España: El Tribunal Constitucional confirma la prohibición de publicar en los medios de comunicación fotografías de las redes sociales sin autorización

  • 2 Mar, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
FotografíaRedes SocialesTribunal Constitucional


Leire Gutiérrez Vázquez.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha confirmado la prohibición de publicar en los medios de comunicación, fotografías procedentes de las redes sociales sin autorización con el objeto de ilustrar una información o un suceso de actualidad. A través del fallo, el TC confirma la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 15 de febrero de 2017.

Los hechos se remontan al 8 de julio de 2013, cuando la edición digital y en papel del diario “La Opinión de Zamora” (diario) publicó una noticia sobre un suceso, en el que además de incluir datos personales sin autorización, se acompañó de una fotografía que había sido sustraída del perfil de la red social Facebook sin autorización de su titular (demandante). Como consecuencia de lo anterior, incoó acciones judiciales tras considerar vulnerado su derecho fundamental a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar, derivado de la publicación de datos personales y fotografías.

Tanto en primera instancia (Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Bilbao 55/2015, de 11 de marzo) como en segunda instancia (Audiencia Provincial de Bizkaia 270/2015, de 22 de septiembre), las resoluciones fueron condenatorias contra el diario, que posteriormente interpuso un recurso de casación. El fallo del Tribunal Supremo condenó al diario a pagar al demandante 15.000 euros en concepto de indemnización. El demandado interpuso un recurso de amparo.

Durante el análisis del asunto, el Tribunal Constitucional aclara que, cuando una persona aparece en una fotografía de forma “accesoria o intranscendente”, sin ser el protagonista de la misma, “su derecho fundamental a la imagen deberá ceder frente al derecho a la información, debido al papel no accesorio que ha asumido el propio sujeto”. A pesar de lo anterior, el Tribunal dispone que no se da ninguno los requisitos en el supuesto de hecho, y recuerda que, para que exista una protección del derecho fundamental a la imagen, es preciso que la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona, haya tenido lugar tras haber otorgado previamente un consentimiento “inequívoco”. Sobre esta cuestión, añade la importancia de que se dé para las fotografías, ya que supone una mayor intromisión en la intimidad de la persona.

Según indica El Mundo, el fallo reconoce que el diario había publicado la fotografía con el objeto de informar sobre un suceso criminal, siendo una cuestión “noticiable”, “incluso con independencia del carácter de sujeto privado de la persona afectada por la noticia”. Sin embargo, añade que “el límite está en la individualización, directa o indirecta, de la víctima, pues este dato no es de interés público porque carece de relevancia para la información que se quiere transmitir”. Es por ello, que confirma que la fotografía objeto de litigio no guardaba “especial relación” con la información descriptiva de los hechos publicada por el diario demandado, siendo innecesario la publicación de la fotografía con la imagen del demandante.

En cuanto a la protección de los derechos fundamentales en las redes sociales, el fallo señala que, en la actualidad los usuarios de estas plataformas han evolucionado, pasando de ser meros consumidores a ser ellos los productores del contenido, lo que se conoce como Contenido Generado por los Usuarios (User Generated Contect). Los sujetos actúan en las redes sociales como “colaboradores”, compartiendo sus contenidos – imágenes, texto, información – con los usuarios de las distintas redes, ya sean conocidos o desconocidos.

En este contexto, se afirma que la publicación de determinada información en las redes sociales puede conllevar una pérdida de información, sin embargo, ello no obsta para que los usuarios continúen siendo titulares de sus derechos fundamentales, y, de conformidad con lo dispuesto en el art.18 de la Constitución Española tengan “la potestad personal de controlar los datos que circulan en la red social”.

Por todo lo anterior, se confirma la resolución dictada por parte del Tribunal Supremo, al disponer que “un particular anónimo o desconocido, o lo que es lo mismo, de alguien que no ejerce un cargo público o una profesión de notoriedad, por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expreso consentimiento”.

La publicación de fotografías obtenidas en las redes sociales sin autorización es un tema que ha generado mucho debate en los tribunales durante los últimos años. Como informábamos en nuestra página web, el 10 de diciembre de 2018 el Tribunal de primera instancia de Nueva York (United States District Court, South District New York –S.D.N.Y.) rechazó la aplicación de la doctrina del fair use, tras la publicación de una fotografía en varios medios de prensa que había sido obtenida del perfil social de la autora sin su consentimiento previo, infringiendo como consecuencia, sus derechos de propiedad intelectual (art.504 del Título 17 del Código de Estados Unidos).

En contraposición a lo anterior, en España la captación de una imagen compartida en una red social como Facebook, que posteriormente es publicada en algún medio de comunicación como el caso enunciado, ha sido objeto de análisis por parte de los tribunales (sentencias 1225/2003, de 24 de diciembre, 1184/2008, de 3 de diciembre, 311/2010, de 2 de junio, y en especial la sentencia 746/2016, de 21 de diciembre) como una vulneración del derecho a la propia imagen, y no como una vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre las “meras fotografías”. No obstante, el fallo del Tribunal Constitucional constituye un avance jurídico importante, que sienta jurisprudencia para la protección de las fotografías que son publicadas sin el consentimiento de su titular.

 

Fuentes: Sentencia del Tribunal Supremo del 15 de febrero de 2017 (resolución 91/2017), El Mundo (El Constitucional establece que los medios no pueden publicar fotos de las redes sociales sin consentimiento), Opinion and Order No. 1:17-cv-4712-GHW. United States District Court, S.D. New York. Jonathan Otto v. Hearst Communications, Inc, Sentencia 1225/2003, de 24 de diciembre, Sentencia 1184/2008, de 3 de diciembre, Sentencia 311/2010, de 2 de junio, y Sentencia 746/2016, de 21 de diciembre.

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