España: Acuerdo extrajudicial de la Liga y Mediapro con el titular de una página web que ponía a disposición del público contenido deportivo sin autorización
- 29 Abr, 2022
España: Acuerdo extrajudicial de la Liga y Mediapro con el titular de una página web que ponía a disposición del público contenido deportivo sin autorización
Silvia Pascua Vicente.
El 22 de abril de 2022, la Liga y Mediapro informaron del acuerdo extrajudicial alcanzado con el creador de la página web el “Rincón Roja Directa”, a través de la cual se permitía el acceso a contenido deportivo sin autorización de los titulares de los derechos.
Según lo dispuesto en el comunicado de prensa, el creador de la página web aceptó una condena de dos años de prisión, así como la inhabilitación por el mismo periodo de tiempo, para trabajar en páginas web o informática, así como el pago de una indemnización de 500.000€ por la puesta a disposición al público, a través de la página web, de contenido deportivo sin autorización. Asimismo, la información publicada también señala que, a pesar de que el acceso era gratuito para los usuarios, el acusado obtuvo ingresos millonarios a través de la publicidad.
Como ha venido informado el Instituto Autor, la página web “Roja Directa” ha sido objeto de pronunciamientos por parte de los tribunales nacionales e internacionales. En este sentido, la página web, operativa entre los años 2013 y 2018, ponía a disposición del público enlaces a través de los cuales los usuarios podían acceder, de forma gratuita, a contenido deportivo, sin autorización de los titulares de los derechos.
En este sentido, en el año 2016 se produjo la primera sentencia condenatoria para “Roja Directa”, tras la demanda interpuesta por Mediapro, el Juzgado de lo Mercantil nº2 de A Coruña, dictaminó que la actividad realizada por los demandados no era una actividad pasiva, sino que actuaban de forma activa como editores de contenidos. Al respecto, el tribunal señaló que los acusados utilizaban la técnica de “transclusión”, al dar la sensación a los usuarios de que se está accediendo desde una página oficial, sin embargo, se permitía a los usuarios eludir las medidas de protección establecidas por los titulares de los derechos. Posteriormente, en el año 2018, la Audiencia Provincial de A Coruña confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada al cierre definitivo de la página web “Roja Directa” en todos los dominios.
Recientemente, el Tribunal Supremo se pronunció sobre dos recursos por infracción procesal y de casación, por la puesta a disposición al público de enlaces que permitían el acceso no autorizado a las retransmisiones deportivas a través de la página web del acusado.
A nivel internacional, en el año 2019, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) de Ecuador ordenó el bloqueo de cinco páginas web pertenecientes al dominio “Roja Directa” por la retransmisión de eventos deportivos sin autorización, ya que según lo dispuesto en el art.97.a) de la Ley de Propiedad Intelectual de Ecuador los organismos de radiodifusión tienen el derecho exclusivo de “realizar, autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones, por cualquier medio o procedimiento”.
Fuentes: Media Pro (El acusado obtuvo importantes beneficios de la publicidad en webs que ofrecían contenidos protegidos por la propiedad intelectual), La vanguardia (El creador de RojaDirecta se libra de la cárcel pero pagará 500.000€ a LaLiga y Mediapro); Europapress (El creador de “El Rincón de Roja Directa”, condenado a 2 años de prisión y una multa de 500.000 euros), Instituto Autor (España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de contenido protegido a través de enlaces; Primera sentencia condenatoria para Roja Directa; La Audiencia Provincial de La Coruña confirma el cierre de la página web “Roja Directa”; El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales de Ecuador ordena el bloqueo de 5 páginas web de “Roja Directa”).