España: El Instituto Autor realiza una tabla comparativa entre el Real Decreto – ley 24/2021 y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
- 5 Nov, 2021
Silvia Pascua Vicente.
El Instituto Autor ha realizado una tabla comparativa entre el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual actualizado tras la aprobación del Real Decreto – ley 24/2021, de 2 de noviembre y el texto anterior.
Con la aprobación del Real Decreto – ley 24/2021 (RDL 24/2021) se incorporaran al ordenamiento jurídico español, varias directivas de la Unión Europea, entre las que se incluyen la Directiva (UE) 2019/789 por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión y la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.
Como informó el Instituto Autor, el 17 de mayo de 2019, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó la Directiva (UE) 2019/789 y la Directiva (UE) 2019/790, cuyo plazo de transposición finalizó el 7 de junio de 2021, sin que varios estados la adaptaran a sus normativas nacionales.
En España, el Libro Cuarto del Real Decreto – ley 24/2021 transponen ambas directivas, con el objeto de “armonizar las distintas normativas nacionales de los Estados miembros sobre los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor en el entorno digital para lograr un buen funcionamiento del mercado único digital, y de mejorar el acceso transfronterizo a un mayor número de programas de radio y televisión, facilitando la obtención de derechos para la prestación de servicios en línea que son accesorios a la emisión de determinados tipos de programas de radio y televisión, así como para la retransmisión de programas de radio y televisión”.
El RDL 24/2021, incorpora, a través de los artículos 67, 68, 69 y 70 del Título II, nuevos límites a los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital y transfronterizo, respecto a la minería de textos y datos, la utilización de obras y otras prestaciones en actividades con fines educativos, la conservación del patrimonio cultural y el pastiche.
En relación con el artículo 68 del RDL 24/2021, la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación emitió una nota aclaratoria, señalando que será de aplicación cuando se utilicen obras o prestaciones con fines educativos exclusivamente en el ámbito digital y “no necesiten autorización del autor o editor, se realice a través de entornos electrónicos seguros y se considerará que tienen lugar únicamente en territorio español”, sin que esta regulación afecte o modifique lo dispuesto en el art. 32.3, 4 y 5 del TRLPI.
A continuación, el título III del Libro Cuarto del RDL 24/2021, se refiere al uso de obras y prestaciones fuera del circuito comercial por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural (art. 71 RDL 24/2021) y las obras de arte visual de dominio público (art. 72 RDL 24/2021).
Por otro lado, el título IV incluye la regulación del uso de contenido protegido por prestadores de servicios cuando se comparten contenidos en línea (art. 73 RDL 24/2021), así como la remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación (art. 74 RDL 24/2021) y la obligación de transparencia (art. 75 RDL 24/2021), en relación con lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Directiva (UE) 2019/790.
Por último, el título V del RDL 24/2021 se refiere a las transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y retransmisiones de programas de radio y televisión, en línea con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/789.
Las principales modificaciones introducidas en el TRLPI son, entre otras, la modificación del concepto de distribución por cable (art.20.2.f), la acción de revisión por remuneración no equitativa (art.47) o el contrato de trabajo y arrendamiento de servicios (art.110) así como la incorporación de un derecho de revocación (art.48 bis) y la regulación de los derechos de los editores de publicaciones de prensa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones en prensa (art. 129. Bis).
Respecto de los derechos de los editores de prensa, el nuevo artículo 129.bis permite a los editores de publicaciones de prensa y agencias de noticias celebrar acuerdos privados para autorizar el usos de sus contenidos, sin establecer la obligatoriedad de que la gestión se realice a través de una entidad de gestión colectiva, lo que supone una indefensión a los autores y editores de prensa, que deberán negociar de forma individual su derecho a recibir la correspondiente remuneración, como señaló el Instituto Autor.
Fuentes: BOE (Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes), Instituto Autor (El DOUE publica las Directivas de derechos de autor en el mercado único digital y sobre determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión; Francia/Alemania: Los editores de prensa celebran acuerdos de licencia para la puesta a disposición al público de sus publicaciones digitales).