EE. UU.: El Tribunal de Apelación del 2º Circuito falla sobre la reversión de los derechos de autor de seis partituras
- 27 Ago, 2019
Leire Gutiérrez Vázquez.
En agosto de 2019, el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito de Estados Unidos (United States Court of Appeals for th e Second Circuit) ha resuelto el asunto No. 17-3595-cv, que enfrentaba al compositor Marricone Music Inc (Marricone), contra Bixio Musica Group LTD (Bixio), por los derechos de autor de seis partituras creadas para su sincronización en varias obras cinematográficas.
Entre 1970 y 1980, el compositor Marricone compuso seis partituras para la editora Bixio en el marco de un contrato “work for hire”. Dentro de los términos del contrato, se delimitaba el plazo de entrega, el importe del encargo, los derechos de autor, entre otras cuestiones. Así mismo, se acordaba una cesión de los derechos de autor sobre las obras encargadas de forma exclusiva “y por el tiempo máximo permitido por la legislación vigente en cada país del mundo, y en las condiciones establecidas en el contrato de cesión”.
En el año 2012, Marricone, amparándose en el art.203 del Título 17 del Código de Propiedad Intelectual de Estados Unidos (Copyright Law of the United States, Title 17), que permite a los titulares de los derechos poner fin a los términos contractuales de los derechos asignados transcurridos 35 años desde la cesión, envió a Bixio una notificación solicitando la reversión de sus derechos de autor sobre las partituras creadas.
En primera instancia, la sentencia del Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York (United States District Court for the Southern District of New York – S.D.N.Y), con fecha 6 de octubre de 2017, hizo un análisis jurídico sobre las obras creadas en el marco de un “trabajo a sueldo”, en vista de que la legislación de Estados Unidos excluye la aplicación el derecho regulado en el art.203, a las obras creadas en el marco de un contrato “work for hire”, y que en la Ley de Italia – aplicada en el caso por decisión de las partes de nacionalidad italiana – aborda figura jurídica de forma diferente.
Para apoyar sus pretensiones, las partes acudieron a dos expertos académicos. Para resolver el caso, la S.D.N.Y se acogió a la tesis vertida por el experto propuesto por la editorial, que entendió que se consideran obras en el marco de un “trabajo a sueldo”, cuando el empleador/editor adquiere de forma exclusiva los derechos para su explotación, y existen términos sobre la entrega de la obra y el precio.
Así mismo, haciendo una comparativa entre el derecho italiano y el estadounidense, el experto señaló que no existía diferencia entre las figuras jurídicas del “work for hire” y “el encargo de obra” regulada en la Ley italiana, puntualizando la necesidad de que exista siempre un mandato del productor o editor para crear la obra (en este caso las partituras). Finalmente, el experto concluyó que atendiendo a la Ley italiana, las obras habían sido realizadas “por encargo”, por lo que no podía aplicarse la excepción regulada en el art.203 del Título 17 del Código.
En vista de lo anterior, el compositor Marricone interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito de Estados Unidos, cuyo fallo se ha conocido el 21 de agosto de 2019. Al amparo de lo regulado en el art.101, el Tribunal afirma que el autor (apelante) de las partituras no era empleado de Bixio y en ninguno de los contratos se establecía que las obras se realizaban en el marco de una relación empleador-empleado. Dado que las partes acuerdan llevar el caso por la legislación italiana, el Tribunal de Apelación procede a analizar si la Ley de Italia reconoce una contrapartida al término “work for hire”.
En primer lugar, el Tribunal analiza la adquisición de la titularidad originaria sobre los derechos de autor de la obra, señalando que es distinta en las figuras analizadas. Mientras que en Italia se adquiere desde el momento de la creación, independientemente de que la obra sea “encargada”, en Estados Unidos es el mandatario/empleador de la obra en virtud de un contrato “work for hire” el adquirente originario de los derechos, salvo que las partes expresen lo contrario en el contrato. En segundo lugar, el Tribunal de Apelación señala que los contratos “work for hire” deben, por Ley, señalarse de forma expresa a este efecto en los mismos, hecho no necesario en la Ley italiana para el “encargo de obra”.
Continua el Tribunal señalando que, en el asunto analizado, la cesión de derechos de las partituras se realizó por “la duración máxima permitida en las leyes vigentes de cada país del mundo”, siendo en el caso de Estados Unidos de 35 años. Es por ello que, en virtud de lo establecido en el art.203.4 del Título 17, el Tribunal señala que en la redacción del contrato no excluye la terminación. Además, en tal caso, hubiese sido nulo de pleno derecho tal y como regula el apartado 5 del art.203. La única excepción a tal derecho de reversión se hubiese dado en caso de haber calificado el contrato para la realización de las partituras como “work for hire”, en los términos regulados en el art.101 de la Ley.
En vista de que el Tribunal considera que tanto en la Ley italiana como en la de Estados Unidos ambas figuras contractuales tienen el mismo objeto y en el caso en cuestión se aplica la Ley italiana, y esta última no concede la autoría al que encarga las partituras, la asignación contractual de los derechos estaría sujeta al derecho de revocación regulado en el art.203 de Título 17 del Código de Propiedad Intelectual, por lo que el Tribunal de Apelación anula la sentencia dictada en primera instancia, dando la razón a Morricone.
En los últimos años, como ha venido informando el Instituto Autor en su página web, son varios los autores que han solicitado la reversión de sus derechos de autor en Estados Unidos. Ejemplo de ello es el asunto Duran Duran, en el que el grupo del mismo nombre, solicitó ante el Tribunal Supremo de Reino Unido la reversión de sus derechos dentro del territorio americano. En este caso, el Tribunal rechazó su petición y dio la razón a la editorial, ya que aplicó la ley de propiedad intelectual de Reino Unido (Copyright, Designs and Patents Act 1988) en el contrato de cesión de derechos firmado entre las partes en Inglaterra, en vez de la Ley americana, señalando que “la intención de las partes fue que todos los derechos de autor de las composiciones fueron cedidos y continuaran cedidos hasta el término pactado«.
Fuentes: United States Court of Appeals for th e Second Circuit – No. 17-3595-cv, United States District Court for the Southern District of New York – S.D.N.Y, Copyright, Designs and Patents Act 1988, Copyright Law of the United States, Title 17: Chapter 2: Copyright Ownership and Transfer.