El Tribunal de Roma declara responsable a una plataforma de vídeo por el contenido subido por los usuarios

  • 30 Jul, 2019
  • Instituto Autor
ItaliaJurisprudencia

Patricia Muñiz de la Oliva.   

La sección XVII del Tribunal de Roma, dictó el 21 de julio de 2019 sentencia por la cual, declaraba responsable por vulneración de derechos de propiedad intelectual a una plataforma de contenidos generados por los usuarios (User Generated Content – UGC).

Reti Televisive Italiane s.p.a. (RTI) demandó a Dailymotion S.A. (Dailymotion) por vulneración de derechos de propiedad intelectual y de derechos de marca, por la puesta a disposición sin autorización del titular de derechos contenido de video y audio de programas de televisión y clips así como el uso de los signos distintivos «Mediaset», «Canale5», «Italia 1», «Rete 4». Antes de interponer la demanda, RTI requirió en reiteradas ocasiones la retirada del contenido puesto a disposición en la plataforma. Por su parte, la demandada alegó la exoneración particular prevista por la Directiva 2000/31/CE implementada en la legislación nacional italiana por decreto legislativo n. 70-03 (art. 16) que establece exenciones de responsabilidad para sujetos involucrados de diversas maneras en la gestión de datos (mera transmisión, caching y alojamiento); alegando específicamente al principio de exención de responsabilidad del proveedor de servicios de Internet (ISP) como proveedor de alojamiento.

En primer lugar, el Tribunal descarta que el demandado pueda ampararse en el artículo 14 de la Directiva 2000/31, al afirmar que, para gozar de responsabilidad limitada, se requiere que el proveedor en cuestión sea un proveedor de servicios de la sociedad de la información tal como se define en los artículos 12, 13 o 14 de la Directiva sobre comercio electrónico (mera transmisión, caching y alojamiento), y en segundo lugar, que “el contenido proporcionado por los usuarios del servicio sea legal”, concluyendo en este caso que el demandado y ante las pruebas presentadas, participó de manera “activa” en el servicio y por lo tanto no se encuentra amparado por la exención de responsabilidad contemplada en la citada Directiva ni en su trasposición a la legislación italiana.

El Tribunal considera que la figura del ISP pierde el marco especial y el régimen favorable del art.14 de la Directiva 2000/31 cuando, en relación con ciertos contenidos audiovisuales y sobre la base de emergencias procesales, se desprende que ha perdido el carácter de neutralidad y pasividad, base para esta exención, que opera sobre los datos que muestran formas de interacción destinadas a explotar los contenidos; sobre los contenidos individuales cargados por los usuarios y almacenados en sus servidores y operan en general, sobre las formas de control, conocimiento y perfil de datos de forma no automatizada.

El Tribunal romano recalca que dicha interpretación también está respaldada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), citando y analizando casos (CGUE 23.03.2010, caso C-236/Google vs. Louis Vuitton y CGUE 12.07.2011, caso L’Oreal v. eBay), e insiste en considerar probado que la demandada buscaba la mayor difusión y transmisión de las obras a través de Internet, maximizando las visualizaciones, ya que cada video puesto a disposición obtenía sus beneficios de la venta de servicios de publicidad vinculados a la visualización de las obras, y que la calibración y el perfilado, aunque se llevasen a cabo ex ante, incluso a través de cookies, no excluyen un diseño previo destinado a la gestión y manipulación general del material cargado o subido a la plataforma.

En segundo lugar, el Tribunal afirma que el demandado no podría haber ignorado, precisamente por sus complejas actividades comerciales, que el acto de subir contenido de video requiere, para su puesta a disposición en la plataforma, autorizaciones de los titulares de derechos y por tanto deberá responder de conformidad con el artículos 78 ter y 79 de la Ley de Derecho de Autor donde se prevén expresamente los derechos exclusivos que ostenta el productor de obras cinematográficas o audiovisuales o secuencias de imágenes en movimiento.

Finalmente, en su fallo el Tribunal declara a la demandada responsable por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de la demandante y le condena a retirar y deshabilitar del acceso a todos los contenidos audiovisuales que reproducen extractos de los programas de la demandante; le prohíbe cualquier otra vulneración, perpetrada de cualquier forma y por cualquier medio, en relación con extractos audiovisuales extraídos de los programas de RTI según lo identificado en el procedimiento, impidiendo cualquier uso y explotación comercial; le condena al pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, habiendo sido éstos estimados en 5.521.420 de euros; asimismo, deberá publicar en medios de prensa nacionales la sentencia con los costes asociados a su cargo. Además de lo anterior, el Tribunal también rechaza presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Fuente: Sentenza Il Tribunale di Roma Sezione XVII Sezione Specializzata in Materia di Proprietà Industriale ed Iintellettuale n. 14757/2019 pubbl. il 12/07/2019​

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