EE.UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la tarifa para la comunicación al público de obras musicales en conciertos

  • 25 May, 2023
  • Leire Gutierrez Vázquez
ConciertosEE. UU.Industria MusicalJurisprudencia

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 28 de marzo de 2023, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (United States District Court Southern District of New York), conocido por sus siglas en inglés como S.D.N.Y., se ha pronunciado sobre las tarifas para la comunicación pública de obras musicales en conciertos. El asunto (1:2018cv08749) enfrenta, por un lado, como demandante, a la Broadcast Music, Inc (BMI), entidad de gestión de Estados Unidos que concede licencias para la comunicación al público de obras musicales y que representa los intereses de aproximadamente 1.3 millones de autores de canciones, compositores y editores de música, y, por otro lado, como demandando, a la Asociación Norteamericana de Promotores de Conciertos (North American Concert Promoters Association – NACPA), asociación de promotores del sector de conciertos.

Como dispone el fallo de la S.D.N.Y., en el año 1998 la NACPA y la entidad de gestión BMI negociaron el porcentaje de pago de la licencia, para la comunicación al público de obras musicales en conciertos, que se fijó en el 1,5% de los ingresos de las entradas a los conciertos. Esta cantidad tenía de una variación porcentual que se modificaba en función del número de localidades vendidas (más o menos de 10.000). Posteriormente, en el año 2005 las partes iniciaron negociaciones para revisar la tarifa, manteniéndola en los términos fijados en 1998. La citada licencia se fue renovando de forma anual hasta el año 2013, fecha en que BMI solicitó al demandado renegociar los términos para ajustar la tarifa. El fallo expone que BMI presentó una propuesta de tarifa para el “Periodo Actual” que comprende desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022, y otra para lo que denomina como el “Periodo Retroactivo”, que comprende desde 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2018, fechas en las que no se había llegado a un acuerdo entre las partes.

En primero lugar, el demandante propone para el “Periodo Actual” una tarifa del 0,8% de los “Ingresos brutos”, cuya base se amplíe para incluir ingresos procedentes de cargos por servicios de administración, paquetes VIP, ingresos de patrocinios, de la venta directa de entradas en el mercado secundario (entradas cuya distribución inicial al público se realiza en el mercado secundario). La nueva tarifa propuesta también elimina el descuento incluido en las anteriores licencias. Se trataba de un descuento del 10% que se aplicaba por la gestión para la recaudación de la tarifa por parte de NACPA, que luego esta paga a BMI. La tarifa incluye también a los festivales, en vez de tener una tarifa separada.

Para el “Periodo Retroactivo”, BMI propone una tarifa escalonada en función del número de localidades vendidas. El porcentaje se aplica en cada caso en función de los “Ingresos Brutos”, y en este periodo también proponen eliminar el descuento de administración del 10% citado anteriormente. Por su parte, NACPA propone que se mantengan las mismas condiciones 2005-2013 y aboga por pasar de un sistema escalonado en la tarifa, a una tarifa unitaria de entre el “0.21€ y el 0.275% de los “Ingresos Brutos”.

Visto lo anterior, la S.D.N.Y. analiza la licencia para el “Periodo Actual”, en la que la principal propuesta de BMI es aumentar la base de los ingresos brutos, el fallo señala que los ingresos procedentes del patrocinio y la publicidad proceden de los que pagan terceros para poder asociarse al espectáculo, incluyendo sus nombres en los programas y carteles del recinto. En este sentido señala que estas cantidades abonadas no afectan al precio final que tiene que abonar el consumidor. La S.D.N.Y. no está de acuerdo con este criterio para aumentar la base de los ingresos brutos.

A pesar de lo anterior, el fallo refleja que el Tribunal si está de acuerdo en tener en cuenta para la tarifa el valor nominal de la entrada, los ingresos brutos las localidades vendidas directamente en el mercado secundario, los ingresos de los palcos y de los paquetes VIP. Sobre los porcentajes señalados anteriormente para la fijación de los porcentajes de la tarifa, el tribunal los considera razonables. En este sentido, afirma que en el año 2006 las partes meramente se limitaron a acordar una tarifa separada para los festivales, sin modificar la tasa principal, que se ha mantenido. Como reza el fallo, para determinar si una tarifa es razonable o no “el Tribunal debe definir una tarifa o rango de tarifas que se aproximen a las tarifas que se fijarían en un mercado competitivo”.

Concluye la S.D.N.Y. señalando que “un tipo del 0.5% de la base de los ingresos brutos ampliados es razonable”, y añade que “aumentar la tarifa de una licencia de conciertos en directo refleja mejor el valor justo de mercado que se da a las licencias que hacen un uso intensivo de la música”. Sobre el descuento, dado que la NACPA dejaría de realizar la recaudación y reparto de la tarifa – bajo petición previa de BMI -, este último considera que NACPA debe abonar el 100% de la tarifa, y no el 90% como venía haciendo, ya que no prestaría los servicios de administración a BMI. A pesar de lo anterior, y dado que NACPA ha continuado prestando el servicio a BMI, el tribunal rechaza la eliminación del descuento del 10%.

Continuando con la tarifa para el “Periodo Retroactivo”, señala el fallo que las tarifas para dicho periodo son inferiores a las establecidas para el “Periodo Actual”. A tal efecto, considera pertinente mantener la estructura histórica de tarifas escalonada y la reducida base de ingresos. El fallo señala que esta tarifa también es razonable, sin embargo, rechaza la eliminación del descuento del 10% para esta tarifa.  

Por todo ello, el tribunal acepta la propuesta de BMI sobre la tarifa razonable para el “Periodo retroactivo”. En relación al “Periodo Actual”, considera razonable la tarifa del 0,5% de los ingresos brutos, considerados como tales: el valor nominal de la entrada, los ingresos percibidos directamente del mercado secundario, cualquier servicio de venta de entradas u otros gastos superiores al valor nominal de la entrada pagado por el consumidor si los recibe el promotor, los ingreso de los palcos y paquetes VIP atribuibles a los conciertos en directo y pagados al promotor a un lica o artistas con el que el promotor tenga una relación contractual.

Por último añade que ambas tarifas conservan el descuento del 10% que se venía aplicando por los servicios de administración realizados por la NACPA. 

 

Fuentes: United States District Court Southern District of New York (Broadcast Music, Inc. v. North American Concert Promoters Association (NACPA), No. 1:2018cv08749 – Document 212 (S.D.N.Y. 2023)), Instituto Autor (BMI solicita a la Corte del Distrito Sur de Nueva York el incremento de la tarifa de conciertos).

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