El Tribunal Supremo de Dinamarca condena por la vía del derecho de autor el uso de obras de arte aplicado en publicidad
- 14 Feb, 2019
Pedro Breuer Moreno.
El 18 de diciembre del 2018 el Tribunal Supremo de Dinamarca (HØJESTERETS DOM), ha dictado sentencia condenando a la cadena de supermercados Coop al pago de una indemnización en favor de K.H. Würtz, un autor de origen danés de obras de arte aplicado con cerámica (vajillas), por infracción a sus derechos de propiedad intelectual.
En el caso, se prueba que lasobras propiedad del autor fueron reproducidas sin su autorización por el supermercado, toda vez que en los embalajes de los productos que comercializaba, se utilizaban como parte de la publicidad y el marketing, así como también en las ofertas de los folletos de las tiendas.
El Tribunal entiende que las obras de arte aplicado deben protegerse por derecho de autor, conforme lo establece el artículo 1 de su normativa (Ley de Derecho de Autor de Dinamarca). En consecuencia, el autor tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir su reproducción en las imágenes de los envases de los productos, o en las ofertas dirigidas al público consumidor en las tiendas.
El demandado, sustenta su defensa en tres argumentos: que la utilización entra en un límite admitido por la ley (art. 23.2. Ley de Derecho de Autor); que conforme a las prácticas habituales del mercado la utilización estaba permitida como complemento de la publicidad; y que en este caso, aplica la doctrina del uso inocuo por ser el uso mínimo e irrelevante.
El artículo 23.3 de la Ley de Dinamarca establece que las obras pueden reproducirse sin autorización en periódicos, revistas, películas y televisiones cuando la reproducción sea de importancia secundaria en ese contexto (límite en favor de los medios de comunicación). El Tribunal rechaza este argumento, al entender que la utilización de la obra en el embalaje de alimentos y en las ofertas en los periódicos de las tiendas queda fuera del alcance de esta excepción (uso justificado por finalidad informativa).
En segundo lugar, Coop argumenta que el uso de las obras sin permiso es admisible por una costumbre para la industria de la publicidad y la industria de la alimentación, cuando los objetos se utilizan con un propósito práctico como parte natural del entorno que se está reproduciendo. Sobre esto, el Tribunal sostiene que es deber del demandado aportar pruebas sólidas sobre la existencia de una costumbre de tal tipo, lo cual no ha sido demostrado como práctica legalmente vinculante. Por lo tanto, no se admite que sea una práctica habitual del sector la utilización de los derechos de autor sin la debida autorización.
Finalmente, Coop sostiene que su uso está amparado por la doctrina del “minimis”, ya que el uso tiene una importancia secundaria en el contexto de publicidad del producto. Sobre este punto, el Tribunal reconoce que el uso de una obra con derecho de autor en un contexto comercial y de marketing puede tener una relevancia secundaria que, aunque el titular de los derechos de autor no haya dado permiso para su uso, no constituya una infracción a los derechos de autor. Pero a continuación, establece que dicha excepción legal debe interpretarse de manera restrictiva, no debiendo afectar negativamente los intereses del autor ni la explotación normal de la obra (“regla de los 3 pasos”). En este sentido, el Tribunal concluye que no puede considerarse que la importancia de la obra sea secundaria, ya que parece claro que es un elemento importante en la publicidad de los productos.
En conclusión, el Tribunal condena a la cadena de supermercados a la indemnización de los daños provenientes de la explotación no autorizada de las obras del Sr. Würtz, al reproducir sus obras de cerámica en el empaque de los alimentos y en las ofertas en los periódicos de las tiendas.
Destaca de la lógica del Tribunal el reconocimiento de la posible existencia de un “minimis” o que ampare el uso no autorizado de las obras protegidas. La normativa europea contenida en la Directiva 2001/29/CE, no admite más excepciones a la necesidad de autorización del autor que las expresamente establecidas en su artículo 5.
En España, el Tribunal Supremo en el año 2012, en el caso Megakini (STS 3942/2012), realizó una interpretación de la normativa española de un modo similar a la del presente caso, al establecer en dicha resolución, no exenta de controversia entre la doctrina, la admisión del conocido como “ius usus inocui” (derecho al uso inocuo del derecho ajeno). En el caso, se discutía si Google había incurrido en infracción a los derechos de autor por la reproducción no autorizada de la página web a través de las copias caché. El Supremo entendió que la regla de los 3 pasos es una manifestación del uso inocuo, y que cuando el uso no perjudique los intereses del autor ni afecte a la explotación normal de la obra, no se exigirá autorización ni supondrá una infracción a los derechos de propiedad intelectual (art. 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual de España).
La interpretación de la normativa que realizan ambos tribunales es manifiestamente contraria a la intención del legislador europeo contenida en la “regla de los 3 pasos” del artículo 5.5 de la Directiva. Si bien el tribunal danés finalmente determina la existencia de infracción, aparentemente “deja la puerta abierta” al posible encaje de otros supuestos de hecho diferentes en el concepto de utilización “de minimis”.
El art. 5.5 de la Directiva, establece que las excepciones y limitaciones no deben aplicarse ni de tal forma que los intereses legítimos del titular del derecho se vean perjudicados, ni de manera contraria a la explotación normal de su obra o prestación. Pero esta regla de interpretación restrictiva, parte de la base de la existencia de un sistema cerrado de límites, que no admite la incorporación de nuevas excepciones por parte de los Estados a las contenidas en la citada norma. La “regla de los 3 pasos”, como primer paso fundamental antes de analizar el perjuicio al titular o a la explotación, exige comprobar la existencia de un límite o excepción contenido en la ley, que luego será contrastado con la regla de interpretación restrictiva. Este paso es claramente omitido por ambos tribunales, al crear un límite basado en la interpretación a la inversa de una regla concebida para evitar usos abusivos de las excepciones.
Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Dinamarca (Coop Danmark A/S(advokat Frank Bøggild) mod K.H. Würtz ved Kasper Heie Würtz (advokat Johan Løje)) 18/12/2018.; Sentencia del Tribunal Supremo de España (STS 3942/2012).