property Issues).