EE. UU: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción de contenido protegido en un canal de Twitch

  • 8 Sep, 2026
  • Inmaculada Poyatos Mora

Inmaculada Poyatos Mora

El 29 de junio de 2026, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California (U.S. District Court, Central District of California) se pronunció (2:25-cv-05564-WLH-PD) sobre la reproducción de contenido protegido en un canal de Twitch. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa que crea contenido para redes sociales, como demandante, y, por otro lado, a una particular, como demandada.

De acuerdo con los antecedentes del fallo, la demandante sostiene que la demandada, una streamer, publicó en su canal de Twitch un vídeo-reacción de un documental cuyos derechos le pertenecen.

No obstante, la demandada alegó que su actuación estaba amparada bajo la excepción de “fair use”, recogida en el § 107 de la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos (United States Copyright Act). Según esta disposición, el uso legítimo de una obra protegida con fines de crítica, comentario, información periodística, enseñanza, docencia o investigación no constituye una infracción de derechos de autor. Dicho artículo recoge además diferentes factores que deben tenerse en cuenta para determinar si el uso concreto que se hace de una obra se considera “fair use”.

De esta manera, el tribunal procedió a analizar cada uno de los factores previstos en dicha norma, con el objetivo de determinar si verdaderamente era aplicable la excepción de fair use o no.

El primer factor que debe tenerse en cuenta es la finalidad y el carácter del uso. Este factor, el más relevante de los cuatro, trata de analizar si la nueva obra es “transformadora”, es decir, si “añade algo nuevo” a una obra existente, ya sea una finalidad, un mensaje, un significado nuevo.

En este caso, el uso de la demandada tenía una finalidad de comentario y crítica de la obra del demandante. El tribunal concluyó que dicho uso era transformador por dos motivos. El primero, porque su uso demostraba una “finalidad adicional o carácter diferente”, y el segundo, porque entendió que utilizaba la obra del demandante como “materia prima” en lugar de “limitarse a sustituir la creación original”.

Asimismo, la sentencia hace referencia a un caso muy similar a este (Stebbins v. Alphabet Inc., No. 22-CV 00546-JSW, 2025 WL 2233208), en el cual se consideró que el stream que se analizaba era una “obra altamente transformadora”. En dicho caso, el tribunal estableció que la crítica constituye el núcleo de la doctrina del fair use y que perdería todo su sentido si no se reproduce la obra que se está criticando.

En definitiva, el tribunal entendió que los comentarios, la crítica y el análisis que la demandada realizó en su stream alteraron la finalidad y el carácter de la obra original.

Por otro lado, este factor también tiene en cuenta el potencial carácter comercial del nuevo uso. En este sentido, la sentencia se refiere a que se puedan obtener beneficios de la explotación del material protegido sin pagar la correspondiente licencia.

En este caso, como recoge la sentencia, la demandada obtiene beneficios económicos por el nuevo uso, si bien es cierto que estos beneficios no se derivan tanto del uso que se está analizando, sino de la naturaleza de su actividad como streamer. En efecto, durante sus directos puede obtener ingresos mediante donaciones, suscripciones y publicidad.

Finalmente, el tribunal consideró que el carácter transformador del uso debía prevalecer sobre su naturaleza comercial.

El segundo criterio es la naturaleza de la obra protegida. El tribunal hace la distinción entre dos “tipos” de obras. Por un lado, las obras “creativas”, aquellas que, según el tribunal, son más próximas al núcleo de protección que los derechos de autor pretenden otorgar, y, por otro, las obras informativas. De esta manera, señala que resulta más complicado aplicar la excepción de fair use cuando se copia una obra creativa que cuando se copia una informativa.

En este sentido, la demandada alega que la naturaleza del documental es informativa, lo que favorecería la aplicación del fair use. No obstante, el tribunal consideró que el documental era una obra creativa con importante contenido informativo, concluyendo que dicha naturaleza no era favorable a la aplicación de la excepción.

En tercer lugar, la extensión e importancia de la parte utilizada en relación con la obra protegida en su conjunto. En este sentido, el tribunal entendió que, si bien es cierto que la obra protegida había sido mostrada prácticamente en su totalidad, la jurisprudencia anterior había dictaminado que aquello no era un factor determinante para establecer si había infracción, si ello era necesario para el “uso transformador previsto”.

En este caso, el tribunal alegó que para comentar o criticar una obra tienen que usarse partes de dicha obra, y que, en ese sentido, “la extensión y relevancia de los clips utilizados por la demandada eran razonables para lograr la finalidad transformadora de realizar un comentario crítico”.

Por último, analizó el efecto del uso sobre el mercado o valor de la obra protegida. En base a jurisprudencia anterior, según la cual, cuando el supuesto uso infractor tiene una “función distinta en el mercado” de la que desempeña la obra original, esta circunstancia debe valorarse a favor de la aplicación del fair use (Campbell, 510 US).

En esta línea, el tribunal afirmó que el stream de la demandada no representa un sustituto de la obra original en el mercado, pues la experiencia de ver esta es completamente distinta a la de ver el documental.

Asimismo, el tribunal utilizó uno de los argumentos del demandante para fundamentar su razonamiento. En la demanda, el demandante alegó que la demandada utilizó su documental con una finalidad completamente distinta para la que fue concebido. Esto permite al tribunal señalar que el propio demandante reconoce, implícitamente, que el video- reacción no tiene un carácter sustitutivo respecto de la obra original.

Finalmente, el tribunal desestimó la demanda al concluir que la conducta de la parte demandada no vulneraba los derechos de autor, puesto que estaba amparada por la doctrina del fair use. En particular, consideró que tres de los cuatro factores analizados, incluido el de mayor relevancia, se inclinaban a favor de la aplicación de dicha excepción.

Fuentes: Copyright Lately (What’s Up With Copyright Lately?: Summer Breeze Edition | Copyright Lately; Ted Entertainment v. Saber – Order on Motion for Judgment on the Pleadings – Copyright Lately)

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