El TJUE declara que el almacenamiento de prestaciones protegidas por derechos de autor puede infringir el derecho de distribución
- 18 Ene, 2019
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 19 de diciembre de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo (asunto C-572/17) sobre la infracción del derecho exclusivo de distribución, regulado en el art.4.1 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (Directiva 2001/29/CE), en relación al almacenamiento con fines comerciales de prestaciones protegidas por derechos de autor.
El demandado es el Sr. Syed, regente de un comercio minorista en Estocolmo (Suecia) en el que vendía prestaciones protegidos por el derecho de autor sin autorización de su titular. Además, el Sr. Syed guardaba mercancías idénticas a las vendidas en dos almacenes cercanos, con los que abastecía de forma regular la tienda. En primera instancia el Tribunal (Tingrätt) condenó al demandado por vulneración de marcas de los productos almacenados y por infracción de la Ley N.º 1960/729 de propiedad intelectual sobre las obras literarias y artísticas de Suecia, al considerar que la venta y almacenamiento de prestaciones protegidas por el derecho de autor, vulneraba el derecho exclusivo de distribución de su titular, quien no había autorizado su distribución previamente.
En segunda instancia, el Tribunal de Apelación con sede en Estocolmo (Sala de Patentes y de lo Mercantil) estimó que el demandado solo había infringido la Ley de propiedad intelectual en relación a las mercancías que se encontraban en su tienda, no pudiendo considerarse que los productos situados en los dos almacenes estuviesen siendo puestos a la venta o distribuidos al público.
Ya en casación, el Tribunal Supremo (TS) suspende el procedimiento y plantea dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE, que procede a su examen de forma conjunta. En esencia, el TJUE trata de dilucidar si el almacenamiento por un comerciante de prestaciones protegidas por el derecho de autor puede constituir una infracción del derecho exclusivo de distribución del titular, regulado en el art.4.1 de la Directiva 2001/29/CE, cuando dicho comerciante ofrece para la venta en una tienda, sin autorización del titular de dicho derecho de autor, mercancías idénticas a las que almacena también sin su autorización. El TS pregunta también al TJUE si, a este respecto, tiene relevancia la distancia existente entre el lugar de almacenamiento y el del lugar de venta.
Por su parte, el TJUE señala que el derecho de distribución se caracteriza por una serie de operaciones que incluyen, “cuando menos”, un contrato de venta y su cumplimiento mediante la entrega del producto al comprador, abarcando también, según el TJUE, los casos de oferta contractual de venta, al considerar a la misma un acto previo de venta.
Es por ello, que el TJUE entiende que es preciso demostrar que las mercancías estaban almacenadas para su posterior distribución al público en la tienda del demandado.
En relación a lo anterior, el TJUE ve claros indicios, que, analizados conjuntamente, no dejan lugar a dudas de que el destino de los productos almacenados era su posterior venta en el Estado miembro donde estaban almacenados, como por ejemplo, el abastecimiento regular del almacén a la tienda con productos idénticos a los vendidos, la proximidad de la tienda con los dos almacenes, el volumen de ventas y los pedidos, entre otros.
Habida cuenta de lo anterior, el TJUE falla que el art.4.1 de la Directiva 2001/29/CE debe interpretarse en el sentido de que el almacenamiento por un comerciante de mercancías que contenga un motivo protegido por el derecho de autor en el territorio del Estado miembro, puede constituir una infracción del derecho exclusivo de distribución cuando el comerciante ofrezca para la venta en una tienda sin autorización del titular de dicho derecho de autor, mercancías idénticas a las almacenadas, siempre que las mismas estén destinadas a la venta en el Estado miembro donde se encuentre protegido dicho motivo. Por último, el TJUE señala que la distancia entre la tienda y el almacén no es decisiva para determinar si las mercancías almacenadas están destinadas a la venta en ese Estado miembro.
Fuente: Sentencia de 19 de diciembre de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-572/17).