EE.UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de una fotografía en una red social sin autorización

  • 29 Oct, 2021
  • Instituto Autor
EE. UU.FotografíaRed Social

Juan Antonio Sáenz de San Pedro Arroyo. 

El 28 de septiembre de 2021, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (United States Distrit Court Southern District of New YorkS.D.N.Y.) se pronunció – No. 19-cv-9769, (S.D.N.Y. Sept. 28, 2021) -, sobre la puesta a disposición al público de una fotografía de en la cual aparece una modelo que posteriormente ella mismo publicó en sus redes sociales sin el consentimiento de su autor, en el asunto que enfrenta al autor de la fotografía (demandante) y la modelo (demandada).

Como señalan los hechos del fallo, en el año 2019, el fotógrafo, dedicado profesionalmente a la obtención de fotografías de “celebridades” en Nueva York, tomó una fotografía de la modelo en una floristería de la ciudad, incluyéndola en una página web que proporciona fotografías en línea exclusivamente para sus suscriptores. Posteriormente, la modelo publicó la fotografía en sus redes sociales a través de su cuenta que estaba asociada a su agencia de representación, tras el trascurso de 24 horas la fotografía se eliminó automáticamente.

Ante esta situación, el fotógrafo interpuso, en el año 2019, una demanda contra la modelo y su agencia, por la vulneración de sus derechos exclusivos sobre la obra fotográfica, en relación con lo dispuesto en los artículos 106 y 501 del Título 17 del Código de Estados Unidos (17 U.S.C §§ 106 and 501), solicitando una indemnización por daños y perjuicios por valor de 130.000 euros (150,000 dólares). Por su parte, la demanda se señaló que la puesta a disposición al público de la fotografía estaba amparada en el “uso justo” (fair use).

Posteriormente, en septiembre de 2021, el tribunal aceptó la demanda del fotógrafo, rechazando las alegaciones presentadas por la modelo, además, excluye la responsabilidad de la empresa de representación, ya que la modelo hacía uso de las redes sociales a título personal.

En este sentido, el tribunal analiza, por un lado, la titularidad de la fotografía, señalando que queda acreditada la titularidad del fotógrafo, ya que la fotografía estaba registrada en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S. Copyright Office). Por otro lado, el tribunal se refiere a la copia de la fotografía en redes sociales, destacando que la modelo incluyó la fotografía en su red social y, por tanto, realizó una copia de la fotografía sin autorización la autorización del autor. Además, el tribunal señala la posibilidad de que se llevara a cabo una transformación de la obra original, debido a que la modelo insertó una frase en la fotografía.

De este modo, el tribunal otorga al fotógrafo la posibilidad de iniciar un procedimiento sumario sobre el caso, que serviría para cuantificar los daños sufridos por la vulneración de derechos de autor.

Como informó el Instituto Autor, en junio de 2020, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York se pronunció sobre la reproducción de una fotografía en una red social sin autorización de su titular. Por su parte, la demandada, un medio de comunicación de ntoicias digital, argumentó que el fotógrafo había publicado la fotografía en Instagram y, por tanto, según las políticas de la red social, se permitía la sublicencia de ese contenido sin expresa autorización. Finalmente, el Tribunal decidió que eran evidencias insuficientes, siendo necesario «consentimiento de forma explícita», por el titular de los derechos de autor.

En España, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) diferencia entre las obras fotográficas (art.10 TRLPI), con una protección de 70 años tras la muerte del actor y debe tratarse de una “creación original” para obtener la protección. Mientras que las meras fotográficas (art.128 TRLPI) tienen una protección de 25 años tras la muerte del autor y se tratan de procedimientos mecánicos realizados por el fotógrafo, sin que exista un aporte original del autor. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 363/2017 de la Sala de lo Civil determinó que no se pueden publicar fotografías sin autorización de su titular.

Fuentes: U.S. Distrit Court Southern District of New York (Robert O’Neil v. Emily Ratajkowski and Emrata Holdings, LLC) U.S. Copyrigth Office (Copyright Law of the United States and Related Laws Contained in Tıtle 17 of the United States Code), Instituto Autor (EE.UU.: La SDNY se pronuncia sobre la reproducción no autorizada por terceros de una fotografía publicada en una red social; España: El Tribunal Constitucional confirma la prohibición de publicar en los medios de comunicación fotografías de las redes sociales sin autorización), BOE (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

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