El TJUE determina el régimen jurídico aplicable al sampling de fonogramas
- 7 Ago, 2019

Leire Gutierrez Vázquez.
El 29 de julio de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo sobre la utilización en una grabación musical en una secuencia rítmica extraída de un fonograma. La petición ha sido presentada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania (Bundesgerichtshof).
La petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la productora Pelham y dos compositores (Pelham) de la canción musical Nur Mir, y Ralf Hütter y Florian Schneider-Esleben (Hütter y otros), miembros del grupo musical Kraftwerk, quienes reclamaban que Pelham había vulnerado sus derechos conexos como artistas intérpretes y productores, al copiar una “muestra” (sample) de dos segundos de una secuencia rítmica del título musical Metalla uf Metall, y sus derechos de autor sobre la obra musical. Tras varios pronunciamientos judiciales dispares en los tribunales alemanes, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania suspende el procedimiento para plantear al TJUE seis cuestiones prejudiciales.
En primer lugar, el TJUE responde de forma conjunta a las cuestiones primera y sexta en relación a si el art.2 c) de la Directiva 2001/29, a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta), debe interpretarse en el sentido de que el derecho exclusivo conferido al productor a autorizar o prohibir la reproducción de su fonograma le permite oponerse a que un tercero extraiga una muestra sonora, incluso cuando esta es muy breve, de su fonograma con el fin de insertarla en otro.
El TJUE entiende que el objetivo general de la Directiva 2001/29 consiste en establecer un alto nivel de protección de los derechos de autor y de los derechos conexos, en el caso en cuestión, respecto el derecho exclusivo del productor de fonogramas de autorizar las reproducciones de sus fonogramas, aunque la reproducción haya tenido lugar respecto de un fragmento muy breve. Sin embargo, también tiene en cuenta que la propia directiva garantiza un justo equilibrio, especialmente en el entorno electrónico, entre el interés de los titulares de los derechos y la protección de los intereses y de los derechos fundamentales de los usuarios de prestaciones protegidas.
A este efecto, el TJUE concluye que cuando un usuario “extrae una muestra sonora de un fonograma, de forma modificada y que no resulta reconocible escucharla, en una nueva obra” considera que tal uso no constituye una vulneración del derecho de reproducción del productor del fonograma en el sentido del art.2 de la Directiva 2001/29.
La segunda cuestión prejudicial analiza si el fonograma que contiene muestras musicales de otro fonograma constituye una copia del anterior, en el sentido regulado por la el art.9.1 c) de la Directiva 2006/115. El TJUE recuerda en su fallo que el precepto protege el derecho exclusivo de distribución del productor del fonograma, “ofreciéndole” una protección jurídica que le permita amortizar la inversión realizada. En virtud de lo anterior, el tribunal dispone que “solo un soporte que incorpora la totalidad o una parte sustancial de los sonidos fijados en un fonograma puede, por sus características, sustituir a los ejemplares lícitos de este y, por lo tanto, constituir una copia de dicho fonograma”, circunstancia que afirma no se da en el caso, ya que los que se distribuye es una muestra.
La tercera cuestión planteada por el tribunal remitente pregunta si un Estado miembro puede establecer, en su Derecho nacional, una excepción o limitación al derecho del productor de fonogramas contemplado en el art. 2 c), de la Directiva 2001/29 distinta de las establecidas en el art.5 de esta Directiva. El TJUE recuerda que los Estados miembros deben establecer mecanismos legislativos en sus países que aseguren un justo equilibrio entre los titulares de los derechos y los intereses y derechos fundamentales de los usuarios de prestaciones protegidas. Para ello, el TJUE señala que es preciso que las limitaciones y excepciones “no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y que no perjudique injustificadamente a los intereses legítimos del titular de los derechos”. Habida cuenta de lo anterior responde negativamente a la cuestión planteada.
Continua el TJUE analizando si es aplicable el derecho de cita cuando no es posible identificar la obra objeto de cita. El tribunal responde negativamente a esta cuarta cuestión al señalar que, cuando el autor de una obra musical utiliza una muestra sonora o sample extraída de un fonograma que es reconocible al escucharla en la nueva obra, el uso de tal muestra podría constituir una cita solo cuando la muestra “tenga la intención de interactuar con la obra de la que se ha extraído”.
Por último, termina el fallo del TJUE respondiendo a la quinta cuestión prejudicial sobre si los Estados miembros tienen margen de apreciación sobre la transposición nacional de la Directiva 21/2009 analizada, confirmando su jurisprudencia anterior al señalar que las disposiciones de derecho nacional, aun cuando tengan rango constitucional, no pueden afectar a la eficacia del derecho de la Unión Europea, más aun en esta norma, donde se define de manera “inequívoca” el derecho exclusivo de reproducción de los productores de fonogramas.
Fuentes: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de julio de 2019 (asunto C-476/2017), Eur-Lex (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información; Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual), Instituto Autor (Dos fallos judiciales respaldan el uso de sampling).