El Tribunal Superior de Justicia de Kenia se pronuncia sobre la legitimación de dos entidades de gestión

  • 22 Ago, 2018
  • Leire Gutierrez Vázquez
KeniaLegislación

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 13 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Kakamega (Kakamega High Court), en Kenia, ha emitido una resolución judicial sobre la legitimación de las entidades de gestión MCSK (Music Copyright Society of Kenya) y MPAKE (Music Publishers Association of Kenya), tras la demanda interpuesta por varios socios de MCSK contra la Junta de Derechos de Autor de Kenia, conocida por sus siglas en inglés como KECOBO (Kenia Copyright Board). Ambas entidades se personaron en el caso como partes interesadas.

Los socios de MCSK reclamaban que KECOBO, organismo estatal dependiente de la Oficina del Fiscal General y del Departamento de Justicia, entre cuyas funciones se encuentra la concesión de autorizaciones a las entidades de gestión de Kenia, no había renovado la autorización de MCSK, causándoles un perjuicio al no poder cobrar sus royalties de la misma. También alegaban que se estaba vulnerando su derecho a la libre asociación regulado el artículo 36 y 40 de la Ley de Acciones Administrativas Justas de 2015 (The Fair Administrative Action Act) y del artículo 47 (1) de la Constitución de Kenia (Constitution of Kenya), ya que indirectamente se les obligaba a ser miembros de MPAKE para poder cobrar sus royalties.

En respuesta a lo anterior, KECOBO afirmaba que la autorización de MCKS expiró en diciembre de 2016, y que para su renovación, tal y como dispone el artículo 15 que regula el funcionamiento de las entidades de gestión (The Copyright Regulations, 2004) y el artículo 46 de la ley de propiedad intelectual (Copyright Act, 2001), MCKS debió haber presentado las cuentas auditadas en junio de 2016, junto con un listado de los royalties pagados y un listado de sus miembros hasta dicha fecha. También afirmó que MPAKE si cumplió con los requerimientos legales obligatorios, siéndole renovada su autorización para operar como entidad de gestión el 27 de marzo de 2017.

Por su parte, MPAKE solicitaba al Tribunal que clarificase la legalidad del artículo 46 de la ley de propiedad intelectual, recordándole que existe un monopolio legal en el país y que la existencia de múltiples entidades de gestión para una misma categoría de derechos perjudicaría los intereses de los titulares de derechos.

Tras escuchar a todas las partes, el Tribunal dispuso que a pesar de tener conocimiento de que la autorización no había sido renovada, MCKS continuó operando de forma ilegal, por lo que le concede un plazo de 30 días para que le presente los royalties cobrados desde el 1 de enero de 2017 a KECOBO. Así mismo, el Tribunal declara que la licencia concedida por KECOBO a MPAKE en marzo de 2017 es contraria al artículo 5 de la Ley Acciones Administrativas Justas declarando nula e inválida su autorización para dicho año, dejando vigente la autorización otorgada para el año 2018.

Tras la sentencia del Tribunal, el 19 de julio de 2018 KECOBO publicó un anuncio en el periódico Daily Nation, informando que las únicas entidades de gestión autorizadas en 2018 son: MPAKE, la Performin Rights Society of Kenya (PRISK), que representa los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, y la Kenya Association of Music Producers (KAMP), que representa los derechos de los productores de fonogramas.

Fuente: Music in África, WIPO, Kenya Copyright Board, Music&Copyright,Kenya Law.

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