Egipto: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una obra de arte
- 8 May, 2024

Silvia Pascua Vicente.
En enero de 2024, un Tribunal Económico del Cairo (محكمة الجنح الاقتصادية) se pronunció sobre la reproducción no autorizada de una obra de arte en una estación de metro. El asunto enfrenta, por un lado, a un artista ruso (demandante), y, por otro lado, a un estudio de diseño (demandado).
De acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, el demandante descubrió que en una estación de metro de El Cairo se habían reproducido dibujos muy similares a varias de sus obras. Derivado de ello, puso varios mensajes en su página personal de Facebook, cuyas reclamaciones fueron vistas por la filial encargada de la explotación de la línea metro. Por su parte la empresa indicó que los diseños habían sido encargados a un estudio, indicando expresamente en los contratos una cláusula de originalidad de los diseños o la autorización previa por parte de los titulares; así mismo, procedió a la retirada inmediata de los murales. Por su parte, el artista ruso interpuso una demanda contra el estudio de diseño.
Continúa señalando la sentencia, que para resolver el asunto se llevó a cabo la creación de un comité de expertos y que contó con la participación del Ministerio de Cultura. A este respecto, se identificó que las obras del artista habían sido publicadas en su página de Facebook en el año 2012, confirmando la existencia de las obras antes de la publicación por parte del demandado, así mismo, el artista había registrado las obras en el Ministerio de Cultura, confirmando la veracidad de los certificados aportados.
Por otro lado, el comité de expertos también confirmó la originalidad de las obras del demandante, y determinando que los dibujos de la demandada carecían de originalidad. Por su parte, la demandada indicó que sus dibujos estaban inspirados en el arte egipcio, utilizando la técnica cubista propuesta por Picasso y que las similitudes entre las obras obedecen al mismo estilo artístico.
Sin embargo, el tribunal señaló que en base a las pruebas presentadas se había producido una reproducción no autorizada de las obras, así mismo, en virtud del art.139 (1) de la Ley de Propiedad Intelectual de Egipto (Law No. 82 of 2002 on the Protection of Intellectual Property Rights), establece que en el supuesto de un ciudadano extranjero se beneficia de la protección de los Derechos de Autor siempre y cuando el Estado sea miembro de la Organización Comercial.
Finalmente, el tribunal determinó que las obras del demandante eran originales y que el demandado había realizado una reproducción no autorizada de las mismas, condenándole al pago de una multa por valor de 195,30€ (10.000 libras egipcias) por cada obra infringida y una indemnización por daños y perjuicios por valor de 1953,80€ (100.000 libras egipcias).
En España no existe una definición sobre el concepto de plagio en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), sin embargo, los tribunales han determinado que existe plagio cuando hay una “copia en lo sustancial”.
Fuente: Kluwer Copyright Blog (Egyptian Case Kurasov v. Wali: Where inspiration meets imitation in the art world).