El Instituto Autor asistió al curso “Propiedad Intelectual en el mercado único digital”
- 8 Jul, 2022
Silvia Pascua Vicente.
El 30 de junio y el 1 de julio del año 2022, el Instituto Autor asistió al curso “Propiedad Intelectual en el mercado único digital” organizado por el Centro de Investigaciones en Propiedad Intelectual (CIPI) de la Universidad Autónoma de Madrid, en el marco de los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. El curso tenía como objeto analizar las cuestiones teóricas y prácticas más relevantes planteadas por la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y su transposición en el ordenamiento jurídico español.
Como ha venido informando el Instituto Autor, la Directiva (UE) 2019/790 incluye normas para la mejora de la práctica de concesión de licencias en el mercado única garantizando el acceso a los contenidos creativos y aclarando el marco jurídico aplicable a los prestadores de servicios de contenidos generados por los usuarios, que deberán celebrar acuerdos de licencia “justos y adecuados” para la explotación del contenido que realicen dentro de sus servicios. Por su parte España, en noviembre de 2021 transpuso la directiva a través del Libro Cuarto del Real Decreto – ley 24/2021, de 2 de noviembre.
En relación con el curso, la jornada comenzó con la bienvenida por parte de Pilar Cámara Águila, Directora del CIPI, a la que siguió la intervención de Frank Gotzen, profesor de la Universidad de Lovaina que abordó “La convulsa tramitación de la Directiva sobre derecho de autor y derechos afines en el mercado único digital” desde una perspectiva general. A continuación, se celebraron varias mesas redondas en las que se abordó, de forma detallada, varios artículos de la Directiva (UE) 2019/790 y su transposición al ordenamiento jurídico español.
La primera mesa redonda, moderada por Mario Sol Muntañola, Abogado y Director de Sol Muntañola y Doctor en Derecho, analizó “Los límites en el mercado único digital”. En ella participaron, Gemma Minero Alejandre, Profesora Contratada – Doctora de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid, abordó de forma detallada los art.3 y 4 de la directiva, en relación con “Minería de textos y datos con fines de investigación científica” y la “Excepción o limitación relativa a la minera de textos y datos”, respectivamente. Desde el punto de vista de España, tal y como señaló la ponente, la transposición de estos artículos se abordó en el art.67 del RD ley 24/2021.
A continuación, Pilar Cámara Águila se refirió a “La utilización de obras y prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas”, recogida en el art.5 de la directiva, en consonancia con los considerandos 19 a 24 de la Directiva 2019/790. En este sentido, señaló que la regulación de este artículo tiene como objeto reformar el límite de enseñanza regulado en la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos, ampliando su alcance al entorno digital. Por su parte, la transposición del artículo al ordenamiento jurídico español se incluyó en el art.68 del RD ley 24/2021.
Seguidamente, Antonio Perdices Huetos, Catedrático de Derecho Mercantil, se refirió a “El pastiche como límite a los derechos de propiedad intelectual: ¿vale todo?”. A este respecto, se indicó que se trata de un limite de obligada transposición para los Estados miembros, analizando la interpretación y regulación de este límite dentro del ordenamiento jurídico de Francia, Alemania y Reino Unido. En lo que respecta a España, el legislador transpuso de forma aislada el limite del pastiche en el art.70 del RD ley 24/2021.
Para finalizar la primera mesa redonda Mercedes Morán Ruiz, Abogada del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) se refirió al capítulo 1 del Titulo III de la Directiva en relación con “El uso de obras y prestaciones fuera del circuito comercial”, indicando que instituciones pueden permitir el acceso a estas obras y prestaciones y los requisitos que deben cumplirse.
La segunda mesa redonda, moderada por Juan José Marín López, Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Castilla – La Mancha, abordó las “Medidas para mejorar la concesión de licencias”. En ella participaron, Fernando Carbajo Cascón, Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Salamanca, analizó “La regulación de las licencias colectivas con efecto ampliado” y destacó que las licencias colectivas con efecto ampliado (art.12 de la directiva) facilitan la concesión de licencias no exclusivas por las Entidades de Gestión, buscando un equilibro entre los intereses de los titulares, el acceso a las obras y prestaciones y los usuarios.
Esta segunda sesión continuó con la intervención de Paloma López Peláez, Jefa del Área Internacional de la Asesoría Jurídica de Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE) y se refirió a los “Aspectos prácticos de las licencias colectivas con efecto ampliado”. Por su parte, destacó la gestión colectiva obligatoria, ya que las entidades de gestión representan los intereses de los titulares de los derechos de forma indiscriminada, sin embargo, la gestión individualizada sitúa a los titulares de los derechos en una posición desfavorecida a la hora de negociar con los proveedores de contenido. Además, destacó el informe titulado “Study on emerging ussues on collective licensing practices in the digital environment”, elaborado por la Comisión Europea y reseñado por el Instituto Autor, el cual analiza por un lado, la concesión de licencias multiterritoriales de obras musicales para los servicios en línea y, por otro lado, los mecanismos establecidos en cada Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) para la concesión de licencias colectivas ampliadas (Extended Collective Licensing).
La jornada continuó con la sesión titulada “Medidas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de los derechos de autor (I)”, moderada por Javier Díaz de Olarte, Director de la Asesoría Jurídica de CEDRO. Esta mesa contó con la participación de Agnès Lucas- Schloetter profesora en la Universidad de Nantes que se centró en “La protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales” desde una perspectiva general y de forma particular como se había desarrollado el régimen francés, alemán y belga.
Seguidamente, Juan Zafra, Director General de CLABE – Asociación de creadores de contenido –destacó las iniciativas realizadas desde la asociación reclamando una compensación justa por parte de los proveedores de servicios por el uso de contenidos editoriales.
Por último, la primera jornada del jueves finalizó con la intervención de Sebastián López Maza, Profesor Contratado – Doctor en Derecho Civil de Universidad Autónoma de Madrid, analizó el art.15 de la directiva, en relación con los “Derechos de los editores de publicaciones de prensa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones”, con especial mención a la transposición del artículo a la normativa española a través del RD y que ha supuesto la modificación del art.80 ap 7 y 8 y la incorporación del art.129 bis en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
En relación con la jornada del 1 de julio, comenzó con la segunda parte de la temática “Medidas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de los derechos de autor (II)”. La mesa primera mesa redonda, titulada “El uso de contenidos protegidos por parte de los prestadores de servicios” estuvo moderada por Pedro de Miguel Asensio, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid. En ella participaron, Alexandra Bensamoun, profesora en la Universidad París – Saclay, la cual intervino en relación con “Una perspectiva general de la brecha de valor y la solución en Francia”, como hemos señalado la brecha de valor (value gap) se refiere a la diferencia entre los ingresos obtenidos por los proveedores de servicios de contenido y la remuneración que finalmente reciben los titulares de los derechos.
A su vez, Alfonso González Gozalo Abogado y Socio del Estudio Jurídico Bercovitz- Carvajal y en doctor en Derecho, analizó “El régimen de exención de responsabilidad de los prestadores de servicios” incluido en el art.17 de la directiva y que regula una exención a cambio de responsabilidad, siempre y cuando se cumplan, de forma cumulativa, los requisitos señalados en la normativa. En relación con la transposición al ordenamiento jurídico español, se trata de una transposición literal del texto de la directiva dentro del art.73 del RD ley 24/2021 incluyendo varias aclaraciones y complementado con el texto incluido en los considerandos de la directiva.
Tras ello, Paul Torremans, profesor en la Universidad de Nottingham abordó el capítulo 3 de la directiva respecto del “Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de video a la carta”, detallando el art.13 de la directiva respecto de los mecanismos de negociación que pueden establecer los Estados miembros para la concesión de licencias sobre la puesta a disposición al público de obras audiovisuales en los servicios de video a la carta.
La última mesa redonda del curso, estuvo moderada por Germán Bercovitz Alvarez, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de León, y trató “La protección de autores y artistas en la cesión de sus derechos”. En primer lugar, intervino Carla Bragado Herrero de Egaña Investigadora Postdoctoral con contrato Margarita Salas Universidad Autónoma de Madrid/Université d`Évry en relación con las “Reglas generales para conseguir una remuneración adecuada y proporcionada de los autores y los artistas”, realizando un exhaustivo análisis de los art.18 a 23 de la directiva y como estos artículos se han incorporado al TRLPI.
Finalmente, la jornada concluyó con la intervención de José María Montes, Director de Área Internacional de Artistas Intérpretes Entidad de Gestión (AGEDI) y Álvaro Hernández – Pinzón, Director de la Asesoría Jurídica de AIE, examinando las especialidades de la gestión colectiva de la remuneración de los intérpretes del sector audiovisual y los artistas del sector musical respectivamente. El curso terminó con la clausura por parte de Pilar Cámara Águila y Sebastián López Maza.
Fuentes: Universidad Mendez Pelayo (Programa curso “Propiedad intelectual en el mercado único digital”), Diario Oficial de la Unión Europea (Directiva (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE), Instituto Autor (Europa: La Comisión Europea publica un estudio sobre las licencias multiterritoriales y colectivas con efecto ampliado en el entorno digital; España: La Universidad Autónoma de Madrid inaugura el Centro de Investigación en Propiedad Intelectual).