EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la comercialización de un programa de ordenador sin autorización del titular de los derechos

  • 30 Nov, 2020
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Claudia Bustillo Ortega.

El 20 de agosto de 2020, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito (United States Court of Appeals for the Ninth Circuit) se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Oracle America Inc. y Oracle international Co. (demandante),  propietario y titular de los derechos del programa de ordenador “Solaris” y de algunos de los parches del programa, contra Hewlett Packard Enterprise Co. (demandado).

Como señalan los hechos del fallo, Oracle instaló Oracle los parches a sus clientes por medio de un contrato de licencia de uso limitado a cambio de un pago por dichos servicios. En este sentido, en marzo del año 2016 interpuso una demanda contra el demandado por haber “descargado, copiado e instalado incorrectamente parches del programa Solaris en sus servidores”, que según afirma la sentencia, no contaban con un contrato de licencia. Así mismo, el demandado subcontrató el soporte indirecto a Terix Computer.

Como consecuencia de lo anterior, el demandante interpuso una demanda contra Hewlett Packard por infracción directa de derechos de autor para los clientes de soporte directo, y por infracción indirecta de derechos de autor para los clientes conjuntos de Hewlett Packard-Terix.

En primer lugar, el tribunal analiza las reclamaciones en materia de derechos de autor. En este sentido, el fallo recuerda que el art.507 del Título 17 del Código de Estados Unidos (U.S Code) establece que la prescripción de una infracción está sujeta a un plazo de 3 años, por lo que el denominado “Estatuto de las limitaciones” comienza a “contar” cuando una de las partes descubre, o debería haber descubierto de forma razonable la presunta infracción. A tal efecto, dispone que, aunque Oracle argumentaba que “carecía de conocimiento real de todas las irregularidades de HPE y Terix y el conocimiento constructivo desencadenaba el estatuto de las limitaciones”.

En relación a lo anterior, el tribunal analiza si Oracle realizó una investigación razonable de la presunta infracción. A tal efecto, señala que en el año 2012 si procedió a una investigación, pero 3 años antes de la fecha de vigencia del acuerdo. Sobre este particular, el fallo de primera instancia concluyó que “la investigación no era razonable porque Oracle no utilizó su derecho contractual para auditar a los clientes, a pesar de saber que los clientes de Oracle estaban trabajando con Terix. Sin embargo, tras analizar los hechos en la apelación, el tribunal considera una infracción indirecta la instalación de los parches de forma fraudulenta por parte de Terix, ya que, a pesar de ser un agente con licencia, realizó copias y reproducciones de los parches de forma ilícita.

Así mismo, el tribunal analiza las reclamaciones por infracción directa de los clientes HPE-Terix y considera “indiscutible que la instalación de parches por parte de HPE en servidores no compatibles constituyese una infracción”. El tribunal consideró que Oracle debía aportar evidencias de que HPE había instalado un parche en un servidor que no tenía contrato de soporte de Oracle. A tal efecto, el tribunal concluye que, como el demandado cobró a sus clientes como si el hubiera sido el responsable de la instalación, si “realizó instalaciones de parches para clientes directos”.
Por todo lo anterior, el tribunal de apelación establece que la infracción de derechos de autor y las reclamaciones han prescrito”, y confirma la infracción directa realizada por la instalación de los parches del programa de HPE por parte de Terix. Así mismo, revoca todas las reclamaciones de infracción por conducta previa a la instalación y sobre las reclamaciones por infracción directa por instalaciones de parches no autorizadas por HPE, concediendo a Oracle la razón en dicha pretensión.

Fuentes: United States Court of Appeals for the Ninth Circuit (Oracle america, inc., a delaware corporation; Oracle international corporation, a california corporation, v. Hewlett packard enterprise company, a delaware corporation).

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