UE: El TJUE se pronuncia sobre el establecimiento de indemnizaciones punitivas

  • 7 Feb, 2017
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Derecho de AutorJurisprudenciaPropiedad IntelectualTJUE

Daniel Somoza Villarón

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene, en este caso, que interpretar si el artículo 13 de la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual se opone a una normativa en la que se puedan establecer indemnizaciones punitivas del doble o el triple de la remuneración adecuada si se estuvieran utilizando legalmente las obras protegidas.

La controversia nace de la demanda interpuesta por parte de la STP, entidad de gestión polaca, contra OTK entidad que emite programas de televisión. En un primer momento, ambas entidades firmaron un contrato de licencia, sin embargo, dicho contrato se rescindió el 30 de diciembre de 1998 pero a pesar de ello, OTK siguió haciendo uso de las obras protegidas.

La entidad de gestión en su demanda solicita la prohibición de la retransmisión por OTK de las obras audiovisuales protegidas hasta la celebración de un nuevo contrato de licencia y que se condene a ésta última al pago de una indemnización de 88.005,17€. Mediante sentencia de 11 de agosto de 2011, el Tribunal Regional de Breslavia condenó a OTK a pagar la cantidad de 36.135,62€ a SFP y desestimó el recurso en todo lo demás.

Ambas partes apelaron y realizaron recursos en casación y no fue hasta la tercera vez que el Tribunal Supremo de Polonia tuvo que conocer del asunto que decidió elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE dadas las dudas que tenía sobre la conformidad del artículo 79 de la UPAPP en relación con el artículo 13 de la Directiva 2004/48.

El TJUE para darle respuesta a dicha cuestión empieza recordando que dicha Directiva establece unos parámetros mínimos de protección y que, ésta última debe interpretarse siempre teniendo en cuenta tanto los Tratados ADPIC como las Convenciones de Berna y Roma para concluir que, dicha Directiva no se opone a que un Estado adopte medidas más protectoras. Por tanto, considera que una normativa que permita una indemnización correspondiente al doble de la remuneración no es contraria al artículo 13 de la Directiva arriba mencionada.

No obstante, el TJUE tiene a bien aclarar que el hecho de que una indemnización calculada a tanto alzado no sea exactamente proporcional al perjuicio sufrido no desvirtúa de ninguna manera la interpretación que acaba de realizar. En este sentido, tampoco queda desvirtuada por el hecho de que como se desprende del considerando 26 de la Directiva, ésta no tenga como objetivo una obligación consistente en establecer indemnizaciones punitivas ya que el hecho de que no conlleve una obligación no significa que se deba interpretar como una prohibición de adoptar indemnizaciones de este tipo.

Por otra parte, el TJUE señala que considera preciso señalar que el mero pago no puede garantizar una indemnización de todo el perjuicio sufrido. Como tampoco puede excluirse que el pago del doble de la remuneración pueda exceder de forma clara y considerable el perjuicio realmente sufrido.

Sentado lo anterior, el TJUE falla que el artículo 13 no se opone a una normativa que permita poder solicitar el pago de una cantidad correspondiente al doble de la remuneración adecuada que se hubiera debido abonar por la utilización de la obra afectada.

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