EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la comunicación de datos personales para la protección de los derechos de propiedad intelectual

  • 8 Jun, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
Datos PersonalesEE. UU.Jurisprudencia

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 15 de abril de 2020, el Tribunal del Distrito de Colorado (United States Distrit Court for the District of Colorado) ordenó al proveedor de servicios de Internet (ISP), Charter Communications (demandado), la revelación de los datos de los usuarios que habían utilizando su servicio para vulnerar los derechos de propiedad intelectual.

Como informó el Instituto Autor, en el mes de marzo, los principales productores de fonogramas de Estados Unidos, entre los que se encuentran, Warner Bros, Sony, Universal Music Group (demandantes), interpusieron una demanda contra el ISP, en la que le acusaron de  haber “contribuido a la infracción de forma indirecta, al no bloquear el acceso a Internet a los usuarios que utilizaban el servicio para vulnerar los derechos de propiedad intelectual”.

En particular, los demandantes reclamaban el pago de los daños y perjuicios por las infracciones cometidas en el periodo comprendido entre el 24 de marzo de 2013 y el 17 de mayo de 2016, y la revelación de los datos para interponer acciones judiciales por la vía civil. Así mismo, señalaron que se enviaron varias notificaciones sobre “el uso flagrante y sistemático” del servicio de Internet del demandado para descargar, copiar y poner a disposición del público fonogramas de forma ilegal, tanto a través de enlaces BitTorrent, como a través de servicios de intercambio de archivos, también conocidos como servicios peer-to-peer, sin que el demandado emprendiese ninguna acción para bloquearles el servicio.

En opinión del tribunal, la actitud del demando de no bloquear el acceso de los usuarios que utilizaban su servicio para vulnerar los derechos de propiedad intelectual y permitir el intercambio de fonogramas a través de la red peer-to-peer, propició que el servicio obtuviese importantes réditos económicos – con la contratación de importantes cantidades de ancho de banda – ante el elevado número de suscriptores que optaron por contratar sus servicios de Internet.

Para defender sus pretensiones, el demando comparó el caso con el asunto UMG Recordings, Inc. contra Grande Communications Networks, LLC, en el que el Tribunal de Distrito de Texas (United States District Court for the Western District of Texas Austin Division) rechazó la aplicación de la normativa del “puerto seguro” (safe harbor) contenida en la Digital Millenium Copy Right Act (DMCA), y en la que se discutió la responsabilidad del ISP en relación a sus suscriptores. A este efecto, el fallo del juez le recuerda que la acusación no está centrada en la detección de la infracción, sino en la inacción al no dar de baja a los usuarios que estaban utilizando su servicio para vulnerar los derechos de propiedad intelectual.

Por todo ello, el juez concluye en su fallo que el demandado tuvo responsabilidad indirecta en la infracción realizada por sus usuarios, y obtuvo beneficio directo, y obliga a revelar los datos de los usuarios infractores.

Al igual que en el caso analizado, en el año 2005 la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) solicitó a Telefónica la revelación de la identidad y la dirección de determinadas personas suscriptoras de su servicio de Internet, con el objeto de emprender acciones civiles por utilizar el programa KaZaA para compartir archivos de fonogramas a través de la red peer-to-peer. Tras la oposición presentada por el ISP, el Juzgado de lo Mercantil decidió suspender el procedimiento y plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) varias cuestiones prejudiciales.

A la luz de lo anterior, el TJUE procedió al análisis de si, la interpretación de las Directivas 2000/31/CE, 2001/29/CE y 2004/48/CE, en relación con los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, obligarían a los Estados miembros a imponer el deber de comunicar los datos personales en el marco de un procedimiento civil con el objeto de proteger los derechos de propiedad intelectual.

En este sentido, la sentencia del TJUE, con fecha de 29 de enero de 2008 (asunto C-275/06), determinó que la comunicación de datos estaría justificada cuando se esté realizando una utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas, al amparo de lo establecida en el art.15.1 de la Directiva 2002/58/CE sobre la protección de datos personales en comunicaciones electrónicas.

 

Fuentes: Instituto Autor (España: Los tribunales españoles ordenan el bloqueo de páginas web por la puesta a disposición ilícita de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual, EE.UU.: Los principales productores de fonogramas interponen una demanda contra un proveedor de servicios de Internet por facilitar la infracción de derechos), United States Distrit Court for the District of Colorado (Civil Action No. 19-cv-00874-RBJ-MEH, WARNER RECORDS INC., et al Plaintiffs, v. CHARTER COMMUNICATIONS, INC., Defendant).

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